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Aguas con el brindis

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Me queda muy claro que este espacio tiene como objetivo revisar asuntos relacionados con el marketing y el derecho; incluso, estirando aún más la liga de la conversación podemos extendernos a platicar todo tipo de temas que tengan que ver con empresas de todo tipo, sin embargo, en esta ocasión vamos a revisar un tema de vida, sí, de vida alocada porque no importa si son empresarias, políticos, abogadas, comerciantes, arquitectas, cocineros, empleadas o cualquier profesión, todas y todos tenemos la obligación de conocer nuestras obligaciones como ciudadanía y, desde luego, saber el alcance de nuestras faltas.

No sé si les ha pasado, pero sin importar lo importantes que seamos en nuestros círculos sociales, nuestras agendas de fin de semana a partir de los últimos días de noviembre y hasta principios de enero, se encuentran a reventar por las múltiples comidas y brindis que tenemos con familia, amigos y compañeros de trabajo.

Brindis peligrosos

Esas comilonas no pueden estar secas, por lo que siempre aparece la cerveza, el vino, el coctel, el destilado o cualquier otra bebida espirituosa que, sin pensar, se convierte en dos o tres porciones al cabo de los minutos, las risas y la plática. Para quienes se mueven en automóvil, el choque con este tipo de bebidas se vive mentalmente cuando recordamos que existe el programa “Conduce sin alcohol” mejor conocido como alcoholímetro, lo que limita al consumo de bebidas embriagantes en el mejor de los casos o, cuando la irresponsabilidad reina, implica una consecuencia lógica de la cual no tenemos conocimiento plenamente.

La realidad es que, desde la aplicación del programa se ha logrado reducir en un 30 por ciento el número de accidentes fatales en la ciudad y no sólo por las sanciones aplicadas, sino como sucede en la confección de sanciones administrativas o penales, uno de los objetivos es inhibir las conductas que lesionan bienes sociales, es decir, el generar en la población un análisis de consumir o no bebidas alcohólicas so pena de un arresto u otro tipo de consecuencias frena a tener conductores ebrios por las calles.

De dónde sale el alcoholímetro

Pero es importante saber cuál es la base jurídica de las infracciones que derivan del alcoholímetro. Para ello, revisaremos lo concerniente al reglamento de tránsito tocando algunos mitos y opiniones que serían descartados con esto.

El artículo 50 del Reglamento de Tránsito señala que “Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”. Para ello existen estos medidores en los que soplamos para confirmar nuestro nivel de alcohol espirado, por lo que el consumo de cada persona y sus resultados no depende del número de bebidas consumidas, ni siquiera del tipo de estas, sino de cómo metabolizamos el alcohol.

Por otro lado, el mismo artículo señala – y esto es muy importante – que “los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas” no pueden presentar el más mínimo nivel de alcohol en su sangre so pena de sanción.

Tripleta de sanciones

Lejos de pensar que lo peor es el arresto, el Reglamento de Tránsito señala sanciones privativas de libertad en modalidad de arresto para el infractor, pero también respecto del vehículo y de la licencia de conducir en el siguiente sentido:

Marketing Mix Modeling (MMM) | Rodrigo Martin & Moisés Maislin & Hans Hatch

En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables, en tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento.

Esto quiere decir que, además del arresto, el vehículo se va al corralón independientemente de que llegue otro conductor que pueda conducir. Adicionalmente, bajo el concepto de la acumulación de puntos negativos relacionados con las licencias, se pierden 6 de los 10 con los que se cuenta. En ese sentido, ya vemos que lo perdido es más que un arresto administrativo.

En tu amparo

Ahora bien, se señala en estos casos la promoción de un amparo por parte del infractor para evadir el cumplimiento del arresto, sin embargo, es fundamental establecer que si una persona evade el arresto quedando en libertad casi inmediata, tiene que ver con los efectos de la suspensión que se decreta en estos casos para evitar que se convierta en un acto irreparable. Ello no quiere decir que el amparo fue concedido, por lo que si en la sentencia el juez determina no amparar a quien lo promovió, la persona debe ser requerida por la autoridad  – juez cívico – para que cumpla con las horas que le faltaron de arresto.

Esto quiere decir que, a través de citatorios, la autoridad administrativa pedirá al infractor que acuda a cumplir con el arresto, lo cual, existen casos en que sucede, generando que una persona complemente 12, 18, 20 horas de arresto que faltaban por cumplir. Lo que también es cierto es que, debido a la relación de estas sanciones con la Ley de Cultura Cívica, el reglamento de esta ley establece que el “procedimiento caducará si transcurridos seis meses a partir de que se libre la orden de presentación, no se logra la comparecencia del probable infractor”, es decir, si no se les encuentra en sus domicilio o direcciones que hayan dado al momento de su detención, pasados 6 meses la sanción “se borra”.

Di no al torito

Independientemente que en el llamado “Torito” – nombrado así porque antes de su creación como centro de sanciones administrativas en 1958, era un rastro – se presuma que las cenas de navidad y año nuevo incluyan viandas que se consumen en muchas casas de la ciudad, no creo que la intención sea pasarla rodeado de desconocidos con un video de sensibilización en contra de las adicciones.

En resumen, más que un juego o una experiencia curiosa que contar, la conducción en estado de ebriedad pone en peligro la integridad no sólo de quien conduce en esas condiciones, sino de terceros ajenos a dicha situación que pueden sufrir consecuencias fatales. Así que bajémosle al brindis o planeemos para que podamos movernos en vehículos de transporte público para evitar malos ratos.

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