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Asociados pero no revueltos

El mundo del emprendimiento suele aparecer como una chispa, es decir, como si de repente, en alguna plática, con alguna idea, con alguna situación de vida, decidiéramos que es momento de poner nuestro propio negocio para obtener recursos suficientes que, además nos permitan disfrutar lo que de verdad nos atrae o, simplemente, para evitar tener una relación subordinada que nos saca canas verdes y nos hace los lunes más pesados que la losa que cargó El Pípila en una batalla de la lucha independentista.

EMPRENDER RÁPIDO…NI QUE FUERAN ENCHILADAS

Esa idea inspiradora que suele surgir de la mano de amigos o compañeros que tienen el mismo interés o idea de negocio, pronto se encuentra con obstáculos decisivos normalmente operativos. La propia elaboración del proyecto de negocio, de la imagen corporativa y de aspectos contables que hagan que nuestra inversión sea viable y duradera, nos ocupa la cabeza de mil cosas como para que, después, pensemos en la parte legal.

Muchos negocios aparecen con la idea de constituirse de forma legal y, antes de pensar en el notario, el SAT y los contratos, no tienen idea de como constituirse en el entendido de que existen diferentes tipos de sociedad que pudieran elegir, para lo cual no se debe recurrir al azar sino al objeto de la empresa. En ese sentido y como una extensión de la primera columna que escribimos para Soy Marketing, en el que platicamos someramente de los pasos para conformarse legalmente, vamos a especificar el rubro correspondiente a qué tipo de sociedad conviene en función de las características y objeto del negocio.

BUSINESS OR NOT BUSINESS

Debemos empezar señalando que hay sociedades civiles y sociedades mercantiles. Las primeras no tienen como objeto actos de comercio en si mismos, mientras que las segundas sí, entendiendo los actos de comercio todos los señalados en el artículo 76 del Código de Comercio que por la extensión no vale la pena repetir.

SIN COMERCIO

Dentro de las sociedades con carácter civil tenemos dos tipos: las asociaciones civiles y las sociedades civiles.

Las A.C. son aquellas que, además de regularse en el Código Civil, tienen como característica primordial el no tener un fin preponderantemente económico, es decir, si lo que ustedes quieren es asociarse entre personas con fines políticos, religiosos, económicos, deportivos, académicos, culturales o de asistencia social, no van a vender un producto o servicio y, por lo tanto, esta es la opción.

Por otro lado, las S.C. son asociaciones entre personas donde los recursos o conocimientos se juntan para brindar servicios (no productos) que aunque se vendan y eso nos genere un beneficio económico, no se basa en la especulación comercial. Aunque enredado, este tipo de sociedades no busca ganancias a través de venta de productos que puedan fluctuar su precio, sino que su objetivo es vender servicios, es por ello que regularmente vemos que despachos de abogados o de contadores se constituyen como S.C.

EL NEGOCIO

Por el otro lado tenemos a las sociedades mercantiles que se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y que son las siguientes: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad cooperativa, y Sociedad por acciones simplificada. De estas vamos a revisar para quiénes son las más comunes.

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LIMITADA Y RESTRINGIDA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denomina así porque los socios sólo responden, en caso de alguna deuda, por el monto de lo que aporten a la sociedad, sin que sea posible que esas deudas afecten su patrimonio personal. Este tipo de sociedades se recomiendan para aquellas personas que tienen un negocio familiar o de amigos cercanos y no busquen que entren nuevos socios, ya que la integración de más personas es complicada, además de buscarse que los mismos socios permanezcan. Desde luego, deben estar constituidas mínimo por dos socios y máximo 50. El capital mínimo para constituirlo es de 12 mil pesos pero pongan atención porque si quieren darla de alta en Registro Público de Comercio, el capital debe ir de acuerdo con el objetivo de la sociedad, es decir, si para el objeto se requieren más de esa cantidad y no se aporta eso no será registrable.

NI TAN ANÓNIMA

Otra muy común es la Sociedad Anónima, la cual puede tener 2 o más socios de forma ilimitada, justamente porque la intención de estas sociedades es, precisamente, que se unan más inversionistas al proyecto y las acciones puedan ser negociadas, incluso, en la bolsa de valores. Aquí el aporte mínimo del capital es de 100 mil pesos, los cuales deben estar fragmentados en acciones para que esas partes se conviertan en títulos negociables, es decir, vendérselos a otras personas para que formen parte de la sociedad en proporción de las acciones vendidas.

ADELANTE COMPAÑERO

La Sociedad Cooperativa ha sido recientemente utilizada por el perfil económico del actual gobierno, en donde se pondera la economía social y, por eso, se les otorga apoyos a este tipo de sociedades. En esta sociedad no hay trabajadores, sino socios, los cuales aportan capital o trabajo. Deben estar constituidas, por lo menos por 5 socios cuando son cooperativas que produzcan un bien o un servicio y por 25 cuando sean sociedades de crédito (que se presten dinero entre los socios). Esta sociedad tiene una estructura horizontal, sin jerarquías y su regulación, aunque se menciona en esta Ley, tienen una especial que es la Ley General de Sociedades Cooperativas.

SIMPLIFICADA PERO PERSEGUIDA

Finalmente, la más “vendible” últimamente por personas que no son abogados (es decir, desde el desconocimiento de los alcances jurídicos) son las primeras sociedades unipersonales que previó el gobierno para quien no tiene socios y quiere formalizar su negocios: las Sociedades por Acciones Simplificadas. Estas pueden formarse por uno o más socios, pero los socios no pueden formar parte de otra sociedad en cargos de control o administración. Además no se constituyen ante notario sino ante la Secretaría de Economía y, aunque pareciera mucho más sencillo de constituirlas, el trámite ante el gobierno hace que tengan una supervisión más cercana de cada movimiento.

CON EL ESPECIALISTA EN LA MANO

En todos los casos, el análisis debe ir de la mano de su contador y de su abogado para elegir la opción más viable en función del corto, mediano y largo plazo, alejándose de las “experiencias personales” que son sumamente específicas y que no sirve para todos los negocios. No es una decisión sencilla y puede traer muchos dolores de cabeza, por lo que, nuevamente, aconsejamos acercarse a especialistas que les den una asesoría puntual y con lenguaje asequible que permitía cohesionar su idea de negocios.

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