Revista de Marketing y Negocios

Capitalismo devora pasteles

Advertencia : demasiado rojillo

Cuando Karl Marx junto con Friedrich Engel diseñaron lo que se denominó formal y teóricamente el “materialismo histórico” establecían como premisa de destrucción de ese modelo económico la contradicción, es decir, que la propia forma en que opera el dinero y las mercancías harían que el capitalismo no resistiera y terminara sucumbiendo ante la dictadura del proletariado en el que los medios de producción dejaban de estar en manos privadas.

La realidad es que con el paso de las décadas hemos visto como el capitalismo, de forma escurridiza, se ha ido transformando de tal manera que no resiente de forma considerable los embates propios de la acumulación, la desigualdad y muchas otras contradicciones que hacen insostenible un sistema que lastima a más y más personas provocando una brecha económica como nunca antes hemos visto en el que muy pocos se enriquecen y la gran mayoría se empobrece.

Lejos de que los dos párrafos anteriores están más rojos que hormiga colorada, es un preámbulo para aceptar, sí, que el socialismo es una utopía (que no un fracaso porque los intentos que se han realizado con dictadores de diversas naciones no es socialismo y no puede tomarse como tal), sin embargo que el capitalismo y, particularmente, su forma neoliberal que ha gobernado en los últimos 40 o 50 años, no es un sistema económico alejado de incongruencias y de situaciones inconcebibles para lo que ofrecía teóricamente el sistema económico burgués.

El pastel de la discordia

Y todo este rollo por un simple pastel o, en todo caso, varios de ellos. Pareciera una tontería, pero en últimas fechas ha estado en boca de muchas personas (plumas incluso, como el caso de mi querido colega Armando Reygadas que intituló su columna reciente “La rosca de reyes como símbolo del capitalismo salvaje”) lo que ha implicado la compra de decenas de pasteles o roscas de reyes para, posteriormente, revenderlas.

De la impericia de los “emprendedores” que se “agandallan” las roscas para venderlas posteriormente hasta en el doble de su precio porque, para ser honestos, no sé qué tanta ganancia se puede obtener de revender pasteles dado la marginalidad de adquirir una rebanada a casi la mitad del pastel completo. Esta vez nos vamos a referir a la indignación por un sistema que no ha hecho más permitir lo que tanto se ha solicitado: el libre mercado. Desde luego ello desde una perspectiva jurídica.

Un grupo de pasteles sobre una mesa.

Pero empecemos por el final, diciendo que la acción de comprar pasteles, rosca, panes, para después revenderlos no es un delito, ni siquiera es ilegal, podrá ser éticamente cuestionable, peor no se comete ninguna infracción por comprar algo y venderlo posteriormente a un costo superior bajo la consigna de la facilidad de adquirirlo sin filas y por rebanadas.

Membresía habla

En cuanto a las permisiones comerciales, a las y los quejosos que señalan esta conducta habría que recordarles que, precisamente ese tipo de tiendas comerciales, se basan, en buena medida, en la compra por mayoreo para que muchos negocios puedan adquirir mercancías para sus negocios. Es más, no veo que se me antoje comprarme una mayonesa de 4 kilos para mi casa o una botella cátsup de 3 litros para echarle a mis 8 jochos que me como a lo largo de un año.

Es decir, el propio sistema económico genera este tipo de negocios para que las personas compren a un precio más bajo a fin de que les resulte conveniente para su consumo a largo plazo de productos no perecederos o para negocios cuando se trata de productos perecederos. Acá lo único que vale es tener una membresía que cuesta una cuota anual, llegar temprano y subir al carrito o a la plataforma todo lo que quepa.

Una faltita

Curiosamente, cuando se trata de reventa, si acaso hay una falta de regulación como sucede con los boletos de espectáculos públicos, ya que en ese caso la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala que es una infracción contra la seguridad ciudadana “Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados”, lo cual quiere decir en este caso, para esta ley, que la reventa está prohibida cuando los precios sean más altos.

Asimismo, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, en su artículo 33 establece que “Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa”. Aquí, de forma específica sí prohíbe la reventa en todas sus formas, digamos que es más restrictivo porque, adicionalmente, no permite la venta de boletos en la vía pública aún sin que el costo se mantenga.

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En ambos casos, la sanción es una multa de 2 mil a 4 mil UMAS, es decir, sí es una cantidad considerable pero ello no lo convierte en algo grave que llegue a constituir un delito.

El delito oculto

Pero algo que no se ha considerado es la figura del acaparamiento que, aclaro, no aplica para el caso de los pasteles, ni siquiera de los boletos, pero si es una circunstancia que implica un delito. El artículo 253 del Código Penal Federal establece que “Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:…” y ahí pongo el primer supuesto junto con tres modalidades que se asemejan a lo que podría pasar como con los pasteles pero tratándose de mercancías más importantes:

I.- Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

a).- El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.

b).- Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

c).- La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio.

g).- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta días del salario mínimo general vigente en la región y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos días multa;

Es decir, para quien diga que no pasa nada el acaparar artículos de consumo y después revenderlos no es de ninguna forma un delito, en el caso de aquellos necesarios lo es y la sanción es considerable, ya que al ser una media aritmética de 6 años y medio se convierte en uno de esos delitos graves que no tienen muchos beneficios.

El capitalismo es salvaje, no se tienta el corazón cuando el único fin es producir dinero y hacer que se siga concentrando en menos manos. Entiendo que vemos en la economía la materialización de libertades, sin embargo, la libertad y la justicia va más allá de ello. Que sirva una rebanada de pastel a sobrecosto para vislumbrar siquiera el daño que genera la desigualdad y el valor en función de lo que se tiene. En ese sentido opinen y platíquenos cuál es su postura: si pasteles para todos o pasteles para quien tenga con que pagarlos y nada más.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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