Estamos en pleno mes patrio y entonces surgen la cultura memética que convierte cualquier tema en una imagen jocosa con la intención de resaltar con humos problemáticas sociales. De ahí es que surge la paradoja de que el día de ayer, para celebrar un aniversario más de la independencia de México, existen mexicanos que se visten de mexicanos para festejar a México en una fiesta mexicana que se realiza en México.
Riqueza cultural
Y es que las tradiciones de nuestro país, desde lo prehispánico hasta aquello que involucra nuestro sincretismo, son severamente preservadas y hasta celosamente resguardadas cuando se trata de modificaciones o de apropiaciones fuera de nuestro país que, sin ridiculizar, muestran la percepción de lo que es México.
La comida, la vestimenta y hasta las tradiciones completas como pasa con el Día de Muertos que ha sido objeto de animaciones estadounidenses que han retumbado en Hollywood, son elementos que las y los mexicanos vemos con lupa y saltamos ante cualquier mala interpretación que se pueda tener en otros lugares por mucho que enamoré a la gente que prueba un símil de taco o baile el jarabe tapatío como la música emblemática de nuestro país.
Los aprovechados
Pero ello repunta más las quejas cuando se trata de lo que se denomina “apropiación cultural”, lo cual me trae a la mente lo que ocurrió recientemente con una marca de ropa deportiva que reprodujo unos huaraches estilo oaxaqueño para su marca que término en quejas absolutas ante la apropiación y la falta de crédito a las comunidades que lo realizan.
De inmediato los comentarios negativos surgieron en las redes como si sólo se tratara de un linchamiento mediático sin consecuencias, sin embargo, recordando que varias ocasiones hemos platicado de lo que se entiende por propiedad intelectual, a nivel internacional existe una clara intención de establecer la normatividad que regule esas prácticas a fin de parar el perjuicio para las comunidades originarias.
El legado HARP
En el caso de México es muy interesante la situación. La cantante de música folclórica mexicana, Susana Harp, fungió como Senadora de la República en el periodo pasado y entre tantas cosas que presentó en tribuna porque, además, se preciaba de ser altamente productiva, una de ellas tuvo un impacto hasta internacional: lo que se denominó Ley Harp y que oficialmente obtuvo el nombre de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Esta ley que sirvió de punta de lanza para la protección de las costumbres mexicanas fue reconocida como una de las primeras en proteger los derechos de autor de las comunidades indígenas, de quienes veíamos bordados y expresiones culturales en pasarelas sin recibir un solo peso por ello.

Ley robusta
La Ley incluye varios aspectos relevantes, entre ellos el derecho de protección de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, como se señala en su artículo 2º.
O también la definición de lo que se debe entender por apropiación cultural o, mejor dicho, apropiación indebida como “… la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley” e, incluso, aún cuando haya autorización, que se ostente como propietario de ello.
El contenido de la ley que, además es extenso y exhaustivo, establece un sistema conformado de autoridades para vigilar el cumplimiento de la ley, así como el reparto de beneficios cuando se utilicen las expresiones originarias con fines de lucro y las formas de autorización por escrito para la comercialización de productos reconociendo en todo momento la autoría originaria.
Normalmente estos temas se usan de forma indiscriminada, sin embargo, la normatividad ya establece dos tipos de sanciones: por un lado, las administrativas que se traducen en multas y, por otro lado, las penales, que ya implican delitos cuando el uso y difusión se haga sin consentimiento y obteniendo un lucro, por lo tanto, indebido.
Pareciera exagerado, sin embargo, para comunidades originarias que han vivido en el olvido y sumidas en la pobreza que, además, tienen una producción artesanal impresionante en el detalle y la belleza estética, es apenas un atisbo de justicia social.








