Revista de Marketing y Negocios

Derechos de seres sintientes no comercializables

A últimas fechas, muchos temas que parecían impensables se han modificado normativamente o, por lo menos, se han puesto sobre mesas de discusiones que a la luz del derecho tradicional parecieran discusiones bizantinas. Como en varias ocasiones lo he mencionado en este espacio, esa actitud que tomas los juristas respecto a la minimización de ciertos temas es un claro ejemplo de que, en la mayoría de las ocasiones, el derecho va un paso detrás de los cambios socioculturales que se convierten en la base de algunas disposiciones normativas.

Ya sea que se vea con la óptica de exceso de corrección política o una progresión de derechos y de respeto a determinadas normas que nos darán una vida mejor, algunos temas tachados de irrelevantes hoy se tornan una realidad digna de ser, por lo menos, analizada ya no sólo desde el punto de vista legal, sino con alcances de derecho internacional público en su vertiente de Tratados, Convenciones y demás códigos supranacionales.

Esos dos párrafos anteriores son aburridamente jurídicos pero ciertos. En realidad, es el preámbulo para hablar de los derechos de los animales, los cuales han sido traídos al debate por cuestiones de trato, ya sea el cotidiano con los animales de compañía o en su dimensión ética cuando está en juego el consumo de muchas especies como alimento para los seres humanos.

Ya las y los veo pensando en que esto no tiene que ver con la publicidad, el marketing, la tecnología o similares, sin embargo, por un lado, es un tema relevante a nivel internacional, nacional y local, por el impacto que se da a una situación de hecho que prácticamente nos abarca a todas las personas, mientras que, por otro lado, el trato respetuoso a los animales impacta a la publicidad en un pequeño apartado de la legislación de la Ciudad de México.

Y también es relevante porque el comercio es una actividad íntimamente vinculada con el mercado, por lo que resulta importante hablar de la última reforma que aprobó el congreso de la Ciudad de México en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, ya que su impacto ha sido tal que muchas organizaciones y particulares se han inconformado por su contenido.

Antes de entrar en esa reforma, les platico que, a nivel internacional, se han gestado aquellas previsiones que tienen que ver con derechos universales, los cuales son la base de lo que hoy conocemos como derechos humanos, elemento cumbre de la práctica jurídica y que dijera una profesora de derecho empecinada, son casi casi producto de Luigi Ferrajoli cuando la realidad es mucho más complejo que el pensamiento de un solo autor o una corriente.

Esta intención de proteger los derechos humanos sin distinción, de la manera más amplia y como si se tratara de algo natura e inherente a las personas por el simple hecho de serlo, no crean que surgió sin oposición o que siempre ha sido considerada como en este momento histórico. La universalidad de derechos se gestó en medio de la oposición de Estados esclavistas, sociedades que segregaban y la marginación de grupos con base en su sexo, raza o condición económica.

La protección de estos derechos que aparecen en tratados o convenios internacionales, pronto se pasó como algo necesario a las Constituciones de, prácticamente, todos los Estados del mundo. La defensa de esos derechos descansa en el respeto a la dignidad de las personas y la oportunidad que vivamos en igualdad de condiciones o, por lo menos oportunidades (falacia descarnada y vil del capitalismo voraz), de tal manera que no habría razón para que en estos momentos no se saque a la luz el derecho a una vida digna de todas las especies animales.

Igualmente, existe una corriente en derecho que señala que los animales son seres sintientes y, por ese hecho, deben ser protegidos por la ley, de tal manera que se respete su hábitat, sus condiciones, la forma en que viven e, incluso respecto de aquellos destinados al consumo humano, tengan una muerte sin sufrimiento.

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A pesar de que ya en algunas leyes ambientales se regulaban disposiciones relacionadas con la vida animal, tanto silvestre como doméstica, la Ciudad de México, en 2002, publica la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal que recientemente se modificó para que fuera “de la Ciudad de México”.

Entre muchos temas, esa Ley regula disposiciones para el trato digno de los animales y, de igual manera, las autoridades competentes para conocer de la materia. Honestamente, muchas de las disposiciones son sólo letra muerta porque no tienen aparejado un cumplimiento estricto, sin embargo, la presión ciudadana ha permitido que algunos postulados de apliquen en la realidad.

Recientemente, es decir, hace menos de dos semanas, se aprobó una reforma a esa Ley derivada de varias iniciativas presentadas por legisladores de diferentes partidos que tardó mucho en dictaminarse pero al fin sucedió. Además de adecuaciones de nombres de dependencias y demarcaciones territoriales, la reforma prescribió que las Alcaldías destinen los recursos suficientes para esterilización de animales en situación de calle, así como crear una unidad administrativa que vea todos los temas en materia de derechos animales.

derechos de los animales

Desde luego ese propósito es noble e incuestionable, sin embargo, el centro de la polémica se presentó en la adición al artículo 25 que se refiere a las prohibiciones. Adicionaron más espacios donde se puedan vender estos animales, es decir, la prohibición de “Vender animales vivos en mercados públicos, así como en mercados sobre ruedas, mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares, complementarios y demás instalados en la vía pública y en todos aquellos lugares que no cumplan los supuestos del artículo 28 de la presente Ley”, lo cual generó el descontento de locatarios de mercados públicos y comercios que solían hacerlo.

Esto ha venido circulando desde meses atrás por amparos promovidos por algunas organizaciones que exigían esa prohibición derivado a las condiciones en que se vendían esos animales y, sobre todo, que no se conocía el uso ni la salud de cada uno de esos seres. Ello impacta en buena parte de la industria de los medios de comunicación atendiendo al uso de animales para series, películas y comerciales.

Les pongo de forma literal el contenido del artículo 40 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México:

Artículo 40.- En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un(a) representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada previa solicitud y autorización, como observador(a) de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

Entiendo que cuando han utilizado animales (de cualquier tipo) le han dado trato digno, pero ¿han tenido visitas de autoridades o de asociaciones protectoras de animales, además de contar con personal adecuado y especializado en el cuidado? Y es que si bien las sanciones son irrisorias, el compromiso con los derechos de los animales se enmarca en el trato ético y, desde luego, en la posibilidad de una clausura o suspensión cuando no se cumplan los fines.

Está de más decir que en esa reforma las corridas de toros y las peleas de gallos no se incluyeron en las prohibiciones, pero ya todos sabemos por qué aunque después podemos platicar al respecto.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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