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El fin de la esclavitud digital

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Cuando entro a grupos de WhatsApp donde el centro de las conversaciones se basa en el mundo digital, encuentro que hay una clara discrepancia entre lo público y lo privado. Por un lado, esta defensa de derechos humanos, principalmente el de la libertad de expresión como un elemento fundamental para generar una sociedad más participativa en entornos virtuales o de redes sociales. Por el otro, la idea consistente en que esos escenarios de Twitter, Facebook, Instagram, Twitch y demás espacios de conversación, diálogo, debate y esparcimiento, son de carácter privado y, por lo tanto, pueden restringirse en función de los deseos de la compañía que ostenta la idea y administra la red.

Este debate, reavivado en mucho por lo sucedido con Donald Trump y Twitter en el que le restringieron la cuenta luego de un análisis de sus mensajes que tendían a la insurrección, elemento que genera un auténtico apasionamiento por parte de la sociedad estadounidense, pero que también allanó el camino de pensar que a la gente se le convence, no se le silencia y, peor aún, no se puede censurar a una persona o evitarle el acceso a la conversación porque eso sería un grave atentado a la libertad de expresión que tanto ha costado construir.

Una ciudad de noche con muchos íconos de las redes sociales que representa la esclavitud digital.

MI CASA, ¿MIS REGLAS?

Tal pareciera que las redes sociales son un espacio exclusivo en el que el creador o dueño de las mismas puede decidir quién entra o quién no. Es como pensar que en un establecimiento comercial se restrinja el paso a personas de determinadas características, físicas, raciales, de orientación sexual, etcétera y pensar que ello es adecuado porque el bar o restaurante pertenece a una persona que puede decidir quiénes son los únicos invitados a pasar.

Es más, verlo de esa manera daría la impresión de que es una licencia para crear clubes privados únicamente con personajes afines a nuestras ideas con la oportunidad de agredir a los adversarios, tal y como de repente se les ocurre a los gobiernos hacer cuando les aparece la maravillosa propuesta de crear una red social donde se reserven el derecho de admisión y no sean blanco de ataques. Ello vulneraría el debate, la libre expresión y, en el fondo, violaría ciertas leyes.

Es entonces cuando aparece en la palestra la regulación de redes sociales en cuanto a determinadas medidas para evitar atropellos bajo el argumento de que se trata de una empresa privada y que, en caso de que no te quieras atener a sus indicaciones tienes la libertad de salirte y borrar la aplicación.

EUROPA COMPETITIVA

En Europa, desde hace algunos años esa regulación ya se confecciona y aunque pareciera un espacio lejano, la realidad es que tarde o temprano impactará en nuestro país, por lo que es fundamental ir revisando este tremendo amarre a las compañías más importantes en la materia.

La Unión Europea inicio la confección y circulación para opiniones de la Ley de Mercados Digitales (o Digital Markets Act por su nombre en inglés) desde el 2020 esperando que para abril de este año se implementara, sin embargo, su aplicación fue retrasada debido a que se argumentó que deberían implementarse más reglas de las que se tienen hasta hoy, por lo que se prevé que, a más tardar, en abril del próximo año ya se encuentre operando.

Esa Ley lo que busca es regular a los grandes consorcios digitales que tienen una cantidad considerable de usuarios y que, consideran, no pueden emitir sus propias reglas bajo el argumento de ser una compañía sin recursos públicos y que, por lo tanto, no existe vínculo con las normas que rigen ciertas conductas en nuestra sociedad.

LOS GUARDIANES DE LOS DATOS

Para empezar, la Ley de Mercados Digitales tiene como eje de su regulación a los que denomina “guardianes de acceso”, es decir, empresas que por su tamaño ocupan un papel preponderante en el sector de los medios digitales. De hecho, uno de los primeros elementos de la ley es el establecimiento de criterios para saber quiénes sí están sujetos a esta norma y quiénes no. Para tal efecto se consideran tres aspectos para poder determinar si nos encontramos frente a un guardián de acceso: un tamaño suficientemente grande que incida directamente en el sector que, en concreto implica que gane más de 7mil 500 millones de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales; fungir como vínculo o pasarela entre usuarios profesionales y consumidores finales; y, tener una posición arraigada en el mercado.

Desde luego, cualquier empresa catalogada como tal, podría impugnar esa concepción, sin embargo, debe hacerlo a través de pruebas suficientes que acrediten que ni tienen esas ganancias, tampoco son un vínculo y no se han arraigado aún al mercado. Por el otro lado, si alguien no se considera guardián de acceso, la autoridad tendrá facultad de investigar para determinar si esto es cierto o no. En categorías, los servicios básicos de plataforma que regularan son: servicios de intermediación en línea; motores de búsqueda en línea; servicios de redes sociales en línea; servicios de plataformas de intercambio de vídeos; servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración; sistemas operativos; servicios de computación en nube; servicios de publicidad; navegadores web; y asistentes virtuales.

ESCLAVITUD DIGITAL

Aún cuando sigue en proceso de elaboración se estima que esta ley regule aspectos como los siguientes:

Neuromarketing: Descifrando el Cerebro del Consumidor | Duncan C. & Daniel R. & Hans Hatch

–      Dejar que los usuarios puedan descargar aplicaciones preinstaladas por el operador, así como los asistentes virtuales que lo redirigen a algún producto que le interesa al guardián de acceso.

–      Propiciar que los sistemas operativos puedan operar con aplicaciones de terceros.

–      Que la cancelación de los servicios del guardián de acceso sean igual de sencillos que su suscripción.

–      Permitir que las empresas anunciadas en sus plataformas puedan medir la información y el rendimiento de forma independiente para que lleven a cabo su propia verificación.

–      Dejar que los usuarios profesionales se puedan contratar con sus clientes por fuera de la plataforma.

–      Evitar clasificar sus propios productos como más favorables que los de terceros que se anuncian en ella.

–      No perseguir a los usuarios fuera de su plataforma para enviarles publicidad y menos si no se ha dado el consentimiento para ello.

–      No usar los datos de los usuarios de la plataforma para compartirlos con otras aplicaciones del propio guardián, es decir, no por el hecho de que Meta tenga Facebook y Whatsapp, se puedan pasar datos personales de unos y otros usuarios sin consentimiento bajo el pretexto que el usuario ya dio su autorización en alguno otro de ellos.

–      No obligar a los usuarios a usar forzosamente sus plataformas de pago.

Todo esto se encuentra desde el marco de la competitividad y, además, reservar el uso de los datos de forma indiscriminada como si la aceptación de descargar una app o comprar un dispositivo electrónico trajera aparejada una especie de esclavitud y fidelidad inadecuada de los usuarios para con estas grandes empresas como Google, Facebook, Twitter, etcétera.

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