Artículo 3.1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) [Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) [Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
Esta vez les tocó aventarse artículos aburridos, oscuros y que inhiben la lectura, pero a veces las cosas son por nuestro bien. La razón por la cual tenemos este inicio es para dejar claro lo que está pasando en el país ahora que tenemos a tiro de piedra el proceso electoral del 2024 en el que se definirán posiciones políticas relevantes a nivel federal y local, incluyendo, desde luego, la de Presidente de la República.
Este tipo de cosas hacen pensar que vivimos en un país donde el Estado de Derecho no existe en forma plena y que, por encima de cualquier cosa, están las cúpulas decidiendo la vida económica, social y política del país, sin importar lo que la ciudanía verdaderamente importa. Y a eso hay que agregarle que la emisión de un voto y la simpatía a un partido político es asumida por la ciudadanía como una pasión futbolera en el que hay mucha emoción y poca reflexión.
Qué tiene que ver con la navidad
Pero se preguntarán que esto qué tiene que ver con el marketing o la publicidad. Desde la perspectiva específica del marketing político tiene mucho que ver, peor la intención de tocar este tema es para que realmente pensemos sobre lo que las leyes nos otorgan y, más allá de eso, lo que la interpretación judicial y administrativa deja al alcance de la materia electoral.
De hecho, siempre me ha dado la impresión como abogado que las normas en materia electoral son una simulación que permite a los grupos políticos protegerse no sólo en lo jurídico sino en lo económico, porque, como sabemos, además del espacio de influencia que es un instituto político, hay algunas personas que lo ven como un negocio sumamente rentable en el que, por hacer poco, se obtienen cantidades millonarias.
Sin meterme de más a artículos, resoluciones y casos en específico, vamos a ver cómo es que sostengo esta afirmación de la simulación.
Principios al final
Se supone que en la Constitución existen principios, los cuales están por encima de cualquier ley, es decir, se deben proteger a toda costa. En materia electoral esos principios son: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, autonomía, independencia y equidad. Es decir, que los actos se apeguen a lo que marca la ley, que las autoridades no actúen de forma imparcial en sus decisiones y comentarios, que se conduzcan de forma objetiva tanto los contendientes como todas las autoridades al resolver este tipo de asuntos, que uno sepa que si un acto viola la ley estemos seguros que se castigará, que se permita libertad de actuación y autonomía al árbitro electoral y que no se beneficie más a un partido o candidato o de otro.
Violar estos principios implicaría estar frente a un acto inválido y castigable que, incluso, en algunos casos podría acarrear la nulidad de una elección. Es decir, si un Presidente descalifica a un candidato se viola la imparcialidad y objetividad, si se emite campaña negra se viola la legalidad, si se rebasan topes de gastos de campaña se vulnera la certeza y legalidad. Por lo tanto, si revisamos la historia del país, no tendríamos una sola elección válida en todos estos años de “democracia”.
Corcholatas ilegales
Y ahora veamos un ejemplo a la luz de toda la ciudadanía. Conformación de movimientos dentro de los partidos políticos para seleccionar a quien será su candidato o candidata presidencial. Ello con mítines, espectaculares, entrega de ayudas, recorridos y demás elementos que implican dispendio de recursos (todos provenientes del erario). Entre corcholatas y frente amplio han llevado a cabo actos anticipados de pre campaña y eso es más que evidente. De ahí es que rehúyen a decir si ellos pagaron el espectacular o que el recorrido es invitación de un vecino o asociación.
Pues bien, en este caso estaríamos frente a una violación flagrante a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículos citados al inicio de esta columna) y a los principios establecidos en la Constitución de nuestro país.
Supongamos que hay denuncias y le toca al INE resolver o al Tribunal Electoral pronunciarse respecto de esas resoluciones. Normalmente esas denuncias terminan o en una interpretación que salva a partidos y candidatos o en sanciones menores.
Castiguitos e interpretaciones
Lo de las sanciones es una grosería porque establece que puede ser amonestación pública, multa o pérdida del derecho del candidato a registrarse. Como han de suponer, al ser una sanción sujeta a la interpretación y libertad del árbitro, casi siempre termina en multa cuando el dinero es lo que les sobra a los partidos y candidatos. Eliminar la posibilidad de registro de la o el precandidato presupondría, dicen los especialistas, un escenario de inestabilidad política. Es decir, mejor corruptos pero estables.
Por otro lado esta la interpretación de la ley. Como las y los especialistas en marketing saben, los mensajes pueden llegar a tener alcances serios en la percepción del consumidor, de tal manera que lo llevan a consumir uno u otro producto. Es decir, si hay un mitin donde se hable de propuestas, donde incluso se cuenten cuentos, donde sólo se regalen libros, por parte de un candidato, genera una tendencia a que quienes acudieron apoyen a ese candidato.
Pero dice la autoridad que mientras esos actos no “contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido” pues no se trata de un acto anticipado. Aún con los efectos que eso pudiera tener.
Este tipo de cosas con palabrejas, criterios, interpretaciones literales, nos deja claro que en el juego no entra la ciudadanía, no se presenta la justicia y no se escucha a quienes menos tienen. En actos claros de violación a la ley nos hemos acostumbrado a vivir en todos los ámbitos.
Este espacio es sólo para darnos cuenta con la ley en la mano que estamos borrados como ciudadanía y que la cultura de la ilegalidad, corrupción e impunidad sí está inmersa en la sociedad sin duda, pero se encuentra abanderada por la cúpula de políticos que se han convertido en dinastías. Ello sin contar el alto abstencionismo que, se entiende, es porque las personas consideran que su voto no sirve ante decisiones tomadas en otros espacios