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Ya hemos comentado en diversas entregas de esta columna lo concerniente a la Propiedad Intelectual, señalando que esta área tan importante para especialistas en marketing y publicidad es fundamental comprenderla en todos sus alcances. En su momento sólo referimos al hecho de que la Propiedad Intelectual se divide en Propiedad Industrial y Derechos de Autor, enfocándonos en la primera por la importancia del registro de marcas y de patentes para los potenciales clientes que tenemos, sin embargo, respecto del Derecho de Autor hemos platicado muy poco.

DERECHOS DE AUTOR EN USO

Los Derechos de Autor debemos tenerlos muy presentes ya que, por un lado, la calidad de nuestros lectores y demás colaboradores de esta revista digital son tan brillantes que en momentos de creatividad encuentran unas ideas fabulosas, originales, vendibles, que bien harían en proteger para que se les reconozca como autores. Pero, por otro lado, conocer esta área nos eliminará dolores de cabeza para cuando echamos mano de obras registradas y que, por lo tanto, requieren autorización para su uso.

De hecho, todas y todos ustedes, como creadores de contenido mercadológico y, sobre todo, en esta era digital, se han topado con circunstancias lamentables en que el video que realizaron para el cliente con todo profesionalismo, 3 influencers, muchos brillos y equipo profesional de grabación, es eliminado porque infringe los derechos de autor de la música de fondo, por ejemplo. Esa situación, en el mejor de los casos nos quita tiempo, pero en el peor nos puede acarrear litigios, multas y sanciones. Así que, atendiendo a que en alguna ocasión les dije que los abogados salimos más baratos en la prevención que en la remediación, vamos a leer aspectos esenciales de los Derechos de Autor.

“LEGULEYOS” HABLAN

Para empezar, este rubro del derecho se regula a través de la Ley Federal del Derecho de Autor cuyo objetivo es la “salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual”. Y así como en lo referente al la Propiedad Industrial esta el IMPI, para esta materia se cuenta con el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

NO TODO LO QUE BRILLA ES REGISTRABLE

Como podemos observar, el Derecho de Autor es amplio y, además, procura que los autores, por ese acto creativo obtengan remuneración económica por su uso. De forma concreta, el Derecho de Autor protege obras literarias, musicales, dancísticas, pictóricas, escultóricas o plásticas, caricatura o historieta, programas de radio y TV, fotografías, obras cinematográficas, arquitectónicas, dramáticas, obras de arte aplicado como diseño gráfico o textil y software.

Pero esta protección se extiende, además, a derechos relacionados con esas obras que les llaman conexos como los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas, organismos de radiodifusión, señales de satélite. Esto indica que así como protegen los derechos de Roberto Cantoral de aquella canción que sale después de la cuarta cuba, “El triste”, también protegen la interpretación de José José.

CARIÑO O DINERO

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Los derechos de autor se desdoblan en dos tipos de derechos: el moral y el patrimonial. El primero de ellos tiene que ver con un respeto del vínculo entre el autor y su obra otorgándole en la divulgación la pertenencia, es decir, hacer sabedor al público que esa persona la creó. Por otro lado, el derecho patrimonial implica que el autor sea remunerado o beneficiado económicamente cuando su obra se reproduzca, comunique públicamente, distribuya o transforme con fines de lucro.

En cuestión de plazos de protección, el derecho moral nunca se debe desprender del autor, mientras que el patrimonial cubre durante la vida del autor y, a partir de su muerte, 100 años más o 100 años después de divulgadas.

Así como sucede con la propiedad industrial, las obras susceptibles de registrarse para respetar el derecho de autor, deben pasar por un trámite ante el INDAUTOR en la que se llena un formulario con las generalidad y una copia de la obra.

EL TIK TOK INDEBIDO

Hoy, con el cúmulo de personas que crean contenido en redes sociales, pareciera que basta con subir esa información digital sin ningún impedimento, pero no es así, ya que Facebook, Instagram, Twitter, YouTube y algunas otras plataformas cuentan con software de reconocimiento de obras que cuentan con registro de derechos de autor por lo que, en caso de que a nuestro video que subimos con toda jocosidad para vender o promocionar un producto le pongamos de fondo una canción que se encuentra registrada se nos restringe en el uso y en caso de que no se detecte inmediatamente y con posterioridad se denuncie el uso indebido podemos hacernos acreedores a multas o pago de regalías en función de nuestras ganancias.

Recordemos además que, como pasa con las marcas y patentes, a nivel internacional los derechos de autor también se encuentran protegidos por reglas generales que marca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por lo que con la globalización una publicación en la que haya lucro de por medio puede ser investigada y sancionada desde cualquier país miembro de la OMPI.

Por eso, cada vez que utilicemos material como imágenes o audios sugiero dos cosas: revisar que se tenga el permiso de reproducción pública (o incluso haya transcurrido el tiempo suficiente para que ya pase al dominio público la obra) o hacer uso de los bancos de imágenes y audios que tienen algunas páginas o aplicaciones que sirven para el uso libre sin responsabilidad.

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