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La des – protección de datos en redes

Cuando me encontraba estudiando la carrera de Ciencias de la Comunicación, independientemente de lo inestable que era en el aspecto teórico la materia en sí, en los últimos semestres acudí a un seminario impartido por Carlos Lozano Ascencio y reviso un par de libros de Niklas Luhmann. En ambos casos se extraía una idea muy similar respecto de la forma en que trabaja la información. Preciso hacer notar que, para esos años las redes sociales no tenían tanto peso como ahora -si acaso recuerdo Hi5, MySpace y las salas de chat en algunos sitios – y el internet, en general, no había tenido la explosividad de ahora.

La postura de ambos era muy clara, los medios de comunicación – que para ese entonces eran los llamados medios masivos como radio, televisión, periódicos y cine, pero que ahora yo agregaría redes sociales – generaban incertidumbre, la mayoría de las ocasiones, intencionadamente y pocas sin quererlo. Este tipo de situaciones servían para controlar la agenda a su antojo, pero lo curioso es que señalaban que esa incertidumbre se podría generar, obviamente, por falta de información, pero también – y eso era lo novedoso se sus ideas – a través de torrentes de información que el individuo no sabría discriminar y se perdería entre ese mar de datos, provocando la misma confusión que aquel que no había recibido nada.

Una captura de pantalla de la pantalla de una computadora que muestra el botón de publicar con protección de datos.

El maldito Zuckerberg

Hace un par de años, al abrir nuestro WhatsApp, aparecía un mensaje que nos informaba de la actualización de sus nuevos términos y condiciones en materia de privacidad de datos de los usuarios, para lo cual nos remitía a una liga donde se detallaba esa nueva circunstancia. Incluso se señalaba que en caso de no aceptar las condiciones daría lugar al bloqueo de la cuenta.

La información que circuló en las propias redes sociales fue de todo tipo: desde los que aseguraban que WhatsApp y Facebook podrían espiar nuestras conversaciones, hasta el hecho de que esas compañías tenían derecho a tener nuestra ubicación en tiempo real. Tan alarmantes eran esos mensajes o cadenas que hasta podíamos verlos seguido de un Piolín deseándonos bendiciones y buenos días.

Así es, las tías, los conspiracionistas, los paranoicos y casi casi Paty Navidad, nos hablaban de un nuevo orden donde el gran capital privado se haría dueño de nuestras vidas, haciendo que la foto que subimos de cuando éramos niños durante el tren del mame cercano al 30 de abril, ya no nos pertenecería y sería propiedad exclusiva de Mark Zuckerberg, quien, supongo, estaría ansioso de usar la foto de un niño chimuelo con traje de marinerito en color sepia recargado en un Maverick ´78.

El amparo de la constitución en protección de datos personales

Pero veamos qué dicen las leyes mexicanas en términos de protección de datos personales para aquellos que entraron en pánico y borraron el WhatsApp de inmediato para no permitir tal vulneración de su privacidad.

Empecemos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la norma suprema que es. Su artículo 6 tiene tres dimensiones: la del derecho a la libre manifestación de ideas que tenemos; derecho de acceso a la información en posesión de cualquier ente público o institución que reciba recursos públicos; y el derecho a que la vida privada y los datos personales sean protegidos por el Estado.

Posteriormente, en el artículo 16, de forma expresa señala que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley”, para ello se crea un organismo público autónomo que se denomina el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, el que hoy ahí anda sin Comisionados y sin dinero.

De esos preceptos constitucionales que hablaban de protección de datos personales y de la facultad del Congreso para legislar en la materia surgieron dos leyes: la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dirigida sobretodo a la información que tienen entes gubernamentales; y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, dirigida a personas físicas o morales privados que recopilen datos personales derivados de su actividad.

Más que una simple ley

Sin la intención de meternos muy profundo a lo que dice la ley – que recomiendo leerla de principio a fin por lo accesible y clara que es -, en ella se establecen cosas como:

–          La obligación de los particulares en posesión de datos personales para emitir un aviso de privacidad en el que se informe al usuario los fines y la forma en que se tratará su información personal otorgada.

Canal de Soy.Marketing en WhatsApp

–          Lo que se entiende por sujeto obligado y otros conceptos en la materia.

–          Los principios que rigen el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

–          La importancia de la emisión del consentimiento para el tratamiento de datos.

–          Las sanciones a quienes incumplan.

–          Y de vital importancia lo relativo a los derechos del titular de los datos que hasta se entienden como “derechos ARCO”, toda vez que se refieren a la posibilidad que tienen los usuarios para Acceder, Rectificar, Cancelar y Oponerse al tratamiento de sus datos personales.

En su conjunto, estos elementos quieren decir que, de alguna manera. Tenemos a nuestro alcance herramientas para evitar que nuestros datos sean compartidos o utilizados de manera indebida, generando sanciones para aquellos particulares que no atiendan esto.

Consentimiento con…sentimiento

Como conclusión, aquí hay un tema fundamental: el consentimiento. Cuando ustedes contratan a una empresa, para lo que sea que fuere, y además lo hacen de manera formal, se requiere de un contrato o, por lo menos de la aceptación del precio, términos de entrega y, desde luego, del manejo que le den a sus datos cuando den su teléfono, correo electrónico o redes sociales. Esa aceptación debe ser a través de un consentimiento expreso – cuando dicen sí, sí quiero que me o traigas vía prime con un costo extra del 10 por ciento – o tácito – cuando se sobreentiende por algún gesto o acto, por ejemplo, cuando ustedes pagan el precio de un objeto al comprarlo.

Ese consentimiento implica que ustedes están de acuerdo con la transacción o con el acto, ya que, sin él, la contraparte no puede llevar a cabo la acción ofrecida. Ese consentimiento puede manifestarse, como ya dijimos de varias formas: con una firma, con un click, con un aceptar o con el simple hecho de usar una aplicación.

Ello no quiere decir que puedan cambiar de opinión y para eso tienen sus derechos ARCO, los cuales, en el aviso de privacidad de la empresa deben señalar cómo ejercerlos – a través de un correo electrónico, con una llamada, por medio del INAI, etc. -, por lo que si ustedes no están de acuerdo ya con que Liverpool use su correo electrónico para pasarles promociones o que esos datos los comparta con sus empresas asociadas, basta que ejerzan su derecho a la cancelación u oposición a ese tratamiento de datos. De la misma manera, la autoría de las fotografías que subimos a las redes sociales tienen el común denominador de ser nuestras, sin embargo, en cuanto a términos y condiciones, debemos tener claro que la simple intromisión de las redes en nuestras vidas implica que cedemos los derechos de uso de esas imágenes para la red social, teniendo como vigencia hasta la eliminación de la foto o de la cuenta, a menos que esa imagen haya sido compartida por un tercero, lo cual hará que la permisión

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