Dentro de las cosas que más nos consultan en el despacho, se encuentra lo relacionado con incapacidades y, más que incapacidades, con todo lo que engloba el seguro de enfermedades. el seguro de maternidad, el seguro de accidentes de trabajo, ya que normalmente la gente no conoce cuáles son los alcances. Sobre todo en cuanto a las obligaciones que tiene el patrón cuando ocurren estas cosas, las cuales se resuelven medianamente con tenerlos dados de alta en el Seguro Social, sin embargo, hay aspectos de prevención que aún teniendo el registro al día acarrea responsabilidad.
Y es que las consultas son tanto del lado del trabajador como del lado del patrón. Para empezar tenemos que decir que hay lineamientos que todas las empresas tienen que cumplir, pero pocas lo hacen por desconocimiento, por desidia o porque, desde luego, tiene un costo considerable. Si bien requiere de trabajo, atención y dinero para abarcar la parte preventiva, lo que deben de ponerse a pensar es cuáles son los efectos de no cumplir estas reglas para prevenir riesgos de trabajo.
Más allá de la ley
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la responsabilidad de los empresarios para hacerse cargo de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, señalando además que debe de observar lineamientos en materia de higiene y seguridad en el trabajo. De hecho, es en esta última parte donde está la importancia de la prevención en el entendido que debe haber unas instalaciones óptimas de acuerdo con las condiciones en que se presta el trabajo, el tipo de trabajo que se presta y la naturaleza de la contratación de trabajadores que desempeñan determinadas funciones.
Aunado a ello, el patrón debe contar de forma permanentemente con lineamientos que todos conozcan y advertencias que estén distribuidas en el lugar de trabajo según el área de que se trate. Eso es muy importante porque las visitas que realiza la autoridad, es decir, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social observa la existencia de letreros, así como que existan ordenamientos claros y advertencias que eviten los accidentes, de lo contrario no les quiero contar la multa que van a tener que enfrentar.
Las furiosas NOM’s
Es curioso que en estas cosas relacionadas con la prevención se hace caso a lo que dice la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y hasta uno que otro reglamento relacionado con el tipo de relación laboral con que se cuente, sin embargo contamos con otros ordenamientos que se tienen que considerar como la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Eso sí, eso en cuanto a reglamentos, pero también existen las famosas Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención de riesgos en materia laboral. Y de esas normas hay una clasificación por tipo: de seguridad, de salud, de organización, específicas y de producto, señalando casos muy específicos que deben de cumplirse dependiendo el giro del trabajo y del lugar donde se lleva a cabo.
En esas circunstancias, es importante que revisemos estas normas y veamos qué es lo que nos obliga como patrones y cuál es el derecho que nos asiste como trabajadores.
Riesgos de trabajo
En cuanto a la denominación, normalmente creemos que existen riesgos de trabajo, accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo, cuando la realidad es que el riesgo de trabajo es el género y los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo son la especie. Ello porque en los riesgos de trabajo se engloban accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores.
En el caso de accidente de trabajo es una lesión o perturbación funcional inmediata o posterior o incluso, si tiene consecuencias más graves, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida en ejercicio o con motivo del trabajo, Importante resaltar que en los accidentes de trabajo también se consideran aquellos que se producen cuando el trabajador va de su casa al trabajo y del trabajo a su casa.
Por su parte, la enfermedad de trabajo es cuando hay un estado patológico producto de esa acción continuada que tiene su origen en el trabajo, ya sea por el lugar donde se presta el trabajo o por el tipo de trabajo que se presta
Así, es importante analizar los riesgos de trabajo porque en la prevención se atajan muchos problemas que pueden culminar en lo que llamamos incapacidades. Es decir, estas circunstancias en que el trabajador ya no puede desempeñar sus funciones existiendo: la temporal, la permanente parcial, la permanente total y, desde luego, en ocasiones la muerte y la desaparición derivada de un acto delincuencial como un accidente de trabajo; este último derivada de la complicada situación que vie el país como cuando un grupo de encuestadores del INEGI desaparecieron en una región con alta criminalidad por, simplemente, hacer su trabajo. Y es que la desaparición para la materia jurídica suele considerarse como algo aparejado al fallecimiento
Por todo lo dicho es que los patrones deben revisar toda la normatividad a lo que están obligados porque existen cuestiones dentro de la ley que señalan, por ejemplo, que si sucede un accidente de trabajo, el patrón debe hacer todo lo posible para evitar su repetición, ya que, de no ser así, además de multa le pueden atribuir capitales constitutivos que implican, multas, recargos y actualizaciones.








