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Las invenciones como la tierra, ¿de quienes las trabajan?

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La inquietud más recurrente de las empresas cuando se trata de asuntos que mezclen en marketing con el Derecho, tiene que ver con lo laboral y con la propiedad intelectual, en el entendido que, parece, ese es el rubro que deben proteger de manera permanente, ya que buena parte de la producción está vinculada con marcas, patentes y derechos de autor, además del componente laboral que invariablemente tienen que atender todas las empresas.

La Propiedad Intelectual, junto con la materia mercantil, tiene una dimensión trasnacional, ya que no sólo se trata de lo que ocurre legalmente al interior de los partidos, ya que la propia naturaleza de la globalización exigió ponerse de acuerdo primero en la “lana” y después ya veíamos los demás aspectos que aquejaran a los Estados como parte de un planeta. La propiedad intelectual fue por la misma vía, ya que el acelere comercial que vivimos en los últimos siglos requería una protección más clarita a lo que se iba desarrollando como una invención.

Un libro titulado “Propiedad Intelectual” reposa sobre una mesa de madera al lado de un mazo y otro libro, que profundiza en las invenciones y sus implicaciones legales.

Trabajadores y Patentes

Ahora pensemos por un momento en la combinación de estos aspectos. Es decir, que pasa con las patentes que se crean al amparo de una empresa, es decir, un trabajador de esos comprometidos, brillantes, especiales que se la pasa ideando formas en el área que le corresponde a fin de hacer más productivo el día y reducir los esfuerzos y, por lo tanto, los gastos.

Si bien la protección de marcas, patentes y derechos de autor se ha desarrollado casi de forma simultánea en todos los países, hay algunos aspectos que parece que no han quedado claro para unos y, por lo tanto, la legislación local tiene algunos huecos difíciles de comprender cuando se trata de dilucidar un elemento tan importante como el saber a quién pertenece una patente desarrollada por un trabajador de empresa, ¿al trabajador o al patrón?

Y aquí es donde reitero que, si bien existen lineamientos globales para regular esos aspectos, existe una diferencia entre el grueso de los países y México, la cual tiene su razonamiento en una cuestión incluso histórica que fortalece al derecho laboral como un derecho social, grupo de garantías que han servido de base para muchos otros países.

Claridad internacional

En otros países, la clasificación de los casos es más clara. Es decir, incluso tienen denominación precisa para conceptualizar las invenciones de trabajadores en tres diferentes circunstancias, señalando que se pueden clasificar en invenciones de encargo, invenciones de servicio o mixtas e invenciones libres.

Las primeras tienen que ver a las que se realizan derivadas de un contrato específico. Esto quiere decir aquellos cargos y puestos que se fijan para que esos trabajadores en concreto se encarguen de desarrollar nuevas patentes, modelos de utilidad, programas, etcétera, lo que implica una obligación contractual y, por lo tanto, pertenecen al empresario derivado de la relación contractual. En caso de que la invención exceda por mucho sus obligaciones, entonces se considera dar una bonificación importante al trabajador dado que implicaría más ganancias para la persona moral.

Las invenciones mixtas son aquellas que se llevan a cabo por trabajadores que no tienen la obligación contractual de desarrollar invenciones, sino que por su conocimiento de un área y la necesidad de mejorar procesos, se le ocurre y aplica una nueva idea que beneficia la productividad. En estos casos la invención es del trabajador y se le debe reconocer como tal, sin embargo se da el derecho al patrón de registrar la marca y utilizarla otorgando una bonificación importante al trabajador por esa patente. Desde luego, también puede renunciar a ese patente y a utilizarla evitando cualquier obligación respecto del trabajador y, entonces, éste se vuelve libre de usarla y comercializarla de forma externa.

Las invenciones libres, desde luego, son las que desarrolla el trabajador en los tiempos en los que no trabaja y, por lo tanto, su explotación y titularidad sólo corresponden a él y ni siquiera tiene que avisarle al patrón.

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El derecho social por encima del cochino dinero

Ahora bien, en el caso de México hay dos aspectos importantes que señalar. Por un lado, estas invenciones desarrolladas por trabajadores no se encuentran en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sino en la Ley Federal del Trabajo. Ello por razones históricas como dije anteriormente, ya que se busca proteger al trabajador más que al patrón como un alcance de derechos sociales que beneficien a la parte más débil de esa relación.

Ya en su caracterización no es clara la ley porque no hace una división tan tajante como la explicábamos y, por ello reproduzco el contenido del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo:

La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

De inicio, en todos los casos se debe reconocer el derecho moral del inventor mencionándolo en todo momento como el autor de dicha patente. Cuando el trabajador tenga la obligación de inventar, el derecho de explotación es del patrón pero, incluso en esos casos, el trabajador tiene derecho a una compensación justa. En otros casos, la invención es del patrón con el derecho preferente del patrón para explotarla.

Si bien el espíritu es el mismo de la clasificación señalada, no quedan claros los límites, de ahí que vincule esta situación a la importancia de desarrollar cláusulas contractuales que definan esos aspectos de patentes y marcas para protegernos, de ahí que no baste con un formato de contrato para estar protegido y de ahí vuelvo a decirles que tengan un abogado de confianza y de cabecera para ese tipo de aspectos.

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