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Prevenir lo sucio sin lavar

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Dicen que la vida es nacer, crecer, pagar, cumplir con mil quinientas obligaciones de las cuales muchas son de pago y morir. A diferencia de hace algunos años donde la informalidad era la regla, hoy, sin ser número muy altos, muchas personas deciden emprender con toda la documentación en regla y cumpliendo los requerimientos que las autoridades nos mandaten: desde el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, pasando por el entero de impuestos, hasta considerar seriamente en registrar nuestra marca para evitar futuras contingencias.

Dentro de esas obligaciones, existen algunas que no conocemos y que se relacionan directamente con el tipo de giro en el que nos metamos. Permisos sanitarios, obligaciones de protección civil, licencias para venta de ciertas bebidas, etcétera. Pero más allá de lo especial que podemos requerir dependiendo el tipo de nuestro negocio, olvidamos por completo la posibilidad de cumplir con obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, circunstancia que puede ser sumamente delicada.

Los lavanderos

El origen del término lavado de dinero tiene varias teorías, pero la más aceptada viene de los tiempos de la prohibición del alcohol en Chicago y las mafias surgidas en esa ciudad cuya principal actividad era, precisamente, traficar con bebidas alcohólicas para obtener ganancias. Como ese dinero no se podía utilizar considerando el seguimiento fiscal y patrimonial de las personas, algunos miembros de esos grupos criminales crearon lavanderías a fin de “inyectar” esos recursos ilícitos en negocios lícitos para que parecieran ganancias de estos y poder disponer de ellos sin ninguna preocupación.

En el mundo, los términos “lavado de dinero” y “blanqueo de capitales” son aceptados como las conductas consistentes obtener recursos de negocios ilegales, introducirlos en negocios legales o en el sistema financiero, hacer determinadas transacciones comerciales para difuminar el rastro delictivo y, al final, usarlos en la economía formal a través de la compra de bienes muebles e inmuebles, de tal manera que nadie sospeche de su ilegalidad. A estos actos se les denomina etapas del blanqueo de capitales y se divide en: colocación, estratificación e integración de recursos. En México, el término correcto, dado que es un delito tipificado en el Código Penal Federa es el de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

La casa no pierde

Este tipo de conductas lastiman a los recursos estatales debido a que es dinero que no pasa por una fiscalización evadiendo casi siempre el pago de impuestos y, de forma concreta, porque es dinero obtenido a través de la comisión de un delito. Por ello, a finales de los 80, la OCDE creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero porque se encontró que esos recursos ilícitos, además de todo, servían para financiar el terrorismo internacional.

Para ello, los países miembros de GAFI idearon medidas y acciones no sólo para combatir el lavado de dinero, sino para prevenirlo, para lo cual, pidieron a los gobiernos generar legislación que permitiera un seguimiento de todos los recursos para poder determinar los de procedencia ilícita y sancionar a los responsables.

Quiénes deben

De aquí es donde surge, en México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que, desde luego, debe ser cumplida por las personas obligadas a ello, de donde se desprenden diversos tipos de negocios, transacciones y actos en general, ya que, si no se cumplen, en una eventual visita de verificación de la autoridad, es decir, la Secretaría de Hacienda, puede acarrear sanciones importantísimas.

Las personas – físicas o morales – obligadas se encuentran detalladas en las fracciones del Artículo 17 de esa Ley. En ese artículo se enlistan las actividades consideradas como vulnerables de manejar recursos ilícitos. Aunque es más complejo en la ley, podemos resumirlas en las siguientes:

    Emisores de tarjetas de crédito o débito.

    Quien lleve a cabo juegos y sorteos.

    Emisores de tarjetas de prepago y cupones.

    Emisores de tarjetas de devolución y recompensas.

    Emisores de cheques de viajero.

    Quien lleve a cabo contratos de mutuo, crédito o préstamo.

    Quien lleve a cabo trabajo de blindaje.

    Transacciones de bienes inmuebles.

    Venta de metales y joyas preciosas.

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    Venta de obras de arte.

    Venta de vehículos.

    Traslado o custodia de valores.

    Prestación de servicios profesionales independientes en compraventa de bienes inmuebles, administración o manejo de recursos, manejo de cuentas bancarias, organización de aportación de capital y constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales.

    Recepción de donativos (asociaciones sin fines de lucro).

    En materia de comercio exterior (agentes aduanales).

    Arrendamiento de inmuebles.

    Notarios y corredores, además de otros servidores públicos que tengan fe pública.

Para que se consideren actividades vulnerables se deben llevarse de forma habitual.

Cómo deben

Estas obligaciones se cumplen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Portal del SAT con un formulario preestablecido. Para ello se distinguen dos obligaciones muy precisas que dependen del monto de la transacción: identificar o avisar.

1.  Umbral de identificación: se refiere a que por el simple hecho de llevarlas a cabo o hasta determinado monto, se debe pedir al cliente sus datos, copia de identificación, detallar la operación con montos y fechas, para archivarlos en nuestra documentación, ya que en caso de una revisión de la autoridad nos puede pedir esa información.

2.  Umbral de aviso: se refiere a que, cuando la transacción rebase el monto fijado en la ley, los datos de la transacción, del cliente y la identificación de este, se deben subir al sistema del SAT antes del día 17 del mes posterior a que se llevó el negocio.

Manos a la identificación y aviso

Como ejemplo tenemos la venta de vehículos. Si ustedes tienen una concesionaria, dice la ley que cuando vendan un vehículo cuyo valor se mayor de 3,210 Unidades de Medida y Actualización (que 1 UMA para 2021 equivale a 89.62 pesos) y menor a 6,420, es decir, entre 287 mil 860 pesos y 575 mil 359 pesos, sólo debemos identificar al cliente, la transacción y guardarlo en nuestra documentación, pero cuando el valor del vehículo es de 6,420 UMAS o más, es decir, más de 575 mil 360 pesos, debemos avisar al SAT que llevamos a cabo esa venta y subir al sistema la documentación del negocio, del cliente y, en caso de que el beneficiario sea un tercero, también agregar la información de él.

Para este tipo de obligaciones, existen expertos que elaboran manuales y seguimiento al cumplimiento de obligaciones para evitar dolores de cabeza que se traduzcan en multas de cantidad considerable y, peor aún, la comisión de un delito por no informar, ocultar información o no permitir las visitas de la autoridad.

Con esto, se pretende disminuir los billones de dólares que actualmente se blanquean en el mundo, sin embargo, queda claro que no hay medición para saber si este tipo de legislaciones han ayudado a evitarlo. Mientras tanto, es obligación de todas y todos los que se dedican a esas actividades cumplir en tiempo y forma.

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