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Libertad de expresión vs equidad electoral

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Eduardo J. Couture era un prestigioso abogado uruguayo, procesalista puntual y, por encima de sus grandes logros en esa materia, gustaba de formar nuevas generaciones de juristas desde una perspectiva ética, recogiendo valores que suelen confrontarse con la práctica del litigio pero que, en su consideración eran de lo más relevante.

En esa intención de formar seres humanos, Couture desarrolló 10 mandamientos para el abogado que los estudiantes de Derecho, al menos en Latinoamérica, en algún momento de su carrera los revisan y analizan. Dentro de esos mandamientos siempre ha destacado, en mi visión, el que dicta “Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.

NORMAS JUSTAS E INJUSTAS

En esta idea es que ocasionalmente a la ciudadanía en general le resultan injustas algunas situaciones que, aunque tienen un respaldo legal, resulta incomprensible para los tiempos actuales. Como pasa con muchas áreas de las Ciencias Sociales, el Derecho suele estar un paso detrás de los cambios de la sociedad, por ello es que algunas normas se consideran arcaicas.

POBRE GOBERNADOR RICO

En días recientes nos encontramos con una noticia que a muchas personas ajenas al derecho electoral les pareció incomprensible por lo incongruente y absurdo de la misma. Se trata de la sanción impuesta al hoy gobernador electo de Nuevo León, Samuel García y a su partido Movimiento Ciudadano, por no haber reportado el gasto de campaña derivado de las publicaciones de su esposa, Mariana Rodríguez, en su cuenta de Instagram donde, además de manifestarle su apoyo, lo acompañaba en sus eventos políticos.

En este espacio procuraremos dejar abierto el tema para que cada quien asume su postura, sin embargo trataremos de desmembrar la lógica del INE y la defensa de Mariana Rodríguez con base en los elementos jurídicos disponibles, sobretodo porque muchos de nuestros lectores están sumergidos en marketing político y conocer casos específicos para que los tomen en su consideración para sus clientes.

DE DÓNDE VIENE EL CASTIGO

La multa del INE de forma concreta fue atendiendo a varias razones de hecho:

  • Mariana Rodríguez tiene el carácter de “influencer” de manera pública y de persona física con actividad empresarial en materia hacendaria.
  • Su nombre está registrado como marca, lo cual le sirve para comercializar y monetizar sus historias y demás publicaciones en Instagram.
  • De acuerdo con el monitoreo de medios (derivado de las facultades de fiscalización del INE) se contabilizaron mil 300 publicaciones y 40 fotografías en beneficio de la campaña de Samuel García.

Respecto a los elementos de derecho, el INE manifestó que, de conformidad con el Artículo 105 del Reglamento de Fiscalización del INE, una persona que no es militante del partido que tiene actividades mercantiles o profesionales, no puede prestar servicios gratuitos que se consideren aportaciones en especie. Además el Reglamento, la Ley o la Constitución, no prevén la posibilidad de que un cónyuge done al otro bienes en numerario o en especie.

Así las cosas, en estricto derecho, la multa impuesta por el INE es adecuada porque, además, señala con toda razón que de entre los principios constitucionales que rigen a las elecciones, tenemos el que se desprende del artículo 116, fracción IV, incisos f), g) y h), el cual tiene que ver con la equidad en la contienda. Esto lo retomaremos más adelante.

PUBLICO PORQUE LO AMO

Por su parte, la defensa de Mariana Rodríguez se basa en lo siguiente:

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  • El Código Civil de Nuevo León (y de otros estados, incluyendo el Federal) establece, según ellos, que los esposos no pueden cobrarse. En realidad lo que dicen los códigos es que puede haber traslación de bienes gratuita cuando se trate de consortes, es decir, se pueden donar bienes.
  • La multa viola el derecho a la libre expresión de Mariana.
  • Se cuenta con un antecedente de 2018, cuando Samuel estaba en campaña para acceder al Senado de la República, se determinó que las publicaciones de ella apoyándolo, no se deben cobrar porque se dan en el marco del derecho de expresión.

Pues bien, en muchas voces se erigió la idea que resultaba absurdo que una persona no pueda manifestar en sus redes sociales el apoyo a su pareja, lo cual tiene toda la lógica, ya que de no permitirse se vulnera el derecho a la libertad de expresión por un lado y un vínculo lógico entre dos esposos que se apoyan en sus proyectos.

LES TOCA A USTEDES

Por otro lado, pongamos un escenario paralelo donde ustedes estén en el centro. Supongamos que tienen una excelente plataforma política, un proyecto serio, un expediente inmaculado y las mejores intenciones para hacer florecer a su estado natal. Les otorgan la posibilidad de gastar sólo 15 millones de pesos en publicidad, propaganda y promoción de su imagen y plataforma política, lo cual ustedes hacen y reportan al INE con facturas, recibos y demás formas el gasto de esos 15 millones que, desde luego, no les permitió comprar un espacio en el canal local porque rebasaba por dos millones el tope de gastos y si lo hacían podrían arriesgarse a ser multados y anulada la elección. Su rival más fuerte es la esposa de un conductor de televisión e influencer con millones de seguidores en su cuenta de Instagram. Esa candidata se gasta los 15 millones en pendones, espectaculares, bardas, volantes, mítines y demás, pero su archifamoso esposo sube 12 publicaciones a diario donde la acompaña y dice que es la mejor opción.

Ustedes, aunque tienen una pareja muy decente, trabajadora y honesta, no tiene más de 150 seguidores en su Instagram y 48 de ellos son de su familia. Saben perfectamente lo que implica un mensaje en una red social donde se tienen millones de seguidores frente a una que no rebasa ni los 150. Entonces piensan que eso no es justo ni equitativo porque su mensaje, a pesar de ser mejor, no llega a tanas personas nada más porque ustedes o su pareja no son famosos.

A eso se refiere el principio de equidad, es decir, a que las circunstancias de competencia entre varias o varios candidatos sea pareja, sin ventajas, ya que de lo contrario, no tendría caso competir por lo avasallador de que una persona tenga más recursos que otra. O véanlo más simple, aún cuando la creatividad juega, es importante y se valoran otras cosas, no es lo mismo hacer una campaña publicitaria con un presupuesto de 10 mil dólares a otra con 100 mil dólares.

UN DERECHO U OTRO

En ese sentido, resulta cuestionable el tema de la libertad de expresión en un esquema donde son políticos avezados que saben perfectamente que usan recursos que los exponen mediáticamente de forma continua y no simples esposos enamorados que se apoyan nada más porque se quieren mucho. Pensemos que en política no hay casualidades ni buenas intenciones, porque de ser así otro mundo y otro país tendríamos.

Aún con ello es importante reflexionar sobre si necesitamos una legislación modificada que recoja la posibilidad de donación entre cónyuges como una extensión de la libertad de expresión o, por el contrario, requerimos una legislación electoral más inflexible para propiciar equidad en las contiendas.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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