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Metaverso de demandas

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Durante los últimos días hemos recibido una avalancha de información tecnológica que nos ha impactado porque esa prospectiva, al menos en la mente de los más veteranos, encontraba como única referencia a las caricaturas y películas o series de ciencia ficción. Las reuniones, vacaciones, interacciones y cualquier cosa que se nos ocurra, con el componente virtual, asusta a la vez que ilusiona e impacta, sobre todo, después de una pandemia que puso distancias a las relaciones interpersonales.

Jurídicamente, con la presentación de Meta por parte de su creador, Mark Zuckerberg, el camino por andar se antoja sinuoso atendiendo que, al menos en nuestro país, hay cuestiones tecnológicas que no hemos sido capaz de regular, tan es así que la Ley Olimpia, en la que se castiga el ciber acoso y la violencia cibernética, se ha ido aprobando a cuentagotas en varias entidades federativas del país.

La propiedad intelectual en la práctica

Pero, independientemente de ese panorama, con el lanzamiento de este nuevo multiverso, aparecieron las primeras polémicas que nos sirven de pretexto para retomar un tema que, en entregas anteriores, comentamos que retomaríamos por su extenso campo de conocimiento y porque siempre es mejor revisar aspectos de Derecho desde el punto de vista de la práctica.

A lo que me refiero es la preparación de la demanda por parte de Millenium Group en contra de la compañía de Zuckerberg porque, a su forma de ver, el logotipo de su empresa fue plagiado por la nueva “cara” de Facebook que utiliza una letra “M” continuada que simula el símbolo de infinito. La empresa de alcance latinoamericano anunció que luchará para hacer respetar su marca, lo cual se traduce en un claro “veamos cuánto están dispuesto a dar para que los dejemos usar nuestra marca”

M de muchos consuelo de pocos

Antes de repasar algunos aspectos jurídicos, es importante determinar que este tipo de situaciones se convierten en una oportunidad mercadológica o jurídica, es decir, la fácil es pelear en tribunales la titularidad de la marca para evitar que la nueva empresa la use o que pague una indemnización por dicho uso; sin embargo, por otro lado, ello se puede capitalizar como publicidad gratis en el entendido que, a veces, es mejor columpiarse en las empresas conocidas para dar el brinco mundial. En el primer caso tenemos a Millenium Group, mientras que en el segundo, varias empresas (y es que habrán de imaginarse que hay varias en el mundo con la creatividad de usar el símbolo de infinito cuando hay una M en el nombre) se han mofado de la situación aprovechando los reflectores como la app denominada M-sense Migräne, quien ante la semejanza gráfica lanzó un tweet que dice: “Nos sentimos muy honrados de que @facebook se sintieron inspirados por el logotipo de nuestra aplicación de migraña; tal vez también se inspiren en nuestros procedimientos de privacidad de datos”.

En el elemento jurídico debemos rescatar conceptos como el de marca, que el artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial define como “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

En el caso de Meta y Millenium Group refiere a la letra M asimilada como el símbolo de infinito en la que, independientemente de los colores o formas concretas, estamos en un caso de semejanza en grado de confusión, es decir, asumen que el ver el nuevo logo de Facebook implicará que uno se confunda y crea que se trata de un servicio de Millenium Group y, con ello, de alguna manera mezclar los prestigios, los productos, etcétera, ya que, como habíamos comentado en otra ocasión, las autorizaciones que da el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y cualquier otro instituto de otro país que funciones dentro del marco del Organismo Mundial de Propiedad Industrial, es tanto como la permisión del uso monopólico de dicha marca.

Hasta dónde…

En casos como este en que hay una empresa inconformándose con el uso de su logo, se lleva a cabo todo un proceso ante el IMPI para demostrar la similitud de logos que concluya en una determinación administrativa para evitar que dicha situación prevalezca. Así, en estos términos, el uso indebido de una marca alcanza tres tipos de responsabilidades:

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–        Administrativa: cuando mediante una resolución el IMPI señala que, en efecto, hay un uso indebido por grado de semejanza de una marca y obliga al infractor a dejar de hacerlo, además de imponerle una multa en función de la gravedad de la falta cometida.

–        Civil o mercantil: entendida como el pago de daños y perjuicio que se tiene que hacer valer ante un juzgado mercantil en el entendido de que, si se acredita ese uso indebido, el infractor puede llegar a pagar el equivalente al 40 por ciento por cada producto o servicio vendido en favor del propietario de la marca.

–        Penal: cuando se trate de la comisión de delitos que están más enfocados a la piratería y el contrabando, lo cual en el caso concreto no aplica en función de la redacción de los delitos previstos en la Ley.

Con dinero baila…

La conclusión de este culebrón seguramente se reducirá a un cheque con varios ceros, en el que la empresa propietaria acceda a que Meta use el logo sin ningún problema, ya que, saben, para una compañía tan grande este tipo de litigios los desgastan en todos los sentidos peor el impacto comercial por el retraso de la presentación de productos puede ser incluso más nociva.

Es más, aunque son materias diferentes, en el caso del Derecho de Autor suele resolverse de la misma manera y si no me creen échenle un ojo a la serie del Sol cuando se habla de plagio de canciones.

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