Revista de Marketing y Negocios

Nada de camisetas ni pizzas, pago al triple por favor

Cuando se vienen fechas decembrinas empiezan a surgir los planes que van, desde el aguinaldo, hasta los días en que las personas van a trabajar. Normalmente el patrón, en su afán de tener un negocio funcionando, máxime si sabe que sus ganancias aumentan en las últimas semanas del año, no repara en las obligaciones laborales que tiene para sus trabajadores, creyendo que los puede obligar a trabajar en determinadas fechas.

Sí, a diferencia de muchos otros países en el mundo, México es uno de los que menos días de descanso tiene en el año, sin embargo, casi de forma natural se entiende que los días 25 de diciembre y 1º de enero son de descanso obligatorio. Pero si esos días se descansa forzosamente, entonces habrá que reflexionar por qué muchos negocios se mantienen abiertos esos días, es decir, desde tiendas departamentales, hasta restaurantes ofrecen sus servicios como un extra para sus clientes.

Mira mamá, con todo y cruda

Evidentemente no hay imposibilidad absoluta para que un trabajador labore en sus días de descanso obligatorio, sin embargo, ahí va una obligación para los patrones que no se pueden hacer que la virgen les habla, remunerando de la forma más adecuada a quienes dejaron de lado sus días de asueto pro cubrir esos horarios con todo y cruda y/o indigestión por echarse 3 porciones de la cena navideña.

Ni camisetas ni pizzas

Vayamos por partes. Definitivamente tenemos que empezar platicando de la jornada de trabajo entendiendo que ésta no puede exceder de ocho horas si es diurna ni de siete cuando es nocturna, otorgando, además, un descanso de, al menos 30 minutos por jornada de trabajo. Cuando la jornada pasa de ese tiempo debe quedarles bien clarito algo: por un lado, quedarse más tiempo de la jornada no implica “ponerse la camiseta”, no somos amigos, no estamos entre cuates y no estamos jugando, a extensión de jornada, extensión de salario, de lo contrario no se trabaja más del tiempo establecido en el contrato y no, tampoco les da derecho a que, a partir de ese momento se inicien actitudes de acoso laboral por no aportar más a la empresa es “como una familia”.

Por otro lado, no, las pizzas no son las formas de remunerar las horas extraordinarias. Si el trabajo se acumula y la jornada se alarga se tiene que pagar. Y aún cuando se paguen, la propia Ley Federal del Trabajo establece que esas horas extraordinarias no deben prolongarse en más de tres al día y, adicionalmente, eso no puede ocurrir más de tres veces en una semana. Circunstancia que es común en los empleos donde ya diario se sale a deshoras.

Una mujer frente a un cajero automático sostiene dinero en efectivo, sonríe con un ojo cerrado y levanta el puño triunfalmente, celebrando el momento del pago al triple.

Al doble o al triple

Ah y tampoco se trata de no exceder, sino que todas las horas extraordinarias que se laboren, el patrón las debe de pagar en un ciento por ciento más de lo que cuesta una hora ordinaria del trabajador. Es decir, sí a mi me pagan a 100 pesos la hora, en el caso de las extraordinarias me las deben de pagar a 200 pesos. En caso de que las horas extraordinarias excedan de 9 a la semana, además de que pueden ser objeto de sanción al patrón, las horas que rebasen las 9 semanales se tienen que pagar al doscientos por ciento.

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Ahora, retornemos al tema de los días de descanso obligatorio. Estos se señalan en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y son: el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Como podrán ver, ni el día de muertos, ni semana santa, ni otros días que normalmente se asume que son de asueto están señalados en la ley.

Sí sí, pero me pagas

Pero, considerando que estamos en fechas decembrinas sí nos queda claro que ni el 25 de diciembre, ni el 1º de enero, son laborables. Pero dadas las circunstancias comerciales, algunas empresas deciden que sí abren sus negocios. En esos casos no hay negociación, la Ley marca que como los días de descanso se pagan de todos modos, en el caso de pedir que los laboren entonces se les debe pagar al doble de su salario, es decir, por esos días de asueto (que incluyen los señalados y también los que tienen como día de descanso habitual) se les debe el pago al triple de lo que perciben.

Entonces, por mucho amor a la camiseta y espíritu navideño, los patrones deben de cubrir esos salarios a los trabajadores o, de lo contrario, enfrentar serios problemas legales y económicos por llevar a cabo prácticas ilegales y aprovecharse la necesidad de las personas.

Otras obligaciones

Por cierto, aunque lo podemos platicar en otro momento, recuerden que ya se aprobó la llamada “Ley Silla”, que obliga a los patrones a contar con asientos suficientes para que sus trabajadores no estén de pie durante toda la jornada, incluyendo aquellos negocios que por su naturaleza se atiende de pie como las cafeterías o las empresas de ensamble y maquila.

Atendiendo a esto es importante que se cumplan con lo dispuesto en la Ley empezando (aunque ya es tarde para recordárselos) el pago de aguinaldo que debe hacerse antes del día 20 de diciembre y debe ser equivalente a, pro lo menos, quince días de salario. No se hagan roscas, querían jugarle al emprendedor, ¿no?

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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