Hace mucho platicamos en este espacio sobre lo que es el Amparo y para que nos sirve a los mortales frente a los excesos de la autoridad más allá de aspectos técnicos como medio de control de constitucionalidad y convencionalidad. Entendimos que es una figura protectora de derechos que se tramita como un juicio a fin de que cualquier autoridad no venga a sobrepasarse con nuestras posesiones o derechos.
Pues dentro de las muchas cosas que han pasado los últimos años, se presentó una reforma a la Ley de Amparo que, si bien es materia de estudio para juristas y especialistas de derecho en general, también es motivo de atención para todas las personas en los alcances mínimos a nuestra protección jurídica.
Amparo al patíbulo
Esta reforma presidencial cuenta con varios aspectos que resultan preocupantes por lo menos y ha propiciado que algunos especialistas la denominen como una reforma pro autoridad. Es decir, el giro que daría el Amparo sería el de molestar lo menos posible a la autoridad quien, obviamente es la perpetradora de vulneración a derechos humanos protegidos por nuestra constitución y por tratados internacionales.
Antes de entrar con los elementos polémicos de esta reforma, es importante decir que se ha insistido en que una modificación como esta requiere de que se lleve a cabo Parlamento Abierto, es decir, invitación por parte del Congreso de la Unión a asociaciones, grupos, especialistas, académicos y operadores del derecho para tomar su parecer y dictaminar con esas observaciones la propuesta de reforma en el entendido que eso debe dar luz a las y los legisladores antes de emitir un voto porque, como sabemos, ellos son benévolos, comprensivos y conciliadores (guiño guiño) para escuchar a quienes más saben antes de endilgarnos una reformota.

Falta de interés
Uno de los tramos más complicados del estudiante de Derecho es ese momento en que debe diferenciar entre el interés simple, el interés legítimo y el interés jurídico, elemento primordial en materia de amparo que, desde luego, no haremos que lo transiten nuestros lectores, sino que lo suavizaremos para su comprensión.
En Derecho, el interés jurídico es más restrictivo porque señala que para promover un juicio donde se requiera acreditar ese interés, debe de haber una afectación directa a un derecho propio, es decir, que nos estén vulnerando un derecho específico de forma puntual, por ejemplo, que nos expropien un inmueble. En el caso del interés legítimo es el que se acredita cuando hay una afectación “indirecta” a un derecho que tenemos no de forma personal y específica sino al formar parte de una colectividad, por lo que si el gobierno decide hacer un tiradero en nuestra colonia, la asociación de vecinos, aunque queden lejos de ahí pueden interponer un amparo por violación al derecho que tenemos a un ambiente sano.
Pues bien, la reforma restringe el interés legítimo al, supuestamente, definirlo, acotándolo y haciendo que los colectivos no puedan interponer amparo ante estas violaciones de la autoridad, lo que puede considerarse un claro retroceso, con la acotación de que, también, existen ocasiones en que colectivos o asociaciones en favor de “la sociedad” promueven amparos bajo el interés legítimo cuando, en el fondo, es para proteger a algunas corporaciones.
Suspensión suspendida
Por otro lado, cuando uno promueve un amparo existe la figura de la suspensión, la cual tiene el objetivo de que no se aplique el acto de autoridad hasta que no se resuelva el amparo a fin de preservar la materia o la razón por la que se promovió este y para no causar un daño irreparable a quien promovió el juicio. Acá hubo una acotación importante porque ahora resulta que cuando la Unidad de Inteligencia Financiera congele alguna de nuestras cuentas, la suspensión ya no podrá ser para que se descongele porque es un “interés social” el que se persigue con estos actos (que por cierto suelen ser arbitrarios y sumamente sucios).
Congelados
Y, finalmente, el amparo ceñía una presión para la autoridad porque en caso de que se concediera se obligaba a la autoridad a cumplirlo so pena de responsabilidad penal, sin embargo, ahora con que digan que el cumplimiento es imposible jurídica o materialmente, pues esa responsabilidad no existirá, lo que puede propiciar que se hagan los desentendidos con el incumplimiento.
Así, la figura protectora de derechos por antonomasia en el sistema jurídico mexicano parece que va descafeinarse o debilitarse frente a los excesos de la autoridad, sin embargo, se espera que esas circunstancias se acomoden con el Parlamento Abierto.
