Revista de Marketing y Negocios

No todo lo que brilla es oro…ni deducible de impuestos

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Uno de los miedos más recurrentes de los adultos es precisamente ese, asumir responsabilidades que cumplir so pena de una sanción, pérdida en los ingresos o complicación de los trámites burocráticos. En buena medida, la bandera de esos temores, digamos, su némesis de todos los problemas a los que uno se enfrenta en la adultez se materializa en impuestos, en Hacienda, en el Servicio de Administración Tributaria puntualmente que, si fuera dibujado como aparece en nuestros pensamientos, pondría temblar hasta al mismísimo Stephen King.

En efecto, el pago de los impuestos es un tema que poco suelo abordar porque, jurídicamente, contiene aspectos sumamente técnicos que difícilmente resultan familiares o asequibles, propiciando que el estrés aumente y el desconocimiento prevalezca ante la imposibilidad de tener una forma de tributar amable, rápida y al alcance de cualquier persona.

deducible de impuestos

El atraco institucional

Por otro lado, el tema resulta hasta incómodo porque quisiéramos no pasar por un suplicio que nos “rebana” prácticamente una tercera parte de nuestro sueldo. Incluso, en muchos casos, considerando la tasa más alta del pago del Impuesto Sobre la Renta, podríamos decir que trabajamos 4 meses del año sin percibir un solo peso ya que, en términos del ejercicio fiscal, todo ese monto va para el SAT. Y lo peor no es eso, sino que la queja constante radica en que lo que pagamos no se ve reflejado en mejores servicios sin importar el área de nuestras vidas que se trate.

Tener que enterar nuestras cantidades correspondientes suelen ser muy simples cuando somos asalariados, ya que en un régimen como ese no movemos ni las manos dado que el entero está a cargo del patrón, por lo que nos damos cuenta del “sablazo” hasta que vemos cuánto ganamos en términos brutos y cuánto nos queda después de impuestos.

Aportando y ahorrando

Sin embargo, cuando nuestro régimen es de persona física con actividad empresarial o simple y sencillamente tenemos una empresa, entonces el cálculo, entero y demás aspectos lo tenemos que hacer por nuestra cuenta o, idealmente, con un contador que nos pueda orientar ante cualquier percance porque, sin duda, no hay nada más aterrador que un requerimiento del SAT, de tal manera que ponemos nuestra tranquilidad en manos de un especialista.

Precisamente, muchos de los problemas que tiene un contador con sus clientes es la deducibilidad. Por alguna razón, de esos pensamientos que prevalecen generación con generación, tenemos lugares comunes que nos hacen pensar que todo se puede deducir, entonces, vemos en restaurantes, tiendas departamentales y hasta en cantinas, a los visitantes pidiendo facturas para poder deducir de sus ingresos esos gastos.

Es entonces cuando se le llevan facturas al Contador esperando que haga magia y desatando nuestra furia cuando nos dicen que esos gastos no son deducibles por mucho que vengan con timbrados, su código QR o hasta en color, ya que, como pasa con muchas cosas en materia fiscal, tiene sus reglas que, pueden o no estar en la ley debido a que muchos aspectos fiscales los mandan a unas cosas que nadie conoce más que los fiscalistas y que se denominan Resoluciones Misceláneas Fiscales, que son unas normas que clarifican detalles de las leyes en la materia.

Pues bien, debemos entender que no todos los gastos son deducibles, de hecho hay limitaciones muy específicas en cuanto a categorías y hasta montos de deducibilidad, porque, incluso la autoridad hacendaria especifica que no se puede deducir más del 15 por ciento del ingreso gravable, es decir, no podemos meter una aportación a alguna fundación por la mitad de nuestros ingresos del año.

Rifándose el físico

Entrando en materia, las personas físicas tienen un margen de deducción muy específico, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que sólo puede deducirse lo siguiente:

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  • Honorarios médicos, dentales, de nutrición y de psicología, siempre y cuando el servicio lo preste un profesionista con cédula.
  • Gastos hospitalarios y de medicinas en dichos hospitales, honorarios de enfermeras, estudios clínicos, aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes siempre que sea para corregir problemas visuales y primas de seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas con un tope anual dependiendo del nivel escolar (preescolar, primaria, secundaria, técnico o bachillerato).
  • Transporte escolar sólo cuando es obligatorio.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios.
  • Donativos a instituciones autorizadas (sólo hasta el 7 por ciento de los ingresos).
  • Aportaciones complementarias de retiro.

Es importante que sepan que, en estos casos el pago, para ser deducible, no puede ser en efectivo y la factura debe contar con los requisitos que marca la ley.

Empresas en la mira

Ahora bien, en el caso de las empresas hay una regla general que señala que será deducible todo gasto que sea indispensable para realizar las actividades, es decir, una empresa comercializadora, no podría deducir bultos de cemento, eso sólo podría hacerlo una constructora.

En términos generales las empresas pueden deducir aquello que gasten que se relacione directamente con su objeto social y cosas como donativos, devoluciones, costos de ventas, intereses por capitales tomados a préstamo para la empresa, créditos incobrables, cuotas al IMSS, inventarios obsoletos y aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.

En casos de empresas que no rebasen los 100 millones de pesos anuales en ingresos también se pueden deducir elementos del activo fijo de forma diferenciada, sin embargo, es necesario tener muy claro los bienes que se pueden deducir y la forma de hacerlo.

En todos estos casos es importante conocer la empresa y lo que realmente se necesita, ya que si bien algunos aspectos como servicios de telefonía móvil, membresías y alimentos, se deduzcan, el entero de impuestos parte del principio de buena fe por lo que se permite pero si llegara a existir una revisión por parte del SAT entonces se enfrentarían a multas en el mejor de los casos y la atribución de delitos en el peor.

De todos modos dicen que nadie aguantaría una auditoría del SAT, aunque los fiscalistas decimos que el SAT no aguantaría un juicio bien llevado.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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