Revista de Marketing y Negocios

Papelito habla. La seguridad el contrato

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No hay negocio que se pueda escabullir de los contratos. Aún siendo el más informal, las transacciones comerciales que se llevan día con día tienen elementos contractuales por el simple acuerdo de voluntades o, en algunos casos, los contratos de adhesión – sí, de esos que no leemos ni las letras chiquitas o grandotas – están por todas partes. Por eso que existen y por la tranquilidad de sus inversiones es fundamental que entiendan cómo funcionan los contratos y la importancia de recurrir a especialistas cuando se vean en la necesidad de elaborar o revisar alguno. 

Aunque pueda ser acusado de ser “leguleyo”, es fundamental remitirnos directamente a la legislación para saber cuáles son los elementos esenciales para que un contrato exista y pueda ser válido. Derivado de esas consideraciones podremos saber qué es lo que necesitamos que aparezca en nuestros contratos cualquiera que estos sean. Aunque es preciso decir que la multiplicidad de contratos es un indicativo de que para elaborarlos necesitamos de un especialista que sepa redactarlo y que tenga la pericia suficiente para no dejar escapar ninguna cláusula necesaria.

Dura ley

El artículo 1794 del Código Civil Federal establece que para que un contrato se considere existente se necesita del consentimiento de las partes y el objeto del contrato. El consentimiento porque, como sabemos, hemos escuchado o inferimos, los contratos son acuerdos entre dos o más personas, por lo que si ambas partes no manifiestan su consentimiento de forma expresa o, incluso, tácita – como cuando acudimos a una tienda departamental no manifestamos nuestro consentimiento de manera formal ante ese contrato de compraventa, sino que el hecho de pagar un precio se entiende como que consentimos el acto – no puede existir, sería una imposición y eso acarrearía un vicio, eso sería suficiente para anular ese contrato argumentando que nunca existió; de hecho para dar nuestro consentimiento debemos tener capacidad, es decir, debemos cumplir requisitos de ley como ser mayores de edad, ser representantes legales de nuestra expresa o algún otro requisito que manifieste que somos capaces legalmente para firmar o aceptar un convenio.

El objeto es más que evidente. Cuando contratamos lo hacemos por un fin específico, porque compramos o vendemos algo, porque arrendamos algo, porque suministramos un servicio, etcétera. Ese objeto, además debe ser posible porque por mucha intención de ligue que tengamos debemos de dejar de ofrecer la luna porque, simplemente, no es posible; además ese objeto debe ser lícito, ya que por ejemplo, en México, es ilícito que un particular venda armas de fuego o explosivos; y el objeto debe poder determinarse de tal manera que en su especificidad no haya lugar a interpretaciones extremas que puedan generar un problema.

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El hecho de que un contrato no contenga alguno de los elementos que desdoblamos en los dos párrafos anteriores puede ser declarado inválido. Pero entre esas particularidades cómo saber dónde se encuentran esos elementos dentro de un contrato como los conocemos, los que firmamos alegremente y después nos arrepentimos lúgubremente porque no supimos a ciencia cierta qué firmamos.

El contrato con unas gafas encima.

Todos lo que están más todos los que faltan

Desmenuzando un contrato simple tenemos algunos elementos que, si no han detectado cuando los revisan o los firman, es necesario que ya se familiaricen:

  • Al inicio, en el rubro, se señalan quiénes son las partes que intervienen en el contrato, ya sea que lo hagan de manera particular o representando a alguien más, ya sea a otra persona física o a una persona moral.
  • En las declaraciones usualmente se refleja la capacidad de las personas que firman, es decir, manifiestan ser mayores de edad, sin impedimentos para celebrar el contrato e, incluso, es importante establecer medios de identificación precisa como la presencia de una identificación y del RFC. Cuando alguna de las partes representa a una persona moral, soy de los que cree muy pertinente que señalen la representación en función de un poder notarial, del acta constitutiva o de alguna otra forma de representación que permita la ley.
  • Al pasar a las cláusulas vemos reflejado el objeto casi de inmediato, ya que en la primera cláusula se manifiesta con mucha claridad cuál es la razón para celebrar ese contrato – la compraventa de un vehículo, la venta de un producto por medio de comisión mercantil, el arrendamiento de un inmueble, etc. – sugiriendo detalles del producto o servicio objeto del contrato. La sugerencia es que cuando el objeto sea muy amplio, las particularidades se envíen a un anexo técnico.
  • Sin afán de detallar cláusula por cláusula y evitar que ya para esta altura, más que interesarse en los contratos, estén revisando por décima cuarta ocasión su Instagram, vamos a enlistar algunos aspectos que deben estar en el clausulado:
    • La contraprestación a pagarse especificando si es con IVA, sin IVA, con accesorios, el tipo de moneda, etcétera.
    • El lugar, fecha y condiciones en que se entregará el bien o se prestará el servicio.
    • La duración del contrato.
    • Las direcciones físicas y electrónicas en que las partes pueden comunicarse cualquier aspecto necesario para cumplir el contrato.
    • Las penas por incumplimiento, así como las causales para rescindir o terminar el contrato.
    • Cuando se trate de servicios, la cláusula de deslinde de relación laboral, en su caso.
    • La renovación automática o no del contrato.
    • La cláusula de confidencialidad y protección de datos personales.
    • La cláusula de mediación, arbitraje o de legislación aplicable en caso de incumplimiento.
    • La fecha y lugar de la firma, así como las firmas.

Hacer o revisar un contrato no es tan sencillo, es, en realidad, tan complejo como que pueden perder mucho si no está bien elaborado. Para ello, existen abogados especialistas que revisan con lupa y con la ley en la mano, por ello, es fundamental que cuando requieran elaborar o revisar un contrato lo dejen en manos de ellos porque la interpretación de una palabra o una conjunción varía entre dar quitar.

Antes de la foto en redes sociales con la sonrisota y la pluma de Disney por firmar el primer contrato de su empresa les recomiendo una sola cosa: léanlo de principio a fin.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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