Piso parejo y tweets parejos

En México pasan muchas cosas que nos asombran. Más allá de aquella concepción jocoso que le daba el carácter surrealista al país, las cosas que suceden pasan al mismo tiempo. Y si a eso le agregamos el componente político, nos queda una salsa sin sabor, muy picante y hasta dañina para la salud.

La materia electoral, aun cuando en su origen es una de las más interesantes en el Derecho cuentan, irremediablemente, con aspectos políticos que desvirtúan absolutamente la concepción de justicia y magnifican la de poder. Aunque en varios forros he sostenido que la interpretación de la ley da lo mismo para un lado que para otro en función de los argumentos que se tomen como iniciales y la subjetividad de quien emite la resolución, en la materia electoral, la tergiversación es burda y las sentencias poco técnicas.

A sabiendas de ese esfuerzo por explicar temas jurídicos que en electoral se me desvanecen de las manos, trataremos de explicar de forma muy somera lo que tiene que ver con la fiscalización de recursos de partidos políticos pero enfocándonos, particularmente, en las antes benditas y hoy malditas – por decreto – redes sociales, ya que existe la idea de que no hay forma de determinar el monto de recursos que se gastan por promover la imagen de partidos o candidatos en Facebook, Twitter, Instagram, Tiktok – la divinidad me salve de ver a un candidato simplón bailando blinding lights – etcétera.

Fiscalizar lo que no es suyo

Para empezar, debemos decir que el sistema de financiamiento de los partidos políticos en México es mixto, ya que además de los recursos públicos que obtienen – y que se denominan prerrogativas -, se pueden allegar de aportaciones de sus militantes o simpatizantes, así como obtener ganancias de rendimientos financieros, fondos de inversión, fideicomisos, entre otros. Dado que obtienen recursos del erario, es decir, públicos, en aras de la transparencia y rendición de cuentas al ser recursos procedentes de la ciudadanía, los partidos deben informar cómo y en qué se gasta.

Por su parte, la función del Instituto Nacional Electoral es fiscalizar esos recursos. Fiscalizar, en la concepción de la materia electoral, implica revisar el origen monto, destino y aplicación de esos recursos. Evidentemente el destino varía cuando son años electorales y cuando no lo son. De hecho, en años electorales se dan más recursos a los partidos evidentemente.

El freno del agandalle

Ahora, como el “agandalle” es una de las prácticas más recurrentes en nuestra sociedad – y mal haríamos en soslayarlo – la normativa electoral establece topes de gastos. La Constitución establece como principios de las elecciones la igualdad, por lo que resultaría absurdo permitir que un candidato de un partido con mayores recursos pueda gastar 30 millones de pesos en promoción personal, mientras que el partido “chiquitín” sólo pueda gastar 1 millón de pesos en promover a su candidato. Ello, en términos de marketing, en los ojos de los expertos que me leen, sabemos que puede generar ciertas ventajas de uno sobre el otro.

Ese tope que les platico se establece cada elección por parte del INE o del Órgano Electoral local – cuando se trata de elecciones locales – a través de acuerdos del pleno del Consejo General. Como ejemplo, para la elección a diputados federales que se llevará a cabo el próximo 6 de junio, se estableció un tope de precampaña de 286 mil 422 pesos, mientras que para la campaña es de 1 millón 648 mil 189 pesos.

Así las cosas, la función del INE es fiscalizar para asegurarse que los candidatos no rebasen esos topes, ya que, de rebasarse, a consideración del Tribunal Electoral – y aquí encontramos conceptos complejos para darle vuelta a la ley – puede anularse la elección por violación a la igualdad entre candidatos.

Revisión hasta los bolsillos

Esta fiscalización se da a través de informes que envían los partidos políticos y candidatos al INE, sin embargo, como la honestidad no es algo que caracterice a los políticos, el Instituto tiene la facultad de revisar la contabilidad y los terceros relacionados con los partidos para allegarse de pruebas en casos que no enteren sus gastos reales.

Aquí entran las redes sociales. Los especialistas en fiscalización saben que, de la revisión mediática se obtienen menciones de candidatos para hacer determinaciones presuntivas, es decir, calcular cuánto cuesta ese anuncio en ese medio y cotejarlo con lo que los partidos le enteran y en caso de no reportarlo, el INE lo agrega al gasto total. Es decir, si encontramos un anuncio del candidato en el Diario El Mexicano, impreso, cuyo costo en esas dimensiones es de 35 mil pesos y, al cotejar con datos del partido, no vemos reflejada esa publicidad, entonces el auditor la incluye para la suma final.

Restricciones y Cultura Publicitaria | Enrique R & Francisco G & Sharahí Z & Monserrat R & Hans H

Las redes ¿opacas?

En redes, debido a la falta de disposición de algunas empresas que, además, son extranjeras sin establecimiento permanente en México, era muy difícil conseguir que compartieran información al INE respecto a los montos de la publicidad en sus plataformas y, sobretodo, la identidad de quien pagó eso.

Lejos de pensar que hay un vacío y no está regulado, lo cierto es que se trata más de un problema de fiscalización, ya que, al menos el Reglamento de Fiscalización del INE, sí existe forma de fiscalizar esos gastos en redes sociales. El artículo 199 del Reglamento, en su numeral 4, inciso e) nos dice que debemos considerar como gastos de campaña “Gastos de anuncios pagados en internet: Comprenden los realizados en inserciones, banners, tweets, anuncios, cuentas de redes sociales, páginas de Internet, así como otros similares por los que se haya efectuado un gasto y tengan como finalidad promover la campaña de un partido político o candidato”

Y es que el artículo 203 de ese reglamento nos dice entre otras cosas, 3 puntos a considerar:

Se considera gasto de campaña la información difundida en internet, redes sociales, o cualquier medio electrónico que beneficie a los sujetos obligados. Es decir, el concepto sí lo tenemos.

De los hallazgos en redes, la Unidad Técnica encargada de fiscalizar en el INE puede realizar confirmaciones con terceros. Es decir, el INE puede exigirle a Facebook, Twitter o cualquier otra, le informe si ese partido o candidato pagó esa publicidad, cuánto pago y a nombre de quién está la factura.

La Unidad Técnica debe solicitar a proveedores y prestadores de servicios de redes sociales información total respecto de la contratación. Es decir, puede saber quién, cómo, y cuándo pago para sumarlo a la cantidad total del gasto erogado hasta ese momento.

¿No que no?

Derivado de esta regulación y de la presión debido a los desastres en la fiscalización de campañas anteriores, en agosto pasado Facebook América Latina informó que en estas campañas y las subsecuentes ya señalaría que publicidad es política, cuánto y quien la pagó. Información que, además, dijo que estará disponible para cualquier usuario o no usuario de la red social. 

Independientemente de lo dicho por Facebook a quien le agradecemos encarecidamente su bondad en compartirnos información que debe dar por fuerza de ley, todas las demás plataformas deben permitir las facultades de fiscalización del INE sin hacerse los locos o lo que “ellos no entender”, porque no es una petición amable, sino una obligación.

En conclusión, si creen que están brincándose el tope de gastos de campaña porque están usando redes sociales y, además, ponen a otra persona física o moral “ajena” al candidato a que contrate esa publicidad, el INE se las achacará a la cuenta de gastos de su candidato, además de dar parte a la autoridad penal por presunción del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita – lavado de dinero -, delitos electorales, fraude, uso indebido de recursos públicos, delincuencia organizada y lo que se les acumule en la semana. Así que mucho cuidado.

TAGS:

COMPARTIR ARTÍCULO

Facebook
Twitter
Telegram
WhatsApp

DEJAR UN COMENTARIO

Deja un comentario

ARTÍCULOS RELACIONADOS