En los últimos años hemos visto como se ha reformado la legislación en materia laboral, siendo que es una de las más relevantes para el grueso de la población que decide emprender o formalizar una pequeña o mediana empresa, sin mencionar a las grandes trasnacionales que deben adecuar su política laboral al suelo mexicano que ha visto transformarse los derechos de las y los trabajadores.
Hace tiempo hablábamos de reforma en materia de plataformas digitales que ahora ya es toda una realidad. Asimismo tocamos someramente algunos aspectos de la modificación legal en materia de teletrabajo señalando algunos aspectos bien interesantes que se debían implementar en determinado tiempo a cargo de los patrones.
Y cuando digo patrones da igual si se trata de quien tenga 400 empleados a su cargo o sólo 4, ya que cualquier inspección en la materia debe atenderse demostrando el cumplimiento de las condiciones de trabajo que tienen que prevalecer. Y es que tanto el teletrabajo como el trabajo en plataformas digitales se contemplan en el Título concerniente a los trabajos especiales donde además se encuentran los deportistas, las y los trabajadores, del hogar, las personas trabajadoras en buques, ferrocarriles o, incluso, del campo.
Lejos del teletrabajo
Respecto al Teletrabajo, antes de su regulación actual se encontraba de alguna manera ya contemplada cuando la ley se refería al trabajo en domicilio cuando se utilizaran las tecnologías de la información, sin embargo, con el cambio a la ley se creó su propio capítulo a fin de establecer aspectos muy puntuales que distan con la concepción que se tenía del trabajo en casa (el cual fue creado para aquellos que podían manufacturar productos desde el domicilio).
Además de que el teletrabajo forzosamente debe constar por escrito, para que esta modalidad se considere como tal, en el entendido que hoy se ofrecen trabajos en modalidad “híbrida”, más del 40 por cierto de las horas deben desarrollarse en esta modalidad a distancia, de lo contrario se seguirá considerando presencial, ya que la norma en ninguna parte se refiere a la modalidad híbrida.

Oficina del patrón a distancia
Otro elemento fundamental es que los insumos de trabajo deben ser proporcionados por el patrón, es decir, debe darle una computadora o cualquier otro instrumento tecnológico que le permita desempeñar su función, pero ojo, no sólo es esto, ya que también debe proporcionarle un escritorio y una silla ergonómica porque, de no ser así, se considera que se vulnera la seguridad y salud en el trabajo por los efectos a largo plazo.
Ello además de que es el patrón el que debe instalar el equipo en el domicilio del trabajador, pagarle los servicios de telecomunicación y una parte proporcional del consumo de electricidad. Eso sí, también puede mantener vigilancia sobre el trabajador pero sin invadir su privacidad, lo cual se convierte en un tema muy importante para aquellos patrones que gustan tener el control de tiempos.
Repartidor repartido
Ahora, vayamos a los trabajos en plataformas digitales, circunstancia polémica porque las y los repartidores de aplicaciones preferían tener el dinero de forma directa y no perder ni recursos ni tiempo en trámites administrativos que los esclavicen a esos nuevos patrones. Desde luego, todo, con la finalidad de obtener más ingresos por contribuciones y no pensando en las necesidades de ese sector que, claro que necesita ser protegido pero no con tantas lagunas como las de esa reforma.
De entrada los cálculos son complejos, porque para que se considere trabajador de plataforma digital deben ganar lo equivalente a un salario mínimo. Sólo así les protege la seguridad social, ya que en los meses que no logren esa meta entonces serán trabajadores independientes. Es decir, parece un trabajo discontinuo con base en metas, entonces la cobertura de seguridad social tampoco es tan plena.
Cuando estos trabajadores dejen de tomar servicios por 30 días seguidos se entenderá que la relación laboral se disuelve sin responsabilidad para nadie, lo que genera incertidumbre en casos en que el trabajador no toma servicios pro cuestiones de salud, por ejemplo.
El tiempo efectivo laborado es aquel que comprende desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente, es decir, el conteo de las horas también es discontinuo.
Más perfectible que nada
En conclusión, estas reformas que parece que tienen buenas intenciones, en el fondo nos hace pensar que quienes proponen los cambios no tienen idea de como funcionan esos trabajos, por lo que para perfeccionar se deben tomar las voces de quienes viven esas circunstancias días a día.








