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Regulación de espectáculos públicos, legalidad o no?

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En días recientes vimos que un espectáculo deportivo, específicamente un partido de fútbol entre dos equipos de la Liga MX fue objeto de una sanción que hizo que se llevara a cabo a puerta cerrada, es decir, sin público como regularmente suele pasar en ese tipo de casos, máxime que se trata de uno de los equipos con mayor convocatoria en el país.

Ello, con toda la indignación que se suscitó sirve para dejar claras algunas cosas que nadie puede pasar por alto porque luego en este país se nos ocurren maravillosas ideas sin que pensemos en las consecuencias y en todo lo que requerimos para llevar a cabo las cosas, además del cumplimiento normativo que, aunque no nos guste, es obligatorio.

Espectáculos en orden

La celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México tiene especial relevancia porque se trata de una región densamente poblada además de cosmopolita, lo que genera que una gran cantidad de artistas de todo tipo tengan la intención de presentarse en nuestra Ciudad ante la diversidad de gusto y la posibilidad de tener buen número de audiencias.

Al respecto hay que separar los espectáculos públicos en dos rubros (independientemente de otras particularidades): por un lado, aquellos que se llevan a cabo en establecimientos mercantiles que tienen permiso para llevar a cabo diversos eventos de esa índole y para los posteriores sólo se da aviso de los mismos; por otro lado, aquellos espectáculos que se llevan a cabo por única ocasión en recintos que no están dados de alta como centros de espectáculos.

¿Qué es un espectáculo público?

Dice la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México que Espectáculo Público es “la representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie”. Ya en cuanto al tipo de evento se consideran como tales los deportivos, taurinos, musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos, tradicionales, circenses e, incluso, hacen una diferenciación con los masivos que es cuando el número de espectadores supere los 2.500.

Si bien se señala que es cualquier evento, se debe entender esta diferenciación entre los lugares que habitualmente lo hacen y aquellos donde es por primera y única vez, ya que en función de ello son los requisitos que se deben cubrir.

De forma general, la ley, en su artículo 12, señala una serie de obligaciones para quienes lleven a cabo este tipo de eventos, entre las que se encuentran el respetar los horarios, permitir el libre acceso a las personas con discapacidad desde el exterior al interior, evitar que se atente contra la salud, dignidad y seguridad de las personas, conservar la tranquilidad y la paz, tener servicios de salud, entre varios otros elementos.

Espectáculos en orden

Aviso o Permiso

Ahora bien, la diferenciación que les comentaba tiene que ver con que si el lugar tiene una licencia de funcionamiento como espacio donde se presenten espectáculos públicos, como en el caso de estadios, auditorios, centros musicales, entre otros. Ya que para ello se debe contar con una licencia general para lo cual se deben cumplir requisitos de seguridad, protección civil, vialidad y varios otros aspectos.

En ese sentido, cuando ya se cuenta con una licencia de este tipo, cada que se quiera llevar a cabo un espectáculo dentro de los parámetros que da la licencia, basta con que se dé aviso a la Alcaldía cumpliendo, desde luego, algunos requisitos de los avisos o, de lo contrario, puede llegar a haber prevenciones que, si no se arreglan pueden originar una visita de la autoridad y hasta cancelar el evento. Esos elementos van desde aspectos administrativos de pago de derechos, hasta cuestiones de seguridad vial, de tal forma que si se incumple puede acarrear esa cancelación del evento. Eso sí, como debe ser cada acto de autoridad, debe estar fundamentado en la norma y motivado explicando los hechos que dieron lugar a esa decisión.

Por otro lado, están aquellos espacios donde no se llevan a cabo este tipo de eventos regularmente, es decir, por única ocasión en cuyo caso se requiere de un permiso con los requisitos establecidos en el artículo 25 y un componente más, que es presentarse con 20 días hábiles de anticipación, de lo contrario no es procedente concederlo.

Es decir, los requerimientos son diferentes en función de la confianza que da tener una licencia de funcionamiento o no, peor aún así, los requisitos para solicitar el permiso o emitir el aviso no bastan cuando existe problemática durante el evento dejando las facultades de la autoridad a salvo para reaccionar y clausurar en beneficio de la seguridad y paz de todos, pero reitero, eso debe hacerse de forma motivada y con razones jurídicas, de lo contrario puede entenderse como una arbitrariedad.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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