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Regulando los robots

Todas las personas que de una u otra manera nos involucramos en el marketing estamos a dos pasos de empresas tecnológicas. Parece que las empresas y personas que requieren los servicios de un publicista, analista, comunicólogo, mercadólogo, entre otras disciplinas afines, suelen tener mayor necesidad de requerir los servicios de una estrategia comercial a través de campañas que, al mismo tiempo, echa mano de la tecnología.

EL AMIGO ALGORITMO

Veo incluso que en cosas tan simples como Google Ads publicidad en otras redes sociales como Facebook, las campañas analizan parámetros de búsqueda, alcance de personas, programación de anuncios, etcétera; todos ellos al amparo de “algoritmos” que, se supone, saben cuándo y cómo llegar a nuestros potenciales clientes. Es decir, confiamos en que una “máquina” hará el trabajo por nosotros que sólo debemos esperar el resultado.

Otro ejemplo es aquel en el que, durante una conversación con nuestro amigo cercano, expresamos nuestro deseo de cambiar de automóvil, por lo que cuando consultamos nuestro teléfono encontramos anuncios de diversas marcas de vehículos; o cuando estamos haciendo una investigación sobre los índices de contaminación en Noruega en comparación con Panamá y cuando abrimos alguna red social nos insertan ofertas de viajes a un crucero por los países escandinavos o por el Canal de Panamá.

También tuvimos otro caso tristemente célebre. En las pruebas de un vehículo autónomo, se ocasionó un accidente en el que una persona perdió la vida al ser atropellada debido a que el automóvil no se detuvo frente a un peatón que cruzaba la calle arrollándolo y provocándole la pérdida de la vida. En ese momento, ante la falta de regulación, surgió la duda respecto a quién era el responsable: la empresa  de cuya marca era el vehículo, la persona que iba adentro de la unidad (que no la estaba operando formalmente) o la empresa encargada del algoritmo. Al final la línea se rompió por el lado más delgado y se acusó al operador que se encontraba dentro del vehículo porque en lugar de atender cualquier contingencia se encontraba viendo una serie de televisión.

ROBOTS DESATADOS

Todos estos aspectos están relacionados con la Inteligencia Artificial que, en materia de regulación no han sido atajados ni siquiera de manera incipiente, aunque la Unión Europea sí ha comenzado a tratar aspectos relacionados con la privacidad y, particularmente, en lo que concierne al reconocimiento facial en los espacios públicos en el entendido que ello vulnera los datos personales de las personas con todo lo que ello implica.

En un esquema catastrófico y que incluso se relaciona con la película intitulada “Blade Runner”, tenemos el cómo regular la IA cuando se lleguen a esos alcances, es decir, cuando la autonomía de las máquinas llegue al extremo de tener voluntad propia y sentimientos ¿Habría derechos humanos para los robots? ¿Es viable diferenciarlos de los humanos o ello implicaría discriminación? ¿Cómo atender todo lo concerniente a su muerte o su desconexión?

Desde luego, pareciera ser un producto de la ciencia ficción muy alejada de lo que vivimos, sin embargo, el avance tecnológico y el paso atrás que siempre ocupa el Derecho, nos pone a repensar si esa circunstancia no es tan lejana y, por lo tanto, debemos aterrizarlo en una ley.

CON SU VENIA SEÑORÍA, PERDÓN, SU MAQUINARÍA

Incluso, les comparto que, en materia jurídica existe un software denominado “Modria”, desarrollado en Silicon Valley, y que desde hace varios años resuelve disputas jurídicas de bajo nivel sólo alimentando el programa con las pruebas y los hechos, circunstancias que valora con base en la integración de leyes y precedentes para resolver en un sentido. Ello bajo la escuela del positivismo jurídico es viable dado que esa corriente señala que la letra de la ley puede aplicarse a cada caso porque la norma fue creada para atajar casos generales; sin embargo, el realismo jurídico señala que eso no es posible, ya que existen elementos contextuales que la ley no prevé y que queda al arbitrio del juez en el sentido de conseguir la justicia y no sólo aplicar la ley. Y lo pongo en un ejemplo, el matrimonio entre personas del mismo sexo no se encontraba regulado en ninguna disposición jurídica, sin embargo, en un análisis de la realidad actual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontró que no permitirlo lesiona derechos humanos. Una cuestión así no lo podría resolver una máquina…o al menos no por el momento.

LOS MÍNIMOS DE LA IA

En ese sentido, como colofón a estos aspectos de la Inteligencia Artificial en nuestros tiempos me gustaría plantear algunas líneas de pensamiento para ver si coinciden conmigo y, además, la forma en que ustedes regularían esos aspectos:

Marketing Mix Modeling (MMM) | Rodrigo Martin & Moisés Maislin & Hans Hatch

–        Es preciso analizar cómo debemos regular la Inteligencia Artificial en sus segmentos o calificaciones humanas. Es decir, si dejamos que una computadora arroje quién es el más calificado para un trabajo o qué calificación debe tener un estudiante, sólo se basará en elementos técnicos, dejando de lado el esfuerzo diario, la tendencia a fortalecer un equipo o la resolución de problemas bajo presión. Ello incluso podría ser una violación a los derechos de las personas.

–        Cómo evitar arbitrariedades fuera del contexto técnico. Es decir, si está en juego una vacante y el software elige entre una mujer y un hombre, puede que él tenga más asistencias laborales sin incapacidades, sin embargo, no analiza que ella se encontraba embarazada con alto riesgo y eso era lo que le impedía acudir, aunque tenga mejores calificaciones para el empleo.

–        Ante estas arbitrariedades es importa señalar un esquema de responsabilidades, es decir, como paso con el atropellamiento ocasionado por el vehículo autónomo, debemos saber si se culpa a la empresa, al operador o al creador del algoritmo.

–        Regular el uso de datos personales que son sensibles como el de datos biométricos, ya que, eventualmente, las empresas podrían recabarlos con la simple entrada al establecimiento, lo que sería muy riesgoso para la seguridad cibernética.

–        Las interacciones con menores de edad derivadas del reconocimiento facial, de voz, y de uso de aplicaciones, puede generar que a un niño con una computadora que no tiene filtro, al hacer un ensayo sobre trata de personas en el mundo, obtenga acceso a publicidad ilegal o engañosa para ser víctima de esos delitos.

–        Aunque existen rumores que la hay, debemos prohibir la vigilancia masiva con base en datos biométricos aún por el gobierno por razones obvias.

–        Si las empresas van a recabar datos biométricos a traves de la IA, nosotros debemos de tener el derecho de que la empresa nos diga cómo funciona y los alcances de sus sistemas.

–        Debe haber un órgano regulador específicamente para ello con participación de expertos en la tecnología y juristas para sancionar a quien incumpla la normatividad.

–        Regular de forma completa el derecho al olvido en cualquier sistema informático.

Así, cada vez que utilicen estos sistemas para perfilar sus públicos objetivo, será bueno que repiensen que algunos elementos pueden regresarnos por otro lado, sobre todo en un mundo donde la concepción de depredador y presa, ha dado matices de consumidor y consumido.

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