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Regular las redes, compañero

A inicios de este año surgió un tema que no había podido platicar con ustedes y que es de relevancia supina para todos los que nos encontramos en estos medios de la publicidad y anexas. En aquel momento, unos días después de la cancelación de la cuenta de Twitter del ex Presidente Donald Trump y de los informes de esa red social que achacaban que los aplaudidores del sistema eran bots, por lo menos en un 50 por ciento, se pusieron manos a la obra para regular las redes sociales y salvaguardar el derecho a la libertad de expresión. Esa propuesta la subió en su página personal en entonces brillante autor, Senador Ricardo Monreal y, como vio que el camino no era sencillo, la matizó diciendo que era una propuesta discutible y que no la presentaría aún.

La libertad de expresión a nivel internacional

De la propuesta nos ocuparemos de forma sencilla más adelante porque ni sustento, ni buenas intenciones tiene. Demagogia, enredos y control, nada más. Pero antes de mencionar los grandes rasgos de esa propuesta, hagamos un preámbulo con base en dos cosas que ni él ni sus asesores revisaron: tratados internacionales y la Constitución de nuestro país.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – también llamado Pacto de San José – señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Y lo relevante es que nos dice que este derecho no puede estar sujeto a censura pero sí a responsabilidades ulteriores porque se debe asegurar el respeto a los derechos y reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicos, además que prohíbe propaganda “en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Eso, además con la advertencia, sobretodo para los Estados, de no poder restringir este derecho por controles excesivos en medios o aparatos que se usan para llevar a cabo ese derecho.

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Esta regulación internacional se ve reflejada en nuestra Norma Suprema que en sus artículos 6º y 7º, prescribe todo lo relacionado sobre libertad de expresión, derecho a la información y protección de datos personales. El 6º establece “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”, mientras que el 7º nos repite lo relativo a la censura en tanto que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”

De ambas disposiciones que tratan un derecho fundamental como es la libertad de expresión obtenemos dos elementos: es un derecho manifestar una opinión, sin embargo tiene límites, es decir, el que podamos expresarnos no implica que afectemos a terceros o alteremos el orden público; por otro lado, las libertades tienden a ampliarse, no a restringirse, por lo que la excesiva regulación y control gubernamental es un contrasentido.

Regular lo regulado

Este deseo de regular sobre lo ya regulado es un absurdo. Así como pasa con la reciente regulación de los servicios digitales – Uber, Didi, Airbnb, Netflix – en la Ley del IVA y en la Ley del ISR, cuando ya estaba regulado en función de una interpretación de establecimiento permanente y fuente de riqueza, hoy se quiere normar la libertad de expresión cuando ya tenemos instituciones y mecanismos como el INAI o PROFECO, que bien podrían actuar al respecto.

Por otro lado, surge, supuestamente, de la intención de permitir la libre expresión de las ideas sin incitar a la violencia, al odio, al racismo lo cual, como ya vimos, se regula actualmente a nivel Convenio Internacional y Constitución. Reiterar en una reforma que no se puede afectar derechos de terceros o difamar o amenazar nos hace pensar en que si fuera de las redes sociales esas actitudes no están permitidas e, incluso, ya están castigadas por las leyes vigentes, qué nos haría pensar que debemos tener una ley especial en materia de redes sociales para reiterar derechos que ya están en la Constitución y leyes vigentes. Si yo no puedo violentar a un menor de edad en persona, por radio, por televisión, no es porque haya una ley especial en esos casos que lo diga, sino porque hay leyes generales que castigan ese comportamiento en todos lados.

Para qué legislar si se puede censurar

Volviendo a la absurda propuesta presentada por el legislador morenista habría que destacar varios puntos de la misma – la cual, reiteramos, surge después de la cancelación de la cuenta de Twitter de Trump, los informes de la existencia de bots, la cancelación de esas cuentas y otras que agreden en la red, y las advertencias al propio Presidente de emitir información falsa o no precisa – para que tengan una idea de qué va:

–           La reforma es a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo cual contraviene a lo que vimos respecto a la imposibilidad de restringir por medio de uso de espectros, redes, papel o cualquier otro medio para la difusión de ideas. Es decir, a todas luces es una reforma autoritaria, restrictiva y de censura.

–           La reforma no toca a la Constitución ni a Leyes que protegen los datos personales, el acceso a la información, los derechos de usuarios de una red privada o, incluso, al Código Penal por el tipo de sanciones que podrían existir mediante el trabajo de la policía cibernética.

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–           Define lo que son el servicio de redes sociales y las redes sociales relevantes – aquellas con más de un millón de usuarios.

–           La joya de la corona es que el Instituto Federal de Telecomunicaciones dará autorización o no a las empresas para prestar el servicio de redes sociales. No dice que requisitos se necesitan por lo que aprobación pinta para ser discrecional, lo cual levantará muchas suspicacias.

–           Para cancelar contenidos o cuentas, las redes sociales deberán demostrar algunos de los supuestos enlistados – afectar derechos de terceros, incitar al odio, afectar a menores, emitir noticias falsas, se revelen datos personales -, sí los que ya están en leyes vigentes y en los términos y condiciones de redes sociales como Facebook, Twitter, etcétera.

–           Debe haber un proceso para que las personas a quienes se cancelen sus cuentas puedan impugnar ante la red social y, si la resolución no es favorable, hacerlo ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien debe resolver en un plazo de tiempo muy corto. Ello implicará muchos recursos humanos, financieros y técnicos que no tenemos ni para mantener un servicio eléctrico de calidad.

–           Las sanciones van – igualmente sin reglas que dejan la puerta abierta a la discrecionalidad – de 1 a 1 millón de Unidades de Medida y Actualización – es decir, al precio de hoy, de 89.62 a 89 millones 620 mil pesos -, por lo que un mal día del Presidente con una llamada al IFETEL podría darle un pellizquito a Twitter de casi 100 millones de pesos.

Y sí, urge acomodar las redes sociales

No se trata de no regular las redes sociales, se trata de hacerlo bien, de esclarecer procedimientos y de abrir la discusión a todos los sectores. Ya que si bien las redes sociales tienen términos y condiciones que se apegan a la legislación de los países, existen alcances que meta regulados, es decir, con un marco general al que deban apegarse los dueños de estas redes, puedan generar un marco de protección adecuado y con mecanismos de protección eficaces.

Legislar desde el descontento, el berrinche o la presión política, no es de un estadista, sino de un pequeño político que busca agradar al Virrey para que su camino político de promesas prevalezca. Estudiar implica más que aparentar y sí ya compramos el cuento del ilustre constitucionalista zacatecano, es momento de revisar la Constitución a fondo con la obligación también de conocer el contenido de tratados y convenciones internacionales, de tal manera que las intervenciones del constitucionalista dejen de ser referentes a biografías de legisladores, fechas de las reformas y datos curiosos porque ser constitucionalista no es igual a ser historiador.

En este país hace falta legislar aspectos novedosos como las redes sociales, pero se necesita legislar bien, a través de estudio del estado actual de las cosas para ver qué falta y sobra para evitarnos pifias normativas.

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