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Los vericuetos de la contratación internacional, un paso más

Una de las herencias de la globalización es la trasnacionalidad de las relaciones comerciales, generando que las mercancías, bienes en general y hasta servicios rebases fronteras. Incluso, a veces pienso que la globalización tuvo como génesis el comercio, ya que desde épocas antiguas, el intercambio de mercancías no sólo se daba entre regiones, sino que se buscaban expediciones que llevaran a “nuevos mundos”.

El padre de la globalización

El comercio ha propiciado que muchas reglas en ese ámbito sean prácticas comunes sin que se lleve a cabo una norma por escrito, es lo que en derecho le llaman usos y costumbres, de tal manera que vemos que las resoluciones entre las personas que se dedican a las transacciones se resuelven aún por encima de las disposiciones legales de los países involucrados. Y es que el dinero siempre moverá más allá de lo que se establezca como regla.

Precisamente el avance global y las relaciones entre países han acelerado el comercio de forma importante al grado que nosotros mismos como productores o prestadores de servicios llevamos a cabo tratos con empresas de otros países para proveernos de servicios físicos o digitales generando de primera instancia la pregunta consistente en ¿entonces qué ley va a regir? ¿la del otro país? ¿la mía?

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Sí, en efecto ahí entra lo que denominamos Derecho Internacional Privado para resolver cuestiones de particulares respecto el lugar de la firma, de la entrega de los bienes, de los contratantes y otros detalles en caso de controversia, sin embargo, la materia mercantil ha llegado más allá de cuestiones de leyes escritas en los países.

Los INCOTERMS

Desde hace varios años, debido a la importancia del comercio, los principales actores se hicieron sus reglas supranacionales que le llamaron INCOTERMS, es decir, términos de comercio internacional donde se desarrollan todos los elementos de contratación pública y privada a fin de generar una base de resolución de controversias, entre ellas el arbitraje.

Si bien la materia mercantil nos dice que un contrato puede ser verbal, siempre recomendaremos que sea por escrito a fin de dejar claras todas las obligaciones y términos a los que se adhieren las personas contratantes.

Es entonces que en la parte escrita existen diferencias entre países, mientras que aquellos de la familia del common law, es decir, normalmente los anglosajones, hacen contratos más escuetos pero con base en precedentes que se incorporan a fin de saber a qué le tiramos en caso de una diferencia; por otro lado, países basados en el civil law, como el nuestro y buena parte de Europa por ejemplo, buscan que las reglas sean generales sin atender a casos concretos.

Más engorroso más satisfactorio

A nivel internacional (esperamos que lleguen a esos niveles) existe todo un proceso de contratación que inicia incluso antes de la elaboración del contrato. Se habla de varias etapas en la elaboración e implementación de contratos internacionales: la preparatoria, la oferta, la formación y la ejecución, atendiendo que deben de reunirse ciertos elementos del acuerdo de voluntades para ver si ambas partes aceptan y le entran aun contrato internacional.

Si bien la buena fe es el elemento primordial del acuerdo de voluntades y, por lo tanto, de los contratos, la realidad es que recomendamos que en esas relaciones comerciales se extiendan, incluso, en las definiciones de los elementos del contrato, ya que no sólo el lenguaje suele ser un obstáculo, sino la propia concepción de obligaciones, derechos y consecuencias del incumplimiento se asumen de manera distinta en función del bagaje jurídico interno.

Sí, el mal necesario de siempre

Es importante que sepamos que en la contratación internacional, al no haber tribunales específicos para dirimir controversias y la remisión al derecho de cada país sería muy enredado, se establecen formas de resolución de controversias de forma pacífica de común acuerdo, como la conciliación, la mediación y, en el último de los casos el arbitraje donde ambas partes se comprometen a aceptar el resultado de esa resolución.

Contratar internacionalmente es complejo pero implica un avance en nuestra expansión hacia otros países, sin embargo, así como les hemos dicho que la forma en que elabores todos sus contratos del día a día importa, a nivel internacional se suele consultar a más de un experto porque las cantidades y compromisos son mayores.

Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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