Hace ya varios meses, para ser exactos en octubre de 2024, hablamos de nuevas reglas del juego para la publicidad que llevan a cabo los influencers y las responsabilidades que tienen frente al público consumidor considerando los cientos de miles de seguidores que tienen y el impacto que puede tener un producto en ellos.
En las últimas semanas he visto un par de cosas que me han llamado seriamente la atención en cuanto a los dichos de algunos “creadores de contenido” que, me parece, se hacen desde el desconocimiento de la normatividad en defensa y protección del consumidor más allá de algunas otras normas que infringen como si se tratara de un deporte.
INFLUENCERS POR TODOS LADOS
Por un lado, la realización del mundial de fútbol ha generado una cantidad de información desmedida por todos lados en la que estos influencers promocionan, recomiendan y resaltan las bondades de ciertos productos y servicios. Tan es así que ya hasta polémica hay por la aparición de estos personajes durante partidos oficiales cuando el deporte ni les va ni les viene, sin embargo, eso no es tan grave como la forma en que promocionan cierto tipo de cosas.
Por otro lado, sin que me parezca que haya sido (quizá me equivoque) una publicidad con todas las de la ley, se ha promocionado veladamente el consumo de un medicamento para bajar de peso, lo cual me parece hasta cierto punto riesgoso porque no he visto o escuchado que se advierta sobre sus efectos secundarios o sobre la pertinencia de usarlo.
GANO LA CONFIANZA PARA MENTIR
Y es que la publicidad digital ha dejado las fórmulas de la televisión o los medios impresos en que la interrupción del programa o la plana completa era una clara señal de la presencia de promoción de un producto o servicios; la narrativa actual aparece como una recomendación “honesta” que se posiciona en redes sociales luego de haberse ganado la confianza de ese sector del público al que llega. Pero más allá de la evidente falta de ética, el fenómeno roza circunstancias jurídicas dignas de visitar.
QUIÉN SE HACE CARGO
Hasta acá todo bien, sin embargo, cuando el problema legal salta la pregunta inevitable es ¿quién es más responsable, la marca o el influencer? A juicio del que les escribe, la culpabilidad es compartida; la primera porque es la que hace el producto o servicio e ingenia la campaña publicitaria y, la segunda, porque es quien presta su credibilidad para vender el producto. Así, aunque diferentes, comparten la responsabilidad.
En su objeto, la Ley Federal de Protección al Consumidor reza que la máxima de esa norma es la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, así como la tutela en operaciones realizadas por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sin dejar de lado influencers, líderes de opinión o formas como radio, televisión, redes sociales.
El artículo 32 de la misma ley resulta todavía más contundente: la información o publicidad sobre bienes, productos o servicios, difundida por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable, clara y libre de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión. También considera engañosa o abusiva aquella publicidad que, aun con datos verdaderos, se presente de manera falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa. Esa redacción parece escrita para muchas campañas digitales actuales: promesas milagrosas, resultados sin prueba, supuestos “antes y después”, testimonios maquillados y beneficios presentados como certezas.
Incluso, traída de una normatividad internacional, PROFECO hizo pública (y lo mencionamos en la columna anterior) una guía de publicidad para influencers donde principalmente hace notar a estas personas (que en muuuuchas ocasiones, letradas no son) que si existe una relación comercial, un regalo, una invitación, un beneficio o cualquier incentivo para hablar bien de un producto, el público debe saberlo, ello, advierte el riesgo al consumidor y el posible sesgo.
CLARIDAD OPACA
La claridad y visibilidad no es una cuestión de interpretación, es una obligación que tienen todas estas personas que, por alguna razón, tienen la idea de que si ocultan que es publicidad, el producto se venderá mejor o que su credibilidad va a ser mayor. Los influencers de medio pelo, incluso, han tomado la mañita de promocionar una especie de “casinos digitales” en donde hasta demuestran que en ese instante ganan varios miles de pesos por participar de forma sencilla. Pero en muchos de esos casos no dicen ni de forma oculta que es publicidad y, desde luego, evaden su responsabilidad de no difundir entre menores de edad. Todos esos deberían ser multados ejemplarmente para empezar.
Y no, no es suficiente con poner “ad” o “publicidad pagada” entre un mar de hashtags para confundir, ocultar o, incluso, no hacer que aparezca en el texto de la foto o el video (entendiendo que muchas redes sociales ocultan parte del mensaje hasta que uno le da “leer más”), porque eos vulnera la claridad y visibilidad.
Es momento de poner mano dura contra personas que, sin escrúpulos, quieren seguir viviendo la vida de lujos a través de campañas publicitarias engañosas en lo jurídico y faltas de verdad en lo ético contra el público que supuestamente les apoya. Y sí, la responsabilidad jurídica es de la marca y del influencer.
