PROHIBICIÓN DE MÓVILES
Apenas hace unos días se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública Federal y las Secretarías de Educación de las 32 entidades federativas para restringir el uso de dispositivos móviles en educación básica. En el caso de preescolar, primaria y secundaria, aunque las y los estudiantes pueden llevar este tipo de dispositivos, sólo se permitirá el uso en caso de emergencia o con fines pedagógicos – los cuales, por cierto, se busca eliminar para regresar al uso del lápiz y el papel -.

Para el bachillerato serán las escuelas quienes definirán la forma de restringirlos y, sobre todo, informar del buen uso que debe dárseles. Dichos lineamientos se replicarán en universidades sin restricción, digamos que sólo será un consejo sobre el uso responsable.
Ante esta circunstancia, aparecen en mi mente las muchas ocasiones en que la publicidad está en las redes sociales, navegadores y, ahora, hasta en las apps de mensajería como WhatsApp, siendo que, en muchos casos ni siquiera se señala que se trata de publicidad para hacerla pasar por mensajes desinteresados de sus influencers favoritos.
PROTEGIENDO INFANCIAS
Y acotando más el punto, surge la duda de cómo debe ser la publicidad para menores de edad, ya que, se sabe, son uno de los grupos por edad a los que se les suelen mandar muchos mensajes para consumo de bienes y servicios, sin embargo, ¿habrá una restricción al respecto?
Para empezar hay que recordar anteriores entregas en las que platicamos de las restricciones al uso de dibujos animados y mascotas en productos para desinhibir el consumo de menoresde edad, para, además, incluir etiquetas de advertencia sobre el contenidocalórico de los productos chatarra que tenían a sus principales consumidores enniñas, niños y adolescentes.
Pero más allá de aquella polémica decisión hay circunstancias dentro de la norma que ya generan un apartado especial cuando se trata de publicidad dirigida a menores de edad. Sí, volvemos a PROFECO y los lineamientos que mandatan a mandar mensajes claros, no nocivos, no engañosos, no incitadores de violencia, pero ojo, hay una norma aún más protectora.
NORMA RUDA ESCONDIDA
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su artículo 70 algo muy preciso: “las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.”
En principio esto podría ser muy ambiguo, sobre todo porque no se señala cómo se debe reparar el daño, sin embargo, quienes nos dedicamos a postular, encontramos la forma para demostrar el daño, cuantificarlo y traducirlo en cantidades millonarias contra las marcas que no ven venir el golpe en un estado tan garantista.
LA PROPUESTA
Y a esa norma hay que destacar que el Senador Francisco Daniel Barreda Pavón, presentó en abril de 2026 una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la cual delimita aún más la publicidad dirigida a niñas, niñas y adolescentes, so pena de multas bastante considerables en contra de quienes la incumplan.
Para empezar su concepción de publicidad para este grupo vale la pena que la consideremos y comentemos qué nos parece desde el punto de vista del marketing: “Se entenderá por publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes aquella que, por su contenido, lenguaje, presentación, diseño, personajes reales o animados, música, juegos, promociones, premios, regalos, coleccionables, incentivos virtuales, personas creadoras de contenido, personas influyentes, formato, horario, medio de difusión, plataforma, perfil de audiencia o cualquier otro elemento análogo, esté orientada principalmente a captar su atención o influir en sus decisiones de consumo.”
A ello debemos sumarle que se prohíbe incitar de manera directa a la compra, dificultar la determinación para un menor respecto de que lo que está viendo se trata de publicidad, explotar su ingenuidad para exagerar cualidades del producto, asociar la adquisición con el éxito, utilizar promociones para presionar la compra, emplear personajes o figuras públicas para la promoción y suavización del mensaje y promover el consumo de productos no aptos para su edad. Estas faltas, además, se considerarían graves.
Más allá de la protección excesiva o no a menores de edad, es fundamental determinar que la publicidad tiene ciertos límites éticos que no pueden atentar contra infancias en un mundo donde las redes sociales se han vuelto sumamente laxas con algunos temas. No siempre estoy del lado de la sobrerregulación, sin embargo, aún no llegando al extremo de la iniciativa, valdría la pena revisar las reglas del juego publicitario en este rubro específico.
