Revista de Marketing y Negocios

ACUÉRDATE DE ACAPULCO

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Imagínense esta historia:

Tienen un hijo en edad universitaria, recién se graduó y dentro de todo el festejo con fiesta, entrega de reconocimientos, utilitarios, fotografías, también tienen derecho a un viaje de generación a la playa, por lo que, llegado el momento y con toda la euforia, su hijo, junto con sus amigas y amigos, comienzan las vacaciones en Acapulco. En un momento en que están divirtiéndose todas y todos los graduados dos de ellos de suben a un kayak para dar un paseo por el lago artificial del hotel pero la embarcación se voltea como suele suceder en personas no expertas en el manejo de ese tipo de cosas, así que caen al agua y de pronto se ve cómo empiezan a tratar de reincorporarse, uno de ellos lo hace pero el otro no puede, empieza a tener movimientos involuntarios por electrocución derivado a que el agua, por la falla de una de las bombas, se encuentra electrificada, tardan 25 minutos en desactivar la energía eléctrica, el personal del hotel corre para salvarlo, lo sacan prácticamente muerto, lo llevan a la enfermería y de ahí tarda una hora en llegar la ambulancia. Como consecuencia de esta seguidilla de eventos el joven pierde la vida.

TAN REAL COMO LAMENTABLE

Ello, lamentablemente, fue un hecho real acontecido en 2013, lo que derivó en una demanda de los padres del muchacho hacia el hotel, uno de los más prestigiosos y tradicionales del puerto de Acapulco. Demanda que fue iniciada por daño moral y que, a la postre, por medio de un razonamiento que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, terminó en el pago de 30 millones de pesos a los padres que demandaron el pago de daños y perjuicios ocasionados por esa situación.

Lo inédito de este caso es que, regularmente, las indemnizaciones están basadas en el daño ocasionado a las víctimas u ofendidos, incluyendo conceptos que valúan, con base en normatividad civil y laboral, tasan el costo de la vida hasta en 4 millones 725 mil pesos, lo cual, está a consideración del juez que emite la sentencia, quien debe tomar diversas circunstancias. Sobre todo, cuando se trata de daño moral, hay algunos lineamientos para el cálculo, pero no tasas fijas.

AUMENTO DE CASTIGO

Es decir, en circunstancias normales, lo que se podría pagar como máximo es lo señalado en el párrafo anterior, sin embargo, lo novedoso del caso es que en su sentencia, la Suprema Corte , incluyó el concepto de daño punitivo, el cual es un elemento proveniente del derecho anglosajón y no en nuestra tradición jurídica basada en el derecho románico. Aquí, me detengo y les diré que, al menos en el fondo y razonamiento del caso, este daño punitivo que aplicó nuestro máximo tribunal no tiene la misma base que los punitive damages que se establecen en la normatividad estadounidense donde ese elemento debe considerarse en casos como el que les platiqué, pero en México no se podía por no estar regulado y por encontrarse la figura del daño moral.

MÁS ALLÁ DEL DAÑO MORAL

Ya en otras ocasiones hemos hablado del daño moral que se regula en el artículo 1916 del Cödigo Civil cuando señala:

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

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El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Lo importante de ello, es que a la luz del daño moral, lo que se busca es reparar el daño ocasionado por una relación contractual o extracontractual por las circunstancias fijadas, es decir, lastimar creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, además de elementos psíquicos. Por otro lado, la importancia de que el juez determinará cuánto se debe pagar en función de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Ahora bien, la Corte señaló que el daño punitivo se puede insertar en este artículo de forma inferencial, es decir, presuponerlo por lo que genera. Pero además el Ministro Arturo Zaldivar dijo que, para hablar de una indemnización justa, en casos como este no sólo basta reparar el daño sufrido a las víctimas, sino que la sentencia además debe cumplir con una retribución social, que, tomando elementos del derecho estadounidense, entendía como el generar un castigo para que los responsables no vuelvan a cometer ese tipo de negligencias, las cuales son entendidas como las omisiones del deber de cuidado que, en este caso se desprendió en tres circunstancias: no dar mantenimiento a las bombas que se encontraban en el lago; no capacitar al personal para casos como ese; y, no brindar el apoyo adecuado a la familia en cuanto a la atención hospitalaria.

PREVENIR O DESAPARECER

Es decir, el daño punitivo es una herramienta para inhibir ese tipo de negligencias hacia afuera y para generar que quien lesionó derechos entienda que es mucho más barato invertir en la prevención que en una indemnización millonaria como esta.

Este caso lo retomamos porque como especialistas en marketing trabajan en empresas o, incluso, como algunos empresarios que nos leen, es importante tomar todas las medidas precautorias para tener nuestras instalaciones, mensajes publicitarios y procesos, con protocolos adecuados de seguridad, mantenimiento y revisión constante a la capacitación del personal durante emergencias porque, de lo contrario, puede ser circunstancias utilizadas en juicio para probar una negligencia y la necesidad de cubrir una indemnización que conste, además, del concepto de daño punitivo que aumente seriamente la pena económica.

Este tema es de gran interés para quienes hacemos auditorias de riesgo a empresas y que piensan que por ahorrarse unos pesos van a estar bien, momento justo en que como analistas nos debemos separar de ello y advertir de las posibles consecuencias.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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