Basta dar un paseo por los Estados Unidos de América para darnos cuenta del uso de su bandera y sus símbolos. Particularmente el escudo no es algo que sea común de usar y reviste más ceremonias y solemnidades de las autoridades que un uso coloquial del mismo; sin embargo, cuando se trata de la bandera, habremos de verla colocada en la mayoría de los hogares como un símbolo de orgullo permanente.
Make America great …
Si ese paseo le agregamos que sea en fechas iniciales del mes de julio, entonces veremos todo pintado de azul, blanco y rojo, además de insignias de todos tamaños que hacen rememorar la independencia de ese país. Pero no sólo observamos la bandera en los pedazos de tela rectangulares sostenidos por un palo o varilla, sino que la reproducción de esta resalta en gorras, bermudas, chamarras y hasta diminutos bikinis sin que nadie se escandalice, por el contrario, es una forma de mostrar el orgullo de ser estadounidense.
Libertad de expresión no defensa de telas
Esa concepción es la que permite que se comercialicen tazas, playeras, gorras, llaveros, entre muchas otras mercancías, utilizando los símbolos nacionales de nuestro vecino del norte, ya que un país absolutamente liberal es el que busca el mayor número de libertades que no puedan restringirse por el Estado.
Incluso, en varias ocasiones se han propuesto leyes que prohíban, no el uso de la bandera, sino conductas como izarla al revés de forma intencional o, más grave aún (en teoría), situaciones donde se queme la bandera de forma pública a manera de protesta. Pero la Corte Suprema de los EUA ha señalado que emitir un a ley de ese tipo atentaría gravemente con la Primera Enmienda que, entre otras cosas, protege la libertad de expresión.
Acá si hay tabla
Cosa muy distinta en nuestro país, México, en donde contamos con una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que sirve para amenazar ante la escandalización en el uso de estos símbolos patrios de forma indiscriminada, generando polémica y propiciando que mejor se opte por no la bandera o el escudo de una forma tan relajada como los estadounidenses.
Revisando esa ley, habremos de entender que sirve más bien como una forma de presión psicológica que como una materialización de las sanciones sobre el empleo “indebido” de la bandera el escudo o el himno, ya que son pocas veces en que las multas y otras medidas coercitivas se aplican en el entendido que esta norma es de hace 40 años y no corresponde con la realidad nacional.
Desde luego, esas disposiciones jurídicas se refieren al uso respetuoso de los símbolos atendiendo a las características originarias en el uso y reproducción del mismo, al grado que es mentira que las personas no puedan portar la bandera o el escudo en sus vehículos, por ejemplo, siempre y cuando se haga a fin de “venerar” esos signos distintivos de la nacionalidad y, además, no utilizarlos con fines de lucro.
Sanciones fantasmas
También se señala cuales son los elementos mínimos del escudo y la letra y música correcta del himno, de tal manera que cualquier alteración PUEDA ser sancionada por la autoridad correspondiente que, en este sentido, es la Secretaría de Gobernación.
De igual manera ahí vemos la respuesta a la interrogante que surge después de ver al compañerito desmayado el lunes por esa combinación entre no desayunar y estar parado 20 minutos bajo el rayo del sol para rendir honores a la bandera, ya que, la propia ley establece que estas ceremonias deben llevarse a cabo con esa temporalidad de forma permanente.
Pero, atendiendo a nuestras necesidades de marketing y publicidad es importante considerar que la Ley, dada su poca claridad, está sujeta a interpretación. En específico, no existe una prohibición expresa para usarla con fines publicitarios, sin embargo, el artículo 32 Bis que, por cierto, fue apenas incorporado en 2017 por los legisladores establece que “Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios”, lo cual se puede entender que no se puede usar para fines publicitarios y, en cierto límite interpretativo, en la generación de mercancía.
Hasta el bote
Justo ese límite se engrosa en la interpretación, ya que, por otro lado tenemos el artículo 191 del Código Penal Federal que señala que “Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez”, entendiendo ultraje como una afectación o falta de respeto, sujeta a la concepción de quien juzga de hecho, ya que, mientras una persona no vería ofensivo reproducir la bandera en un calzón, otro lo vería como una falta grave o, por ejemplo, cuando en fotografías se usa para tapar a personas desnudas.
Así las cosas, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se discutió apenas en 2005 esa colisión de derechos entre el respeto a los símbolos patrios y la libertad de expresión, luego de la publicación de un poema en una revista de Campeche en donde se hacían comentarios ofensivos en contra de la bandera. Evidentemente, la Corte falló por considerar que sí era un ultraje y que la libertad de expresión no está por encima de ese uso indebido.
Si bien hemos visto interpretaciones del himno en eventos culturales o deportivos donde se cambia la letra, normalmente por equivocación, no sabemos de sanciones porque resultaría ridículo, sin embargo, ello no quiere decir que no haya un marco legal para hacerlo, lo mismo que en la publicidad en el caso que ustedes decidan usar los símbolos para esos fines, así que cuidado. Y pues qué Viva México o lo que queda.