Pobres actores
La industria del entretenimiento en el mundo alcanza valores inimaginables. Los montos que se manejan por un disco, una película, una serie de televisión, etcétera, suelen ser escandalosos al grado de hablar de cientos o miles de millones de dólares recaudados en tan sólo unos días posteriores a su lanzamiento, con el ingrediente, además, de que el paso del tiempo les otorga más valía o, simple y sencillamente, acumula las ganancias en cifras estratosféricas.
En materia jurídica, los aspectos más utilizados en ese sector son los que devienen de la propiedad intelectual. Los derechos de las canciones y películas se desdoblan a reconocimiento moral y financiero por parte de cada uno de los intervinientes en el proceso creativo y de ejecución. Scarlett Johansson, Anne Hathaway, Chris Hemsworth, Duayne Johnson y muchos otros actores de cine y televisión estadounidense han amasado enormes fortunas que les permiten comprar hasta ropa de mal gusto cuando uno anda repitiendo traje dos veces por semana.
Demandas y demandas
En ese afán de obtener cuantiosas cantidades de dinero, la propiedad intelectual con los derechos que representa respecto la autoría o la interpretación se une invariablemente a elementos contractuales. Sí, ya he dado mucha lata y les he dejado mis datos de abogado cuando me refiero a contratos, pero hasta que no les estalle un problema se van a dar cuenta de la importancia de tener un buen asesor jurídico en sus relaciones con clientes y proveedores.
Entre las noticias de la farándula de nuestro vecino del norte y los documentales que explican procesos litigiosos de famosos podría parecer que la sociedad norteamericana, en su derecho, es sumamente litigiosa, sin embargo, no es así. La mayoría de los conflictos entre partes, suelen solucionarse antes de llegar a los tribunales cuando existe una posibilidad de indemnización económica de por medio.
Por ejemplo, el caso de Scarlett Johansson contra Disney estipula contractualmente la obligatoriedad de someterse a arbitraje antes que a un juicio lo que suaviza el proceso y lo agiliza en pos de llegar a un buen acuerdo económico derivado de la flagrante violación de la empresa de entretenimiento al acuerdo con la actriz respecto de las ganancias por la exposición cinematográfica de una película que perdió fuerza en taquillas al haberse estrenado de manera simultánea en streaming.
Ahogado en penas
Aunque interesante, ese caso lo dejaremos en el archivo para adentrarnos un poco en el caso de Spencer Elden en contra de la empresa Nirvana, Universal Music y varios miembros de la banda de grunge, así como herederos del fallecido Kurt Cobain. Elden, para precisar, es el ya crecido bebé que apareció en la portada de un disco de la banda lanzado en 1991, en donde, además de desnudo aparenta perseguir un billete de un dólar estadounidense que pende de un anzuelo.
El desquehacerado Spencer adquirió el humo de sus abogados para argumentar que requería, de compensación, 150 mil dólares de cada uno de los demandados por haber lucrado con su imagen de bebé sin ninguna autorización de él ni de sus padres. Antes de adentrarnos al porqué jurídicamente no le asiste la razón, tenemos que revelar – y destrozar – el argumento más importante de la demanda que, en el derecho anglosajón, será el fiel de la balanza para determinar la existencia de una conducta ilícita.
Pero antes de comenzar, debemos puntualizar que el derecho no es una letra acomodada forzosamente, sino que depende de la interpretación de un órgano jurisdiccional encarnado en un ser humano, por lo que las sentencias pueden ir en uno o en otro sentido dependiendo, sí de los argumentos jurídicos que esgrima un juez, pero sin olvidar que el bagaje personal juega un papel fundamental a la hora de fallar en uno u otro sentido.
Pornografía o arte
Lo anterior lo refiero porque los abogados argumentan que la fotografía del bebé es un acto claro de pornografía infantil no sólo porque exista desnudez de un bebé, sino porque – de verdad dicen eso, de verdad, lo juro, leí la demanda en el idioma original – al estar persiguiendo un billete, es una clara alusión a la sexualización del bebé tendiente a la prostitución generando una acotación a la pornografía infantil.
En respuesta, especialistas en la materia entienden que todo dependerá de la postura del juez que conozca del caso, ya que, si bien pudiera parecer absurdo, pudiera admitir, bajo esa idea o alguna otra, que se trata de un caso de pornografía infantil y, por lo tanto, procede la obligación de indemnizar a una persona que fue, prácticamente, prostituido. He ahí la importancia del caso que, aún esos términos, resulta muy endeble.
Los demás argumentos son más frágiles que un castillo de naipes o que los cables que sirven para cargas cualquier teléfono inteligente.
Papelito habla y enmudece
Los abogados de Elden, con base en sus dichos, señalan que, además, no se pidió el consentimiento del bebé – seguro porque no sabía escribir – ni de sus padres, quienes en su momento señalaron que fueron a una fiesta de un amigo del padre de Spencer quien era compañero de la carrera de arte y ahí tomaron fotos de ese y otros bebés. Además señala que no ha podido hacer su vida de forma correcta al saber que todas las personas conocen sus genitales de bebé, lo que le ha impedido conseguir empleos y logros personales.
En entrevista con los padres, ellos comentaron jocosamente que no les pagaron más que 200 dólares, la borrachera de ese día y, posteriormente, les enviaron un disco de platino y un oso de peluche en agradecimiento, además de que les sorprendió y agradó ver la portada del disco en las ciudades más importantes del país.
Beneficio colateral
Por su parte, Spencer Elden, en años anteriores reprodujo la portada del disco con él como protagonista en diferentes edades – eso sí, sin mostrar sus genitales – y, en una entrevista por el aniversario del disco, dijo que gracias a esa portada pudo trabajar con un artista de renombre y, además, ha obtenido beneficios colaterales por, accidentalmente, ser el protagonista de ese arte.
Es decir, no sólo ha manifestado que no hubo daño, sino que ha dicho de forma clara que se ha beneficiado profesional y financieramente de ese hecho, por lo que, lejos de considerar la existencia de un daño – moral, como sucede en la legislación mexicana y que debe subsanarse mediante una indemnización – se ha aprovechado de esa situación. Por otro lado, lo argumentado por los padres anteriormente nos habla de un consentimiento tácito, el cual suple a cualquier consentimiento escrito derivado de las conductas desempeñadas respecto de un hecho, es decir, si nunca alegaron un pago, aceptaron regalos y se mostraron orgullosos de la portada, tampoco habría necesidad de pago.
Ya siéntese señor
Así las cosas, la demanda no tiene un camino libre, excepto que, como les dije, el juez determine que la portada si representa una imagen indubitable de pornografía infantil. Por otro lado, California, estado donde se presentó la demanda, tiene una ley denominada anti SLAPP (Strategic lawsuit against public participation), que no es otra cosa que una protección jurídica en contra de demandas, además de absurdas, que atenten contra la primera enmienda, es decir, contra la libertad de expresión. Esta normatividad exige a los jueces desestimar las demandas y condenar al demandante a cubrir los costos de defensa de la parte demandada – que en EUA sí se cobran bien – además de otros gastos que genere el juicio para los involucrados, así como para el Estado.
Entonces, como dijeran las abuelas: a ver si a Spencer no se le voltea el chirrión por el palito.