Revista de Marketing y Negocios

El aguinaldo que ya se debe

En esta entrega, la columna será breve pero sustanciosa, ya que trataremos un tema que se encuentra en la mente, alma y deudas de muchas y muchos trabajadores que durante un año se han esforzado, llegado temprano, hecho equipo, dado resultados y muchas otras estrellitas que los ponen en el momento cúspide de cualquier trabajador que sea asalariado.

Me refiero al tan ansiado, deseado y ya comprometido aguinaldo que se entrega año con año a millones de trabajadores en el país y que genera un impacto económico en miles de empresas, ya sea por su erogación o porque se convierten destinatarios de este recurso que pareciera extraordinario pero se ha convertido en una obligación legal en muchas regiones del mundo, haciendo énfasis en esta realidad mexicana que se compone de dinero en efectivo, aunque aparejado a él, mucho trabajadores de gobierno, además de esa cantidad perciben los famosísimos “vales de despensa” que forman parte de esa gratificación anual.

Un hombre de negocios con traje tiene dinero de Aguinaldo en sus manos.

Aguinaldo, pero no de fruta

Un aguinaldo visto muy diferente a su acepción natural de acuerdo a quien ordena la lengua en español, ya que, lejos del significado que le damos en términos laborales, se ha entendido como un obsequio propio de la fiesta religiosa de la Navidad o la Epifanía, lo cual, de ser así, tendría a muchos no creyentes adentrándose en cantos gregorianos con tal que se les reparta su respectiva tajada.

En términos etimológicos este tipo de palabras no dejan de ser ambiguas y tener versiones distintas según los vocablos que se utilicen, pero, en el fondo, todas se reducen a que se trata de un regalo que se da en la víspera de la Navidad.

Es por ello que, ya sea en cultura romana o en la tradición celta, grandes personajes como el rey Tito Tacio, se entendía que el acto de obsequiar bienes en estas épocas que, más allá de un rito católico responden a la culminación, y por lo tanto el inicio, de un ciclo en el que se desea la abundancia para nuestros semejantes recayendo en un beneficio próximo para nosotros.

No es favor, es derecho

Lejos de esta visión histórica que siempre contiene un rasgo de romanticismo y misticismo, el aguinaldo se ha convertido no en un favor sino en un derecho de todas y todos los trabajadores sin importar el régimen bajo el que se encuentran contratados.

En México, hasta antes de 1970, el aguinaldo era, en efecto, un regalo que podría ser en especie o en efectivo que algunos patrones daban a sus trabajadores como una remuneración extra derivado de su compromiso durante el año que prestaron sus servicios, peor gracias al impacto económico que esto tenía, en ese año de 1970 se realizó una reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer como una prestación obligatoria para el patrón el pago de una cantidad en efectivo por ese concepto, quedando de la siguiente manera:

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Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. 

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Nada de ficciones

La ley es muy clara en cuanto al pago de esa prestación, sin embargo, las dudas surgen respecto quiénes tienen el derecho a percibirlo, lo cual se enmarca en una polémica que incluye al sector privado y, de forma inexplicable, al sector público, que sigue simulando relaciones de servicios profesionales para no acarrear cargas laborales y pagar lo que debe. Y es que todo trabajador tiene derecho al aguinaldo, no importa si son de base, confianza, por obra o tiempo determinado, haciendo la aclaración que, en teoría aquellos que son contratados por honorarios profesionales no tendrían derecho porque, en estricto sentido, no son trabajadores, sin embargo, ustedes que son contratados por ese esquema deben preguntarse: ¿existe una subordinación? ¿cubro un horario? ¿recibo instrucciones por correo, teléfono o verbales por un superior inmediato? ¿tengo un lugar físico de trabajo dentro de la empresa? Después de responder a ello es cuando sabemos si en realidad somos prestadores de servicio o trabajadores enmascarados en otra figura para no recibir las prerrogativas que ello implica.

Puntitos “Aguinaldosos”

Dicho esto, les dejo unos datos sobre el pago del aguinaldo:

  • Trabajadores de base, confianza, sindicalizados, planta, eventuales, por obra o tiempo determinado, tienen derecho a percibir su aguinaldo.
  • Si el trabajador no prestó sus servicios durante todo el año, se le paga en proporción de los días laborados. En este caso, los eventuales deben percibir su parte proporcional atendiendo a los días que cubrieron.
  • Las personas que renuncien voluntariamente tienen derecho a recibir su parte proporcional del aguinaldo, ya que el hecho de renunciar al trabajo no les interrumpe esa prerrogativa.
  • Se debe pagar antes del día 20 de diciembre (lo cual no quiere decir que el límite es el 20 sino el 19).
  • Las y los trabajadores que tuvieron alguna incapacidad acreditada ante el ente de seguridad social reciben su pago de aguinaldo íntegro sin descontar esos días que no acudieron por incapacidad o por permiso de paternidad, por ejemplo.
  • Si una persona fallece, sus deudos tienen derecho a cobrar el aguinaldo, ya sea porque se dejó una lista de beneficiarios antes de morir o mediante un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
  • El cálculo es sobre el salario diario, si este es variable, se saca un promedio. En ese sentido el pago mínimo de aguinaldo es de 15 días de salario.
  • No se puede pagar en especie y no se le puede descontar ninguna cantidad, excepto las pensiones alimenticias, es decir, de ese dinero también le corresponde una parte a hijas, hijos y ex cónyuges que tengan derecho a pensión, además de padres o madres cuando estos tengan derecho a ella.
  • Si el monto del aguinaldo rebasa los 30 días de salario mínimo sí genera Impuesto Sobre la Renta, de lo contrario está exento.
  • Si no se los pagan, tienen un año para demandar dicha prestación.

El tema del aguinaldo es fundamental para patrones y para trabajadores. Es un derecho irrenunciable y que responde a la necesidad de un equilibrio social en cuanto al tiempo trabajado, por lo que hay que estar atentos a los aumentos de salario mínimo y otras circunstancias que afectan a la vida de las empresas en lo jurídico, de tal manera que se cumplan con las normas aplicables. Insisto, un abogado de cabecera nunca está de más.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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