Revista de Marketing y Negocios

El caso fortuito y la fuerza mayor en la imprevisibilidad

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Cuando firmamos un contrato que está bien elaborado, se establece una cláusula denominada “caso fortuito o fuerza mayor” que, a muy grandes rasgos establece que pasa si por alguna circunstancia ajena a las partes no se puede dar cumplimiento a lo pactado. Pocas veces reparamos en estas disposiciones que tienen un peso grande cuando se viven diversas peripecias propias del lugar donde vivimos. Y no sólo en cuanto a contratos específicamente, sino en muchas obligaciones en general, ya sea a cargo de particulares o, incluso, de autoridades, algunos eventos de la naturaleza o producto de las consecuencias de actos humanos nos impiden entregar cosas, pactar, hacer un trabajo o, simplemente, dejar de hacer algo en el entendido que esas obligaciones son las que rigen en nuestra legislación civil sobre todo.

País convulso

Esto a raíz de los acontecimientos del fin de semana en el que uno de los líderes criminales más buscados en los últimos años fue abatido por miembros de las fuerzas armadas mexicanas, lo que llevó al colapso a 17 estados de la República y puso en alerta a todos los demás ante la virulencia de la respuesta de ese grupo de delincuencia organizada. Lamentablemente, en México este tipo de casos no son aislados, si bien no afectan al territorio nacional en su conjunto como sucedió el domingo pasado, si paralizan ciudades y, a veces, regiones enteras que ven como sus negocios, escuelas, servicios básicos, se ven obligados a cerrar ante el inminente peligro de un ataque.

Nuestro imán de desastres

Ahora bien, una de las cosas que también suelen ocurrir muy a menudo en nuestro país son los desastres naturales. Sismos, inundaciones, huracanes devastadores, se convierten en lamentables momentos que obstaculizan llevar a cabo tareas cotidianas que en otras circunstancias se pueden cumplir. Además, este tipo de hechos no sólo generan el incumplimiento de obligaciones durante el día de los hechos, sino que la reconstrucción de la cotidianeidad puede tardar semanas, incluso meses. Es entonces que sí nos damos cuenta que hay momentos en que no hay forma de cumplir lo pactado por más que quisiéramos. Nada menos, el fin de semana vimos cancelación de conciertos, partidos de fútbol, eventos sociales y cientos de cierres de negocios que, de hecho, en domingo son más productivos que cualquier otro día. Y no sólo eso, el temor de más ataques con mayor violencia hizo que se cancelaran clases, trabajos y actividades normales.

Diferencias entre lo parecido

Entendiendo esto es fundamental conocer a qué nos referimos con caso fortuito y la fuerza mayor. Si bien hay autores que discrepan con el significado en sí mismo, en nuestro orden jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho interpretaciones que nos clarifica cómo debemos entender cada concepto, En términos generales, cuando se trata de ambos casos y el cumplimiento se nos dice que el incumplimiento en sentido amplio y del deudor en sentido estricto no puede imputarse cuando no se da “por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar”. Es decir, es algo que se encuentra fuera y no hay forma de prevenirlo o evitarlo, de tal manera que nos imposibilita a algo.

Entendiendo esto es fundamental conocer a qué nos referimos con caso fortuito y la fuerza mayor

La naturaleza vs el humano

Normalmente, aunque esa distinción no es del todo clara y tajante, se nos señala que el caso fortuito es ocasionado o proveniente de sucesos de la naturaleza. Es decir, no podemos cumplir con nuestra obligación, por ejemplo, de entregar la cosa pactada en el día señalado porque estamos en medio de una tormenta de nieve que no permite siquiera salir de casa.  Por otro lado, la fuerza mayor se da en un escenario de manera general y, últimamente, se ha extendido a otro. En ambos casos se trata de hechos del hombre, pero en el primero de ellos, propiciados por conductas en general que impiden el cumplimiento tal y como pasó el domingo, mientras que, en el otro lado, encontramos actos de autoridad que impiden cumplir lo pactado, por ejemplo, si el pago se pactó por transferencia electrónica y la autoridad decretó el no funcionamiento de la plataforma SPEI o el cierre total de bancos, nos encontramos ante causa mayor. O, considerando las facultades del Presidente en el artículo 29 constitucional, se puede decretar un toque de queda por razones de seguridad y eso paraliza muchas actividades.

Tampoco es pretexto

Pero hay que tener claro que los criterios jurisdiccionales dicen que para poder considerar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor deben cumplirse dos elementos: la imprevisibilidad y la generalidad. Es decir, que el evento no haya permitido preverlo, por ejemplo un fenómeno natural súbito como un sismo, porque en casos de huracanes y tormentas existe la posibilidad de prever los efectos y la duración por lo que, en esos casos, vale pensar en un cumplimiento anticipado porque hubo elementos para prever la existencia inminente del fenómeno. Por otro lado, la generalidad implica que es un evento que afectó a todas las personas de la comunidad, región o país y, desde luego, puso en esas circunstancias a todos, entre ellos, el deudor de la obligación, ya que, de no ser así, es una circunstancia individual que, o se puedo prever o evitar con la debida diligencia. Si bien la cláusula de caso fortuito o fuerza mayor parece una simple declaración innecesaria, los hechos de los últimos días nos deben hacer repensar en ello, sobre todo, cuando muchos de nosotros tenemos fechas pactadas para eventos en los que simple y sencillamente no se puede cumplir. Entonces eso nos haría pensar en otra cláusula sobre como generar un cumplimiento sustituto una vez que se prueban estas causas. Así que no echen en saco roto ello y sepan que vivimos en un mundo imprevisible.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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