Revista de Marketing y Negocios

El pago de regalías fantasma en los establecimientos

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La música es casi imprescindible en nuestras vidas diarias. Existen personas que, desde el primer momento en que se levantan de su cama, reproducen canciones para su preparación antes de irse al trabajo; luego, durante el trayecto reproducen música en sus audífonos o en su automóvil para, posteriormente, llegar a su oficina a poner la aplicación de reproducción musical con infinidad de canciones elaboradas en una lista individual o de las que ya se encuentran arriba.

La música del alma de fondo

Cuando vamos a un lugar público que ofrecen la venta de productos o servicios escuchamos canciones todo el tiempo. Ya sea como música ambiental o, en ocasiones, directamente en centros de espectáculos, escuchamos melodías que amenizan el rato y que, en teoría, pueden reproducirse sin restricción o pago alguno a excepción del que se hace a las plataformas dedicadas a ello.

Incluso es imposible pensar, por ejemplo, en un restaurante o una fonda que no tenga música de fondo; de hecho, muchas veces vemos la pantalla del lugar con YouTube reproduciendo videos de música diversa todo el tiempo. Ya en lugares más dedicados a ello incluso vemos que la música se ejecuta en vivo. Evidentemente los dueños de los negocios entienden que es algo natural y que no existe obligación legal alguna.

El vigilante de las regalías

La realidad es que, desde hace varios años, la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), se ha esforzado en fiscalizar la reproducción de música en negocios y, en general, establecimientos mercantiles que, por una u otra razón, ponen música de diversos intérpretes y compositores, lo cual, de alguna manera impacta en el conocimiento de las piezas y, desde luego, en derechos de quienes crearon las canciones y quienes las interpretan.

Es por todos sabido que los compositores, autores e intérpretes musicales viven, en buena medida, de lo que les dan las regalías musicales por reproducción de sus canciones, en el entendido que es parte de su trabajo e implica un esfuerzo importante idear, estructuras y lanzar al mercado melodías que pueden ser del gusto del público.

No sólo de aplausos vive el artista

Recordemos que el Derecho de Autor tiene dos componentes. Por un lado se encuentra el derecho moral que, de alguna manera, se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley Federal del Derecho de Autor cuando señala que:

El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.

Es decir, el reconocimiento es fundamental para el autor porque eso retribuye su esfuerzo, su conocimiento y es un preámbulo a la recepción de ganancias por la reproducción de sus obras.

Por otro lado, también hay un derecho económico consistente en lo que señala el artículo 117 Bis de la Ley:

Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

Como se puede observar, no hay limitación alguna a esa reproducción, sin embargo, no es lo mismo escuchar la música en nuestros audífonos, en nuestra casa mientras trapeamos o, incluso, en las reuniones entre amigos que tenemos y donde tenemos que sufrir al cuate que lleva la guitarra y a la mitad de la fiesta se echa sus tres rolas dormilonas.

últimamente esa sociedad ha firmado convenios con el IMPI y el INDAUTOR para hacer una serie de visitas a los negocios y exigirles el pago de las regalías

Negocios a mocharse

Sin embargo eso cambia cuando se trata de reproducción con fines comerciales y el artículo 133 de esa Ley nos lo especifica: 

Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.

Es decir, cuando hay lucro en la reproducción se tiene que pagar algo. Es decir, en un antro, bar, discoteca, cantina, salón de fiestas, lonchería, hoteles y hasta el transporte, se reproduce música con fines comerciales, ya sea porque ese es el objeto del establecimiento o porque se utiliza como música ambiental o de fondo.

La realidad es que seguiré afirmando que los abogados somos necesarios cuando estamos preparados y tenemos conocimiento en diversas materias, ya que ello implicará atender a problemáticas futuras. Si ustedes preguntan a cualquier establecimiento mercantil, un porcentaje cercano al 95 por ciento les dirá que no tiene idea de que tienen que pagar a la SACM las regalías por reproducir música y, les aviso, últimamente esa sociedad ha firmado convenios con el IMPI y el INDAUTOR para hacer una serie de visitas a los negocios y exigirles el pago de las regalías, incluso, con multas.

El monto que se tiene que pagar (mensualmente) está determinado por una unidad de medida llamada Unidad de Derecho de Autor que equivale a 350 pesos mexicanos, equivalente a unos 18 dólares. Y el número de medidas a pagar depende del lugar y el número de personas que asisten. Para hacerlo es importante acercarse a la SACM o a un abogado que conozca la materia para ponerse al corriente porque, como vimos en otra entrega, las multas pueden ascender a cientos de miles de pesos.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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