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  5. El publicista desleal

Los negocios son un escenario encarnizado donde se busca ganar más dinero a toda costa. Las historias de las empresas trasnacionales y de aquellas que tienen un “prestigio” reconocido, tiene tintes de tesón, esfuerzo, inteligencia e, incluso, en algunos documentales se nos han planteado esos escenarios como dramáticos, de lucha y como ejemplo de superación cuando esos personajes han tocado fondo.

EL LADO OSCURO DE LAS EMPRESAS

La realidad es que la historia nos demuestra que existe un lado bueno y un lado malo, cuando la vida se empeña en demostrarnos que los seres humanos somos una composición compleja que nos aleja de los extremos y que, más bien, nos pintaría de un color gris para demostrar que la bondad y la maldad son conceptos que pueden atribuirse a los actos y no a las personas. De ahí que muchas de esas historias de crecimiento corporativo oculten los pasajes truculentos para poder posicionarse en el gusto de la gente, eliminar la competencia o, incluso, apropiarse antiéticamente de productos o servicios.

En esa carrera por obtener los clientes, los especialistas en mercadotecnia aparecen como un arma tan poderosa como la usada por el propagandista del Reich en el tiempo de Hitler, Joseph Goebbels. De hecho, la propaganda, relacionada más con el ámbito político, ha sido satanizada en sus términos desde aquel momento, cuando en realidad, antes de ese periodo oscuro de la historia, la propaganda era tan bien aceptada como la mercadotecnia y la publicidad.

CAMPAÑAS AGRESIVAS O CAMPAÑAS DESLEALES

Volviendo a ello, la mercadotecnia ha generado campañas publicitarias que rayan en la competencia desleal e, incluso, en ocasiones traspasan esa raya sin que sufran la sanción que marcan las leyes y, en ocasiones las constituciones de esos países. En mucho porque ese tipo de investigaciones se inician a petición de parte afectada, quien, ante esa necedad de no contar con asesoramiento jurídico, es despedazada en el mercado.

En nuestro país, la Constitución en su artículo 28 regula lo concerniente a la Competencia Económica en su aspecto más financiero y de la libertad de comercio, por lo tanto, no la podemos ver desde una perspectiva que evidencie la necesidad de combatir la deslealtad en la oferta de productos, sin embargo, sí existen leyes que regulan lo concerniente.

EL PUBLICISTA ABUSADO O ABUSADOR

Pongámonos a pensar por un momento en ese publicista o mercadólogo que se acerca a las empresas y que, convencido de que es un genio transgresor y “atrevido”, ofrece una campaña agresiva de la marca en la que, de alguna manera, se menosprecie a la competencia o, peor aún, utilicen algo de su imagen corporativa para generar confusión entre el público consumidor. Esa forma de vida “valiente y echada para adelante” que seduce al cliente, genera que éste dé el sí a esa campaña que lo va a poner en la cumbre del negocio…y, en una de esas, fuera del mismo derivado de la multota y la demandota que se le viene en su contra.

UH LA LA SEÑOR DESLEAL

Así que, antes de aceptarle la propuesta a ese muchacho avezado, extravagante y brillante, será bueno que revisemos que dice la ley respecto a la competencia desleal, sobre todo, qué debemos de entender como tal, ya que uno de los problemas iniciales era que no se sabía cómo conceptualizarlo. De ahí que, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, se estableció en su artículo 10 Bis lo que debe entenderse por competencia desleal:

Artículo 10 bis [Competencia desleal]

1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.

2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

3) En particular deberán prohibirse:

1. cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

3. las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

EN MÉXICO TAMBIÉN HAY TABLA

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En términos concretos, podemos ver que la competencia desleal es la competencia deshonesta en materia industrial en comercial. Lo relevante de este aspecto es que, tanto la definición, como los supuestos del convenio, tienden a uno de los aspectos que ya hemos tratado y que tiene que ver con la Propiedad Intelectual. Es por ello que el reflejo de esa definición la vemos regulada en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 386 que se refiere a cuáles son las infracciones administrativas.

La Fracción I de ese artículo nos dice que una infracción es “Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula”, lo que se robustece en la Fracción XIV que se refiere al secreto industrial al ser una infracción el “Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial, sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o su usuario autorizado, para obtener una ventaja competitiva de mercado, o realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal”.

De hecho, respecto al secreto comercial se refiere la Fracción XV para alcanzar a más supuestos al señalar como infracción el “Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que utilicen un secreto comercial, cuando la persona que lleve a cabo dichas actividades supiera o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto comercial se utilizó sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o su usuario autorizado y de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal”.

LA OSCURIDAD EN LA CAMPAÑA

En esa misma ley existen otras referencias a la competencia desleal que se resume en: usar indebidamente un secreto industrial o robarlo; utilizar una marca registrada sin consentimiento del poseedor; crear confusión respecto los productos, establecimientos o servicios de un competidor; desacreditar a nuestros competidores mediante aseveraciones falsas; o, incluso, utilizar indicaciones sobre productos, fabricación, utilización, características o cualquier otra, de nuestros competidores para inducir al consumidor al error.

Incluso, esta última es la más común en campañas publicitarias, por lo que habría que generar conciencia de lo que estamos diciendo a través de las mismas para evitar las sanciones que marcan la ley y que son: multas de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, más multa adicional de mil unidades de medida y actualización por cada día que prevalezca la infracción (la campaña publicitaria sin desmentirse, por ejemplo); clausura temporal hasta por noventa días; o, clausura definitiva.

AÚN HAY MÁS…SANCIONES

Y eso no es todo, ya que el Código de Comercio en su artículo 6º nos dice:

Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

Importante lo que dice el último párrafo en el sentido que si una autoridad administrativa ya sancionó (es decir, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya sancionó por los supuestos que ya mencionamos), el afectado, además, puede ir ante la vía civil para demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el daño moral, juicios que, en los últimos años han implicado el pago de reparaciones del daño millonarias.

En resumen, es importante revisar las campañas desde el punto de vista legal y, sobre todo, ético, no sólo para prevalecer en la competencia leal, sino para evitar poner en riesgo nuestros negocios por una simple idea revolucionaria que surgió desde una mente que no conoce los límites de la honestidad y las buenas costumbres.

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