Revista de Marketing y Negocios

El terror administrativo de la autoridad hambrienta

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Si viviéramos en la cultura de la legalidad como debiera ser en cualquier parte del mundo, entenderíamos que los actos de autoridad están apegados a la ley u buscan que todos y cada uno de los habitantes de una ciudad, estado, o país también se conduzcan conforme lo marca la ley. Ello, desde luego, dejando de lado aquella paradoja de las leyes injustas y la inobservancia de ellas por cuestiones éticas, morales y hasta filosóficas.

La realidad, al menos de nuestro país y quizá en toda América Latina, es que cuando la autoridad pretende “hacer cumplir la ley” en realidad es una máscara a una necesidad oculta que puede ir desde lo económico o hasta lo político. Es decir, puede iniciar carpetas de investigación por actos de corrupción pero, curiosamente, solo en cuanto corresponde a sus adversarios políticos, por ejemplo.

O, a veces, hay una presión constante por las autoridades fiscales para cumplir con las obligaciones, no por una cuestión de apego a la norma, porque así debe ser o porque llevan a cabo sus funciones constitucionales o legales, sino que se debe a una necesidad profunda de recursos económicos para implementar programas sociales, por ejemplo, para los cuales ya no alcanza el dinero.

Comercio al patíbulo

Cuando escuchamos de comerciantes ubicados en locales comerciales de los municipios o Alcaldías en el caso de la Ciudad de México, pareciera que a la mente nos vienen los grandes empresarios que obtienen raudales de dinero y, aunque en algunas zonas, pagar una renta requiere de una cantidad impensable de dinero, la realidad es que muchos de esos negocios viven al día, de ahí que la pandemia propiciara el cierre de muchas micro, pequeñas y hasta medianas empresas.

En la Ciudad de México, además de las Alcaldías, existe una dependencia encargada de hacer visitas a los establecimientos mercantiles a fin de revisar que se encuentren apegados a la norma. Ya sea analizando cuestiones propias de protección civil u del fin con el que está registrado el negocio. Denominado Instituto de Verificación Administrativa, es la instancia principalmente encargada de supervisar los establecimientos y en su caso, suspenderlos o clausurarlos.

Tres agentes de seguridad se encuentran afuera de un edificio con un cartel de "CLAUSURADO" sobre la entrada, marcando un entorno urbano posterior a la verificación administrativa.

El INVEA como sucursal del infierno

Pues a últimas fechas, casi a raíz de la entrada de este nuevo gobierno, el INVEA ha estado muy activo y es por eso que si nos damos un paseo por las calles de esta gran Ciudad encontraremos muchas cortinas de negocios con sellos de suspensión o clausura en el entendido de que ese lugar no cumple con algo de la ley.

La cosa (y ustedes saben más que yo al ser estrategas del mercado) es que la percepción de un lugar así no se basa en pensar “quizá tenían su extinguidor 12 centímetros más debajo de lo que exige la ley” o “quizá los clausuraron porque su uso de suelo no está vigente”, la simpleza del conocimiento de la normatividad en la materia nos hace pensar o que se cometía algún delito, que la comida estaba descompuesta o algo más alarmista. Ello implica que, se llegaran a retirar los sellos, la gente seguiría creyendo que no es un lugar confiable.

Por ello es que, si bien hay cosas muy específicas en la normatividad aplicable, es importante que sepan algunos tips para atender las visitas de estos servidores públicos teniendo en claro dos cosas: si llegan con policías es porque ya tienen la orden de clausurar el lugar pase lo que pase; y, como dicen, no hay lugar que aguante una auditoria pero no hay auditoría que aguante un juicio, es decir, seguro les encontrarán algo indebido, pero también les apuesto que si eso lo llevan a una demanda de nulidad, ustedes ganan.

Escudos adminstrativos

Para empezar, es fundamental que revisen con su abogado que todo lo que tengan como dado de alta se encuentre al día y conforme marca la ley. Tendrían que hacer una especie de auditoría para ver que todo esté en regla.

Cuando se lleve a cabo la visita, la persona que la lleve a cabo se debe identificar y la credencial debe ser firmada y autorizada por un servidor público autorizado, ya que, si no es así, estamos en un supuesto de no saber quién se presenta y cuáles son sus intenciones.

Además de lo anterior, la persona debe traer una orden de verificación muy específica en el que se especifiquen los motivos de la visita, el nombre y la dirección correcta del lugar, además de tener el nombre de la persona con quien se va a entender la inspección, es decir, quien esté dado de alta como titular del lugar. Desde luego, esa orden de visita debe contener el nombre y firma de la persona facultada para emitir el documento.

De la misma manera, debe tener la fecha de expedición, un número de folio o de oficio, el objeto de la visita, el fundamento legal de forma exacta, correo o teléfono del servidor público que emite la orden y los plazos que tenemos como visitados para emitir alguna observación o prueba.

En la visita pedirán que se nombre a dos testigos para que estén atentos a todo lo que ocurre, ya que, al final, van a firmar el acta de verificación y hacer manifestaciones en caso de que así lo decidan-

Esa acta de visita debe contener todos los requisitos que marca el artículo 20 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal pero, cuidado con esto, los requisitos deben colmarse bien, no tener un simple formato que llenar, además que debe cumplir con lo que señala todo acto de autoridad, estar bien fundado y motivado.

Lo anterior lo digo porque es una costumbre de este tipo de autoridades (y me refiero a casi cualquiera que tenga facultades de visitar establecimientos mercantiles) recitan los artículos, casi como copiando y pegando, sin razonar y sin especificar fracciones o párrafos cuando lo amerita. Pero eso no es lo peor, ya que los funcionarios que llevan a cabo las visitas olvidan motivar su acto, es decir, no dicen de forma precisa los hechos por los cuales se emite una sanción, lo cual es absolutamente ilegal, porque vulnera la defensa del visitado y es ahí donde se les caen sus resoluciones una y otra vez.

Créanme que el tener un negocio y sufrir este tipo de actos es de lo más molesto debido a que o pagan la multa o no pueden abrir, sin embargo, no olviden que aún pagando la multa se puede impugnar y obtener de regreso ese dinero y tener un expediente limpio. En la medida que sepamos defendernos la autoridad dejará de ver la verificación administrativa como su “caja chica”.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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