Revista de Marketing y Negocios

El “truco” en el nuevo impuesto a los videojuegos

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Como saben, hace ya varias semanas se envió el paquete económico al Congreso de la Unión por parte del Ejecutivo Federal, o sea, de la Presidenta de la República, el cual contiene la Ley de Ingresos (cuánto y de dónde se va a sacar dinero para sostener al país financieramente) y el Presupuesto de Egresos (en qué se va a gastar cada centavo de esa programación de ingresos), además de los Criterios Generales de Política Económica y una que otra reformita que se les ocurrió.

Dentro de las sorpresas que vemos y que dijeron que no iban a venir como cuando se dijo que no se iba a contratar deuda y al final se hizo hasta en cantidades históricas, está el uso de la retórica para fortalecer la idea de que no se crearían nuevos impuestos pero jamás se dijo que en los impuestos de siempre entrarían nuevos supuestos de causación.

Más lana para los cochinitos

Y como no hay dinero que alcance cuando se regala para obtener votos, además del aumento del Impuesto Especial de Productos y Servicios endilgado a las bebidas azucaradas, ahora se incluyó esa contribución del 8 por ciento para los videojuegos; eso sí, dicen que no a todos sino nada más a los violentos (porque seguramente ahí está el origen de la violencia rampante que hay en el país.

Hay que recordar que, se supone, no todos los impuestos tienen fines recaudatorios, sino que a veces tienen motivos extrafiscales consistentes en inhibir el consumo de ciertos productos y servicios, de tal manera que el pretexto para ello es que se cobrará más para evitar que las nuevas generaciones consuman contenido violento.

Velado por la niñez…Sí como no

Ahora bien, habría que preguntarnos cómo es que un videojuego cumple los elementos para considerarse violento o de consumo restringido, lo cual se remonta al artículo 4º de la Constitución que dice que el Estado debe velar por el interés superior de la niñez, por lo que debe llevar a cabo ciertas medidas para que eso suceda.

Y respecto a nuestro tema de forma específica, el artículo 69 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que “Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, videojuegos y los impresos”, es decir, que haya un señalamiento de que algunos contenidos pueden tener violencia y generar afectaciones a menores.

Impuesto oculto

Desde luego, vale la pena preguntarnos quién o quiénes son quienes dicen cómo y por qué clasificar así estos contenidos. Pues el artículo 69 Bis de esa Ley da la obligación específica a la todo poderosa Secretaría de Gobernación al señalar lo siguiente:

La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento. 

Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. 

Los comercializadores de videojuegos deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos. Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta.

Es así que emiten esos lineamientos que se denominan “LINEAMIENTOS Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos”, los cuales categorizan a los videojuegos en 5 rubros: A, para todo público; B para adolescentes de más de doce años; B15, para personas mayores de 15 años; C para personas de más de 18 años y D clasificado para contenido extremo y adulto.

Impuesto oculto

Y es que la reforma no habla de qué clasificaciones tendrán ese impuesto, sólo señala que será para aquellos de contenido violento, es decir, se entendería que para la clasificación C y D, sin embargo, las palabras cuentan y si revisamos los lineamientos que mencionamos, en ellos se hacen especificaciones de contenido, es decir, qué se entiende dentro de ese grupo de videojuegos de forma más amplia y lo que podemos observar es que en ellos en todos los casos se entiende que hay violencia aunque en la A es “violencia de fantasía”, en la B “violencia ocasional” y B15 “violencia moderada”, con lo cual el impuesto podría aplicar en todos los casos.

Es decir, en una de esas el impuesto abarca todo bajo esta idea absurda del Gobierno de asumir tareas paternalistas que, en este caso, es más difícil creer cuando hay más urgencia de dinero que compromiso para mantener una población sana.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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