En sus marcas…

La propiedad intelectual

Esta vez revisaremos un tema sumamente amplio que iremos desglosando a lo largo de varias entregas para que tengamos claridad en todos sus aspectos, los cuales, se vuelven un valor agregado para cualquier empresa, ya sea aquellas que tienen mucho tiempo en el mercado o para aquellas que en los primeros años tienen una evolución mucho más rápida generando un mayor número de productos. Nos referimos a lo que se denomina Propiedad Intelectual.

Tan importante como para el embargo

Para empezar, debemos irnos al final. Sí, suena terrible esa frase tanto como ilógica, pero es necesario referir la importancia de registrar nuestro trabajo intelectual que se convierte en parte toral de nuestros negocios e, incluso, de nuestro trabajo como profesionistas independientes. Usualmente los registros de marcas, patentes, obras artísticas es infravalorado hasta que nos encontramos con que nuestra identidad como empresa ha sido arrebatada. Y decía que empiezo desde el final porque, para que midamos la magnitud de proteger nuestra propiedad intelectual.

Una marca, por ejemplo, puede ser embargada en caso de algún adeudo que tengamos derivado de un compromiso contractual o de pago de contribuciones, entre otros casos. Sí, de hecho, en el caso de marcas bien valoradas, el Servicio de Administración Tributaria prefiere embargar eso que otros bienes, ya que es más sencillo ejecutarlo para presionar al deudor. Y es que una marca es un bien intangible, pero bien a final de cuentas que se incluye dentro de los activos fijos de cualquier empresa. De ahí lo fundamental de registrar una marca, una patente, un modelo de utilidad o, bien, una obra artística o literaria.

Propiedad intelectual: industrial y derechos de autor

La propiedad intelectual y, en específico su protección, se circunscribe a defender y cuidar creaciones provenientes de nuestra mente y que las hacemos tangibles ya sea en obras artísticas, en patentes entendidas como instrumentos o modelos que mejoran un proceso y, desde luego, las marcas materializadas en nombres e imágenes que le dan identidad a nuestro negocio.

Pero esa propiedad intelectual es el género que se desdobla en dos especies: la propiedad industrial y el derecho de autor. 

La primera de ellas puede que nos sea más familiares a los emprendedores que ofrecemos un producto o servicio más allá de aspectos artísticos, ya que se compone de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños y secretos industriales – los cuales, a detalle, revisaremos en próximas entregas porque tienen por sí mismas su complejidad –. La mayoría de estas se vinculan con un provecho económico que se vincula más con la empresa o con la industria, es decir, con alcances meramente comerciales de los que producen nuestras ideas.

Por su parte, el derecho de autor protege la creación de obras que se vinculan más con el lado artístico en el que suelen intervenir directamente los creadores de esas ideas para obtener derechos patrimoniales, es decir, proteger su derecho a obtener una ganancia económica por su explotación. En esta parte se ubican las obras literarias, musicales, dramáticas, dancísticas, pictóricas, escultóricas, cinematográficas, además de las obras relacionadas con la caricatura, la arquitectura, , la radio y televisión, fotografía, programas de cómputo, diseño gráfico, diseño textil, enciclopedias y bases de datos que sean originales y se considere que surjan por completo de la creación intelectual novedosa.

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Las autoridades en la materia

Ahora bien, cuando nosotros hemos organizado hasta el más mínimo de los detalles para iniciar nuestro negocio, no falta el abogado metiche que nos dice que no olvidemos registrar nuestra marca, nuestra patente o nuestras pinturas en caso de querer poner una galería de arte. Pero ese registro ante quién se debe hacer. 

En el caso de los productos derivados de la propiedad industrial, contamos con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que, a través de un formulario y el pago de derechos, es la autoridad encargada del registro y atención esta rama de la propiedad industrial.

En el otro lado, el de los derechos de autor, tenemos al Instituto Nacional de los Derechos de Autor, como encargado de recibir y tramitar las solicitudes de registro y algunas otras peticiones, en la materia. Al igual que en el caso del IMPI, el INDAUTOR pide que, además de entregar una copia para su análisis, se debe llenar un formulario y pagar los respectivos derechos.

Ambas autoridades hacen un análisis profundo de la originalidad de lo que se pretende registrar para emitir un dictamen en el que niega o concede el registro. Desde luego, al ser un acto de autoridad, la negativa puede ser combatida jurídicamente a través de un juicio de nulidad, pero esa ya es otra historia.

Registro acompañado, nada de improvisaciones

Lo verdaderamente relevante es que, para acceder a un registro exitoso, es fundamental allegarse de especialistas en la materia, a fin de que sean ellos quienes aterricen la idea a los lineamientos de la autoridad ya que, por ejemplo, en el caso de las marcas, hay que encuadrarlas a la industria a la que pertenezcan de conformidad con un catálogo preexistente y, además, hacer una búsqueda previa para encontrar si existe una marca previa similar en cuanto a su configuración, su nombre o su composición fonética.

El valor agregado que da el registro de marcas, patentes, obras, es en un inicio impensable hasta que el producto o servicio, por sí mismo, explota en éxito dejando ganancias considerables y, con ello, la posibilidad de que alguien más quiera apropiarse de nuestra identidad como empresa, lo cual puede tambalear seriamente lo que tanto esfuerzo nos dio en construir.

A lo largo de otras entregas iremos revisando aspectos de la Propiedad Intelectual desde la visión jurídicas para que entendamos el peso que tiene en nuestros activos y, además, en la posibilidad de evitar problemas jurídicos futuros.

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