Revista de Marketing y Negocios

La firma electrónica y papelito digital claro que habla

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En muchas ocasiones, la tecnología que se maneja en áreas como el marketing y la publicidad busca trasladarse a otros ámbitos como el jurídico como si se tratase de algo lógico lo cual, en efecto, pertenece al sentido común si consideramos que vivimos en una época donde las tecnologías de la información llenan el discurso y forma parte de nuestras vidas cotidianas al grado de preguntarnos ya cuánto tiempo más durará el empleo que desempeñamos antes de que llegue un robot y nos desplace.

En la elaboración de contratos, área en la que me he especializado por la práctica profesional existen elementos que inquietan a las personas, entre ellos, el hecho del lugar y día de la firma atendiendo a la multiplicidad de actividad y a las distancias que pueden ser de un estado a otro y que no permiten que las rúbricas se den directamente en el papel.

firma electrónica

Don dinero

No podemos olvidar que si hay algo que mueve al mundo es el dinero y en materia jurídica no ha sido la excepción ya que a nivel internacional existe un organismo que media entre mercaderes a fin de establecer modelos de contrato o recomendaciones a los estados a fin de complementar su legislación y adecuarla a un mundo globalizado. Incluso, en algunos casos, algunas prácticas están reguladas (y no en el sentido de establecerse en una ley obligatoria sino como una especie de costumbre y uso establecido como una especie de regla) sin que en las legislaciones locales lo estén aún.

La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés) surge en 1966 con la finalidad de armonizar aspectos del comercio globalizado y unificar criterios cuando de ello se trate en el entendido que las transacciones comerciales ya no se daban sólo al interior de países mayormente, sino que hay un mercado internacional que requiere de reglas fijas ante la disimilitud de legislaciones locales.

Incluso, esta comisión tiene un reglamento para el arbitraje comercial internacional, lo que implica que tienen forma de resolver sus controversias, sin embargo, más allá de eso, ha entendido que el avance del comercio ha sido más vertiginoso de lo que ha sido la legislación en la materia, de tal manera que muchas de sus recomendaciones se basan en circunstancias que ya se viven en las transacciones comerciales.

Regulación entre pares

Uno de esos puntos que surge hace mucho tiempo es la duda concerniente a qué hacer cuando urge acordar una transacción comercial, que se requiere un acuerdo aceptado por ambas partes y, además, que quede constancia de la aceptación en caso de controversia.

Esa reflexión llegó al punto de considerar e implementar la firma electrónica como un medio de aceptación expreso que quede plasmado en un elemento digital o cibernético, a fin de que ambas partes puedan expresar su consentimiento. Si bien esto lleva décadas implementándose a nivel internacional, en países como México tiene relativamente poco. Incluso considerando que por la redacción de algunas leyes, ya se vislumbraba la posibilidad de manifestar el consentimiento por medios electrónicos.

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Pues bien, lo que nos interesa a los “soymarketineros” es saber si una firma electrónica es válida para cerrar contratos dada la premura de las campañas, la necesidad de acuerdos sólidos y la posibilidad de que, en caso de controversia, podamos aportar esa circunstancia como prueba en juicio.

Sí, sí vale

Pues sí, la firma electrónica está regulada en el Código de Comercio y se define como “Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”, además de considerarse firma electrónica avanzada la que cumpla requisitos concernientes a que permitan saber si los datos pudieron ser alterados y si el software o contraseñas para firmar hayan estado en posesión del firmante al momento de la firma.

Y lo más importante, no sólo en lo que se refiere a los contratos mercantiles, sino a cualquier circunstancia de hecho que tenga una respuesta o una propuesta por medios electrónicos se considera como jurídicamente aceptable, además de convertirse en prueba en un juicio, eso sí, siempre asegurando que la persona que supuestamente manifestó su conocimiento por esa vía, lo hizo de forma clara (aunque sea tácita) y pueda demostrarse que sólo esa persona tenía acceso a ese medio electrónico.

De ahí que los correos electrónicos, los mensajes de whatsapp y otros medios electrónicos sirvan de prueba en juicios de, prácticamente, todo tipo. Además de tener claro que estas aplicaciones que permiten firmar electrónicamente y que, además, con la firma viene una cadena alfanumérica a manera de certificado, tienen mayor fuerza en los casos de aceptación de un contrato como elemento volitivo.

Así que mucho cuidado con lo que aceptan, dicen y hacen porque el soporte electrónico juega a nuestro favor o… en contra.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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