Revista de Marketing y Negocios

Las normas locales también importan para los negocios

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Cuando éramos niños nuestras ocurrencias se basaban en nociones sobre las normas que teníamos, sin embargo, resultaría absurdo que en nuestra adultez sigamos pensando que algunos argumentos de nuestra infancia permanecieran como forma de defender algo. En aquellos momentos nos parábamos estorbando en cualquier sitio y soltábamos el “qué, si la calle es libre”.

Lamentablemente eso se replicaba de adultos con determinados escenarios en los que argumentábamos que la calle es de todos y podíamos hacer casi cualquier cosa sin que nadie nos pudiera impedir lo que hacíamos. Ello, desde luego, está muy alejado del alcance real de lo que la ley ha denominado como espacio público o vía pública.

Negocios en regla

Ya habíamos comentado en otra ocasión que cuando pensamos en poner un negocio basta la parte operativa asumiendo que estando en nuestra casa o en un local no necesitamos nada más que ello para operar o, incluso, bajo el argumento de que la calle es libre, podríamos ponernos a vender mercancía o comida en la vía pública sin necesidad de salvoconducto o permiso.

Nada más equivocado que eso. Hoy el espacio público y la vía pública se encuentran regulados ante el avance caótico de la urbanización. En la Ciudad de México, por ejemplo, el ambulantaje se ha convertido en un serio problema ante la falta de oportunidades laborales, dando espacio a la informalidad que tiene dos opciones: vivir en espacios “tolerados” o ceñirse a lo que las leyes locales establecen.

Normas muy específicas

Este escenario legal se repite en casi todas las regiones municipales o equivalentes, ya que esas demarcaciones territoriales regulan todo lo concerniente a la vida económica de la comunidad. En el caso de la Ciudad de México tenemos dos normas primordiales: La Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México.

Lo anterior unido a dos regulaciones fundamentales donde viene la precisión del uso de la vía pública. El Acuerdo número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los Criterios para la Aplicación de las Cuotas por Concepto de Aprovechamientos por el Uso o Explotación de Vías y Áreas Públicas para Realizar Actividades Mercantiles junto con el Bando Reglamentario de cada Alcaldía.

Si bien no vamos a entrar a detalle de cada una de esas normas, sirva este espacio para decir que en esas disposiciones se regulan aspectos fundamentales que debemos considerar si no queremos enfrentarnos a una sanción considerable que incluye la clausura de un establecimiento o de un espectáculo o el retiro obligatorio de los puestos que se encuentren en vía pública.

Una persona que lleva una mascarilla toca un vidrio marcado con cinta de precaución negra y amarilla, lo que sugiere negocios restringidos, mientras una figura borrosa está parada al otro lado.

Negocios clausurados

De la Ley de Establecimientos Mercantiles ya platicamos anteriormente. Al respecto sólo reiteraremos que cualquier negocio que queramos echar a andar requiere o de un permiso o de un aviso, el cual depende del tipo de giro que vamos a implementar (con venta de bebidas alcohólicas, sin venta de bebidas alcohólicas, como clínica, como consultorio, salón de fiestas, etcétera). En función de esa decisión se debe revisar el uso de suelo para determinar si nuestro establecimiento se puede ubicar en ese inmueble.

Ello junto con otros requisitos muy precisos nos ahorrarán dolores de cabeza. Cabe señalar que, incluso, en los negocios que se inicien dentro de nuestras casas, también deben observarse las reglas y no vale decir que estamos en nuestra propiedad. En este aspecto exhorto a que se acerquen a un abogado experimentado para estos trámites, ya que la pérdida de la inversión puede ser un duro golpe.

Espectáculos prohibidos

Por otro lado, la regulación en materia de espectáculos públicos implica desarrollar eventos en espacios que ya cuenten con un permiso para ello, presentando avisos por cada espectáculo que se lleve a cabo. Solicitud que debe presentarse con, al menos 10 días de anticipación y presentando requisitos muy puntuales como el visto bueno de autoridades de seguridad y protección civil, además de escritos bajo protesta de contar con todo lo necesario para el desarrollo y, además, pagar los derechos que marca el Código Fiscal local, entre otros requerimientos dependiendo del tipo de espectáculo como, por ejemplo, la autorización de la Sociedad de Autores y Compositores de México, para reproducir esas piezas que suelen estar registradas.

Ambulantes levantados

Y en el caso del uso de la vía pública no es diferente. Para poder vender productos o servicios en la vía pública no hay prohibición absoluta, sin embargo, también se requiere de un permiso que la autoridad otorga discrecionalmente dependiendo del giro, del lugar donde se quiera poner y de los elementos que compongan al negocio, de tal manera que en zonas que afecte al tránsito o la imagen urbana no se conceden. De ahí que veamos recurrentemente imágenes de personas a quienes les “levantan” sus puestos por no cumplir con la normatividad.

Y es que, miren, este tipo de normas alcanzan a aspectos que creeríamos que no necesitan ninguna autorización como la publicidad por volanteo o los eventos promocionales que se lleven a cabo dentro de tiendas departamentales, por ejemplo, sin embargo, la realidad es que para todo ello se debe de avisar o a la Alcaldía o al Gobierno local.

Este tipo de legislación, requisitos y trámites son muy particulares, por lo que siempre se recomendará acudir con un experto que pueda llevar a cabo estas gestiones, de lo contrario, si la ruleta les toca, pueden perder todo.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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