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La semana pasada tuve la oportunidad de ver en compañía de mis hijos una película de super héroes en la que la premisa principal era la existencia de realidades paralelas, de lo que llaman metaverso, en donde las personas se desdoblan en sus similares pero que las circunstancias los moldean de maneras distintas y, más extraño aún, con la posibilidad de que algo permitido en uno de esos universos sea prohibido en otros.

AVANCE CUÁNTICO

Las personas de mi generación hemos visto cómo han pasado frente a nuestros ojos una cantidad impresionante de cambios tecnológicos que han impactado esferas laborales, familiares, económicas, deportivas y hasta afectivas. La revolución digital propicio que el uso de los discos compactos haya sido una experiencia fugaz debido a que en algún momento nos encontrábamos grabando canciones directamente de la radio en cassettes y en otro ya hablábamos de una portabilidad más sencilla con formatos musicales que permitían cargar con miles de canciones en un dispositivo más pequeño que una cajetilla de cigarros.

Lo que ha sucedido en los últimos años es aún más avasallador, ya que la experiencia digital se ha ampliado a niveles virtuales que nos hagan pensar en monedas intangibles, en celebración de audiencias a distancias, firmas electrónicas y, sobre todo, venta de objetos que no existen en el mundo material y que han dado en llamar Non Fungible Token.

SEGURO INSEGURO

Las implicaciones de las redes sociales alcanzan niveles de seguridad que en un principio son inimaginables hasta que comprendemos la relevancia que tiene el compartir información de forma permanente y el uso que le pueden dar delincuentes cibernéticos o delincuentes comunes, ya que la interacción en esos espacios es la entrada a un cúmulo de escenarios que una vez armados pueden arrojar luz sobre ubicación e interacciones.

En ese sentido, revisando todo lo que han dado en llamar metaverso reflexioné todo lo que pudiera relacionarse jurídicamente, sobre todo en lo que respecta a la legislación venidera para atacar escenarios que, al menos en México, las leyes no prevén de forma puntual.

PISTAS DELICTIVAS

Para empezar, el trabajo en áreas de procuración de justicia e investigación de delitos nos ha permitido determinar que mucho de lo que se publica en redes es un elemento fundamental para que las personas que se dedican a actividades delictivas obtengan información de sus ubicaciones, de sus pertenencias y de sus familias, por lo que las autoridades encargadas de prevención de delito han urgido a los usuarios de redes que tengan mucho cuidado con las fotografías o mensajes que se comparten, ya que ello permite robo a ca habitación, robo a vehículos, extorsiones y secuestros.

Relacionado con lo anterior, ha surgido un tema de sumo interés para especialistas jurídicos principalmente en Europa. El fenómeno que se ha denominado “sharenting” se compone de dos vocablos anglosajones: share: compartir y parenting: paternidad; esta práctica consiste en la costumbre que tienen los padres de publicar fotografías de sus hijas e hijos en muchas circunstancias como cumpleaños, eventos académicos, eventos deportivos o, incluso, bromas. Ello ha despertado el interés en el Derecho porque, en realidad, los menores tienen derecho a la reserva de su imagen, por lo que hacemos como padres puede consistir en una violación a su privacidad que en la medida que crecen les puede afectar en su vida personal, generando que muchos de esos jóvenes intenten, incluso, demandar a sus padres por la cantidad de fotografías compartidas sin su consentimiento. Habremos de repensar sobre si estas medidas deben ser restrictivas o sólo informativas, ya que no a todos les hace gracia que la fotografía de bebé desnudo en la bañera aparezca en redes sociales ya no sólo por cuestiones de imagen sino hasta de pederastia.

MANOSEO VIRTUAL

Marketing Mix Modeling (MMM) | Rodrigo Martin & Moisés Maislin & Hans Hatch

Por último, repensaba que el llamado metaverso es la creación de realidades alternas en medios y escenarios virtuales que, al día de hoy, tienen un peso tan importante que, incluso podemos cobrar avatares o accesorios para ellos con dinero real. En función de ello, pensaba en cuestionamientos de lo que, próximamente las leyes habrían de prever por lo relevante de la situación en el metaverso:

1.         La regulación urgente de las criptomonedas, su uso, su valor y su relación con el llamado lavado de dinero.

2.         Regulación de delitos cometidos en escenarios virtuales o metaversos que pueden ir desde fraudes, hasta denuncias por acoso e, incluso, daño a los avatares que, aunque parezca muy extraño, puede equipararse a la figura de homicidio.

3.         Validez de la compra de artículos, accesorios y demás NFT’s, su permanencia en el patrimonio y, por lo tanto, la posibilidad de heredarlos o legarlos en caso de fallecimiento.

4.         El derecho al olvido en el metaverso, en el que se borren todos los datos, información y hasta apariencia relacionada con ese avatar.

5.         La unión de avatares equiparable al matrimonio, no por lo absurdo que suena en el aspecto romántico, sino por el alcance de los derechos y obligaciones que derivan de esas uniones.

6.         Regulación de la propiedad intelectual con los alcances de la protección que se da en la realidad que todas y todos conocemos. Es decir, qué sucede si alguien vende un vehículo Audi o sumamente similar en ese metaverso, de tal manera que pueda ser pagado en varios miles de dólares sin que la compañía reciba un solo peso a pesar de tratarse de un modelo idéntico al que se comercializa materialmente.

Incluso, para dejarles la duda a todas y todos los lectores tan vinculados al marketing y registro de marcas: ¿cuándo ofrecen a sus clientes el diseño y registro de sus marcas, también han intentado la posibilidad de registrarlas en su alcance digital para extender la protección en el multiverso? Valórenlo.

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