Revista de Marketing y Negocios

Mundo Fintech

Yo no sé ustedes, pero hace algunos años, cuando se me aparecía una transacción por internet que involucraba tarjeta de crédito o débito, buscaba la forma de ver si los pagos mejor podrían hacerse mediante el Oxxo o cualquier institución tangible, material, que tuviera una dirección y en donde pudiera ver al cajero recibir mi dinero y expedirme un recibo que amparara que había pagada una cantidad de dinero a la cuenta bancaria de una persona en específico.

Hoy, este tipo de movimientos en nuestra cuenta son casi cotidianos, al grado que la pandemia nos enseñó que podríamos comprar casi cualquier cosa con el simple uso de un teléfono o una computadora a través de la llamada banca electrónica. En cierto sentido, parte de la desconfianza que les relataba anteriormente surgía del temor, a veces fundado y otras veces no, de que nuestra información bancaria fuera robada o que nos ordeñaran los fondos de nuestra cuenta de débito godín.

Pero vamos más allá, el surgimiento de las criptomonedas – de las que hoy todas y todos son expertos y ofrecen darle un giro financiero a nuestras vidas volviéndose millonarios de la noche a la mañana – formas de pago electrónico y fondeadoras de proyectos, se convirtió en un aspecto de todos los días que no estaba soportado legalmente, situación que no es exclusiva de México sino de muchos otros países.

De hecho, un buen número de emprendedores dejaron de pensar en restaurantes, comercializadoras, servicios profesionales y otros rubros usuales, para enfocarse en la creación de empresas que utilizaban la tecnología para prestar servicios financieros: desde préstamos individuales hasta carteras de inversión no tan diversificadas que, además, tenían como mayor activo Bitcoin, Ethereum y otras tantas monedas cibernéticas que en sí mismas tenían una conformación compleja.

El problema de todo esto es cómo operar si formalmente no son una casa de bolsa o un banco, pero se prestan esos servicios de forma continua. En su momento, tenían dos opciones: saber que actuaban fuera de la ley o apegarse a la normatividad existente que aplicaba para bancos, sofomes, sofoles y demás figuras relacionadas, sin embargo, ya muchas veces he comentado en este espacio que la ley va detrás del avance social por una cuestión de simple lógica histórica, sin embargo, ello no quiere decir que no se regulen este tipo de cosas.

El funcionamiento de estas empresas a las cuales se les denominó Fintech por la combinación entre finanzas y tecnología, se daba en un avance sustancias y sostenido por lo que hubo un sector muy interesado en que se regularan y no fue precisamente el de las Fintech sino, desde luego, de los bancos que sabían que les estaban ganando una parte del mercado sin cumplir casi ninguna obligación como ellos.

Es por ello que en 2018, en una convención en Acapulco que se anunció la promulgación de la llamada Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera conocida como Ley Fintech, en la cual se regulaban diversos aspectos empezando por lo que se considera una institución de Tecnología Financiera que la Ley conceptualizó a las ITF, a las instituciones de tecnología financiera reguladas en esta Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.

Y en la definición es donde los reclamos de regulación aparecieron ya que, propiamente, una Fintech va más allá de una fondeadora colectiva, una empresa para pago electrónico o una operadora con activos virtuales como todas las operadoras de criptomonedas.

Pero sobre lo que hay, es importante platicarles que no es un tema sencillo, que la regulación no es simple ni se centra sólo en esa ley, sino que se vincula con otras normas y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como el Banco de México. Además debemos entender que del mundo de las Fintech se normaron sólo tres elementos de los muchos que se pedían y se quedaron en la palestra – entre ellos las startups en materia de tecnología – las llamadas crowdfunding, las operadoras de activos virtuales y las instituciones de pago electrónico.

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Debido a lo basto del tema, les dejaré sólo una probadita de la definición de estos tres elementos a reserva que en próximas entregas hablemos de temas que ustedes sugieran que, por su interés debemos tocar. Así, tenemos que estas instituciones mencionadas se definen de la siguiente manera:

–    Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding): Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el siguiente artículo, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo.

–    Instituciones de Fondos de Pago Electrónico: – Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de fondos de pago electrónico.

–    Operaciones con Activos Virtuales: Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

La razón por la cual tocamos este tema es porque dentro de las empresas que han tenido un crecimiento más acelerado son las Fintech, generando por su naturaleza una regulación muy específica que requiere de especialistas jurídicos que les ayuden a atender su constitución y operación por dos razones básicas: el trámite para operar como una ITF no es tan ágil y necesita de un cúmulo de requisitos que deben ser aprobados y, además, porque el operar fuera de estas reglas puede llegar a considerar conductas como delitos de los cuales no los salva más que un buena abogado penalista.

Por eso, ahora que piensen en poner su empresa de pagos mediante aplicación, más vale que revisen todo el entramado legal para no despachar desde Almoloya o uno de esos truculentos espacios.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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