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Nueva ley mordaza para beneplácito del frágil monarca

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Me preocupa que cada vez más a menudo este espacio se convierta en anuncio de noticias poco alentadoras en medio de un mundo convulso y un país que sufre en vida propia el que la violencia escale a niveles insospechados, sin embargo, parte de los análisis que entregamos es para dar herramientas de opinión y decisión a quienes viven día a día la construcción de agendas publicitarias en beneficio del sector público o privado.

Y es que quienes se dedican a cualquier otra profesión que no sea el Derecho, no suelen tener conciencia del alcance jurídico de algunos actos; digamos que damos por hecho algunas cosas sin pensar en la burocratización que a veces impone la ley a la ciudadanía sin hacer un esfuerzo de explicar sus alcances y de justificar las reglas que, dicho por teóricos del derecho, en algunas ocasiones rebasan su objetivo de búsqueda del bienestar común y por eso se vuelven injustas.

Otra ley mordaza

Lamentablemente, luego de que ya habíamos platicado hace muy poco tiempo de la Ley de Telecomunicaciones que tendía a generar censura por medio de un artículo en particular pero, de forma general, por la creación de una Agencia Digital super poderosa que podría decidir qué pasa y qué no, además de ser vehículo para imposición de sanciones, ahora nos vemos enfrascados en una reforma legal que parece una mordaza a la opinión pública.

Hace algunas semanas, el Gobierno de Puebla presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para sancionar lo que llamaron “ciberasedio”, es decir, esas conductas en redes sociales de agresiones que pueden llegar a afectar la vida de cualquier persona que entra, abre su perfil y de la noche a la mañana, ya sea por una publicación o por simplemente existir digitalmente, es objeto de críticas, ofensas y hasta amenazas.

Otra ley mordaza

Empieza mal y termina peor

La reforma se compone de la adición de 4 artículos y 3 fracciones al artículo que se refiere al fraude. En el caso de estas se agregan para sancionar a quien se haga pasar por notario, intercambie documentos a sabiendas que son falsos y, sobre todo, el hacerse pasar por una institución financiera por cualquier red digital. Digamos que hasta aquí todo tiene lógica y hasta abona a la persecución de delitos más allá de la técnica legislativa deficiente.

Los dos primeros artículos de este paquete sancionan las conductas de usurpación de identidad y la de “enganchar” niñas, niños, adolescentes y personas incapaces legalmente, para chantajearlos o manipularlos. Estas conductas, en la visión de un jurista avezado dejarían claro que actualmente ya se regulan y tipifican por medio de otro tipo de figuras delictivas, sin embargo, dadas las circunstancias de aumento de este tipo de circunstancias supongamos que no afecta la existencia de estos tipos penales novedosos.

Después se tipifica lo que se denomina como espionaje digital y ahí ya empezamos a ver un sesgo raro toda vez que el delito señala que se da cuando “la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales”, es decir, otra conducta ya prevista en otros artículos pero que se convierte en una persecución clara dados los eventos de hackeo de información al gobierno de México.

Pero lo que ha causado controversia es el artículo 480 que señala literalmente:

Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

Retroceso cavernícola

Ello ha generado opiniones contrarias porque, para empezar regresa a la materia penal cosas como la injuria y los insultos cuando eran ya objeto de materia civil para reparar el daño en términos económicos y, por otro lado, porque no hay una diferenciación de la conducta cuando se trate de servidores públicos que, como sabemos, están en el ojo del huracán y no precisamente por cosas buenas.

Esto se ha entendido como un mensaje del Gobernador para sus detractores que pueden ser políticos, periodistas o simples ciudadanos que no estén de acuerdo con su gestión. Y es que si bien es incorrecto que se ofenda o veje a una persona, resultan ambiguas ambas palabras, por lo que si esa interpretación la hace un ministerio público con todas las deficiencias y respondiendo a los intereses que responde o un juez producto de la elección judicial, puede entenderse que casi cualquier reclamo sea objeto de cárcel para beneplácito del poder.

Pero, además, esta reforma ya fue aprobada casi de inmediato por el Congreso local, por lo que todo el ruido mediático no detuvo su publicación y entrada en vigor hasta que la presión social alcanzó a la Presidenta de la República quien mostró su descontento y ello obligó al Gobernador a pedir a la Presidenta del Congreso poblano a revisar la reforma, discutirla y hacer foros, cuando ese camino debió ser anterior a la aprobación.

Al día de hoy está vigente y por lo tanto es sancionable esa conducta, por lo que la recomendación es medir bien las palabras y los mensajes porque no vaya a ser…

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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