Entre muchas lecciones que nos dejó la pandemia (considero que transitorias o momentáneas porque mucho sigue igual de mal que antes) es lo respectivo a las condiciones de trabajo en las que vivimos. Se cuestionó por primera vez, con hechos derivados de la necesidad del aislamiento, que no hay quien pueda apoyar el beneficio de las llamadas “horas nalga” de forma objetiva. Claro, a un par de años de que se disolvió el trabajo a distancia por necesidad, los empleadores públicos y privados han requerido a todos y cada uno de sus empleados en las oficinas y extender su horario aunque no haya trabajo “por si se ofrece algo”.
Adiós Hora-Nalga
Debido a esta nueva forma de prestar servicios que se dio primero en la realidad y luego en la Ley Federal del Trabajo, en junio del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual sirve para regular a detalle ciertas circunstancias que se deben de dar para que sea una realidad el teletrabajo.
En efecto, no habíamos mencionado esta Norma porque no entró en vigor de inmediato, sino que el régimen transitorio establecía que entraría en funcionamiento 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ello quiere decir que, para el 5 de enero de 2024, ya aplicaba para centros de trabajo, autoridades y trabajadores.
Son varios los temas que se tocan en esa norma como elementos de cumplimiento, sin embargo, hay algunos aspectos centrales que merecen toda nuestra atención, ya sea como trabajadores o como patrones, siendo estos los que tienen un impacto mayor ya que, como sabemos, en caso de incumplimiento se acarrean sanciones importantes que pueden ir desde multas hasta la suspensión en el funcionamiento de las empresas.
Trabajando hasta en el súper
Uno de los aspectos más importantes que se puede ver en esta NOM es respecto al lugar donde se va a llevar a cabo la prestación de los servicios, ya que, lejos de lo que pudiéramos pensar, el teletrabajo, al menos en esta regulación, no implica que el mismo pueda prestarse en una cafetería, en el supermercado o en varios de esos sitios de forma itinerante. Es decir, eso de contestar correos mientras está pidiendo medio kilo de pechuga de pavo, en sentido estricto, no está permitido.
En la norma se define al lugar de trabajo como el “Espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo y ajeno a éste, convenido con el patrón para llevar a cabo el Teletrabajo”. De esa literalidad podemos rescatar varios aspectos. Por un lado, se habla de que el lugar debe ser fijo, es decir, no puede ser el auto, un avión y, siendo muy estrictos, no puede ser, dada esa circunstancia, varios lugares que se presenten en un día por ejemplo.
Por otro lado, se habla de un espacio privado, de tal manera que ni las cafeterías, ni los coworking, ni otros espacios que podemos concebir como ideales para el trabajo a distancia dado que no cumplen con la condición de privacidad.
Acuerdo de espacio
Pero el punto que nos debe dar una claridad mayor respecto a que el lugar no es cualquiera que se nos ocurra es lo que refiere a que el espacio de teletrabajo debe ser “convenido con el patrón…”, por lo que se refuerza aún más que no importa el sitio sino el trabajo prestado, ya que trabajar a distancia no implica no acudir a una oficina, sino prestar el servicio laboral en un espacio definido ex profeso y con acuerdo entre ambas partes.
Desde luego, pareciera una arbitrariedad, sin embargo tiene su lógica desde el momento que vienen a la mente conceptos que están en la Ley Federal del Trabajo y se replican en la norma como la Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Condiciones Inseguras o Peligrosas y, evidentemente, lo que se considera riesgo de trabajo. Entonces tenemos que este tipo de cosas siguen siendo responsabilidad del Patrón, por lo que debe de cerciorarse que el lugar no represente un riesgo para el trabajador.
Además, el hecho de que el trabajo se desempeñe, por ejemplo, en el domicilio del trabajador, no quiere decir que debe usar sus insumos, ya que se prevé en un listado que debe realizar el patrón, el equipo de cómputo y ergonómico que debe entregar al trabajador.
Reglas claras
Aunado a lo anterior, se establece (e incluso se muestra un ejemplo) de la política de teletrabajo que debe diseñar el patrón, es decir, una especie de reglamento donde se especifican horarios, materiales, instrucciones y demás obligaciones y derechos de ambas partes, asentados en función del tipo de trabajo a desempeñar.
Evidentemente, dentro de muchas circunstancias que se deben especificar en la Política, se debe señalar lo concerniente al horario de trabajo con espacios de descanso donde se permite la desconexión digital y se prevén los días de descanso.
Es importante volver a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, ya que el patrón tiene la obligación de verificar el lugar, al grado que aún con la permisión del teletrabajo, si alguna de las condiciones no se cumple o se modifica en perjuicio del trabajador, se puede volver a trabajo presencial.
En efecto, esta figura del trabajo a distancia no tiene que ser permanente porque, ya sea porque no hay condiciones de seguridad o salud o porque el trabajador ya no quiera mantenerse en esa modalidad, que se puede volver a las oficinas normales.
Es importante revisar esta NOM y hacer de inmediato la política de teletrabajo, además de documentar todo, desde la negociación del lugar, hasta la revisión y aprobación del mismo, ya que ello es verificable por la Secretaría ante cualquier eventualidad. Habrá que ver cómo funciona el teletrabajo y, también, el porcentaje de empresas que lo están llevando a cabo para que, sobre esos indicadores, modificar o adecuar la ley.