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El teletrabajo y el trabajo en aplicaciones, a examen

El uso de la Inteligencia Artificial demuestra que los avances tecnológicos en los últimos 40 años han sido acelerados en comparación con muchos momentos de la humanidad en que las revoluciones científicas han sido paulatinas, circunstancia que en muchos casos ha tomado por sorpresa a la sociedad entera.

Desde luego, el Derecho es uno de los rubros que va siempre detrás de la realidad y más cuando es tan cambiante. Busca adaptarse a las circunstancias y regular todo lo que sea posible, sin embargo, para cuando eso ya sucede, tenemos casos que sin la regulación pertinente se resuelven por medio de interpretación lo cual no es tan favorable.

La reforma laboral real

En materia laboral, estábamos acostumbrados a trabajos presenciales en los que se cubre un horario y las circunstancias de productividad ocurren dentro de una oficina, una bodega, una fábrica, etcétera; espacio en donde se aglutinan las personas y se genera un marco jurídico de protección, sin embargo, con la pandemia apareció el teletrabajo que comúnmente se conoce como home office, de tal manera que muchas reglas se tuvieron que reescribir.

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Al mismo tiempo, el encierro casi hizo imprescindible las compras a distancia y, con ello, el trabajo de repartidores en plataformas digitales, generando una especie de independencia laboral que, apenas hace algunos meses, fue forzada a entrar en un régimen de prestación de servicios con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

Reformas a examen

Hace algunos meses platicábamos de los atisbos de estas reformas a la legislación laboral, pero a varias semanas de su implementación formal, surgen algunas dudas muy específicas y aspectos de protección que no se habían contemplado y hoy es preciso replantear para comprenderlas más y mejor en el entendido de que muchas empresas del ramo de la publicidad se rigen por estas relaciones de trabajo.

Que siempre no

Un punto que ha sido muy comentado cuando se trata de consultas jurídicas es lo que yo llamo el “arrepentimiento patronal”. Y es que en su momento el teletrabajo era una cuestión de productividad, ya que ante la prohibición de tener contacto con otros seres humanos y propagar la enfermedad, se sabía que la única forma de tener en pie a las empresas era trabajar a distancia, circunstancia que los patrones la vieron como útil y urgente.

Sin embargo, con el paso del tiempo, esta necesidad de control para tener a los trabajadores hacinados en un sitio, vigilándolos todo el tiempo y creyendo que eso es sinónimo de productividad, orilló a muchos dueños de empresas y gerentes a que pidieran que todo aquel que estuviera en trabajo a distancia volviera a oficinas.

Ello además de ser una crueldad en ciudades como la capital mexicana debido al tránsito y los muchos problemas de movilidad, no es cuestión de capricho, ya que una de las circunstancias que se tienen que dar para mandar a un trabajador a distancia y para devolverlo a sus oficinas, no puede ser producto de una decisión unilateral. En efecto, si a ustedes ya los mandaron a teletrabajo, se entiende que fue de común acuerdo, por lo que, el patrón, no puede por sus ganas hacerlos volver a oficinas, porque, dice la ley, requiere de consentimiento mutuo para que eso suceda. Así que en este rubro ya saben cómo reaccionar.

Mejor en cash

En cuanto al trabajo en plataformas digitales existe un problema directo con los trabajadores. Una de las reglas que tenía esta incorporación al régimen obligatorio del seguro social, era que en los pagos que realizara la aplicación a los repartidores u operadores, se desglosara la información para que supieran cuánto percibían y cuánto se les descontaba.

En la realidad, los trabajadores otrora independientes sólo ven reducidos sus ingresos y están generando formas de evadir la incorporación al régimen de seguridad social por medio del trabajo en 3 o más plataformas de tal manera que no complementen las horas necesarias para ser incorporados y se les siga tratando como independientes dándoles la integridad del dinero trabajado.

En cierto sentido, esto se está convirtiendo en una simulación, por un lado, porque quienes operan las apps no están cómodos pagando cuotas obrero patronales por el impacto fiscal que tiene ante la omisión y, por el otro lado, los trabajadores no quieren seguir perdiendo ingresos para un seguro que a la vista de ellos es insuficiente e innecesario.

Es entonces cuando es momento de revisar los resultados de dos reformas que pretendían generar estabilidad laboral y protección social a las personas que ven en estas modalidades de trabajo la única forma de incorporarse a la vida productiva. De lo contrario, esto traerá más problemas que resultados.

Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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