Pues la fecha tan esperada por los gobiernos ya llegó. Particularmente ese deseo de la autoridad federal de obtener los números de personas físicas y morales a fin de determinar cuando deben pagar impuestos que sirvan para “el gasto público” ya arrancó desde el pasado sábado 1 de abril. Digamos que la tía Lolita ya llegó a la casa, ya pidió que abran la mochila, que saquen los útiles y se dispongan a recibir los regaños correspondientes.
En futuras entregas les platicaré de los impuestos en cuanto a su origen para polemizar, para recabar sus opiniones y para ver si compran mi idea absolutamente de izquierda en cuanto al pago de contribuciones. Ello esperando que las y los fifís, los machucones y los potentados brinquen con esa propuesta que en teoría resulta injusta pero que es lo que ha llevado a países como Suecia, Dinamarca, Noruega y Finlandia, ha abatir la pobreza y obtener más y mejores servicios para toda la sociedad.
Obligación constitucional o palo dado…
Empecemos por el inicio, por la Constitución, por el origen de los impuestos. El pago de estos o, mejor dicho, de las contribuciones en general (porque deben saber que los impuestos son una clase de contribuciones) es una obligación que tenemos como mexicanos. La fracción IV del artículo 31 señala que una de esas obligaciones es “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Por lo anterior se habrán dado cuenta que no sólo pagamos impuestos cuando hacemos nuestra declaración o cuando nos “rasuran” una lanota cada mes que recibimos nuestro raquítico sueldo por concepto de Impuesto Sobre la Renta, sino que además pagamos impuestos estatales y municipales, como es el caso del impuesto predial.
En este caso, la declaración anual de impuestos es, principalmente, en lo que corresponde al Impuesto Sobre la Renta, el cual es una contribución que se aplica a nuestras ganancias que recibimos en el año, ya sea por sueldos y salarios, prestación de servicios profesionales, arrendamiento y, en general, todo lo que se considere una renta o una ganancia que recibamos.
¿Quiénes tienen la guillotina en el cuello?
Ahora bien, no todas y todos están obligados a presentar esa declaración, ya que, en muchos casos, es el propio patrón quien la suele presentar por ustedes, sin embargo, para que ustedes sepan si les aplica o no esa obligación, deben saber que están obligadas todas las personas físicas que cumplan estas características:
- Quienes hayan percibido ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
- Quienes hayan trabajado en el año para dos o más patrones.
- Quienes obtuvieron una liquidación, indemnización o pensión.
- Quienes pudiendo optar por la opción que les presentara su patrón, le pidieron que no lo hiciera porque tenían algunas deducciones y eso les podría ayudar a obtener una devolución.
- Quienes obtengan ingresos por arrendamiento.
- Quienes, por alguna razón, reciban dos o más pensiones.
Más temprano que tarde
Es importante que sepan que el periodo para presentar la declaración anual es del 1º al 30de abril, recordando que el periodo que se entera es el del ejercicio fiscal 2022, es decir, de lo que percibimos de enero a diciembre de ese año.
Para poder presentarla es necesario entrar al portal del SAT y ya se encuentra habilitado un banner muy visible para la presentación de la declaración del ejercicio 2022. Desde hace varios años se ha buscado facilitar la declaración por lo que se precargan tanto los ingresos como las facturas que solicitamos, que cumplen con la posibilidad de deducibilidad para que el cálculo sea automático y se pueda solamente agregar cosas o, en su caso, solicitar una aclaración de lo que se encuentra precargado.
Esas facturas que solicitamos veremos si cumplen o no los requisitos, ya que de no ser así no se reflejarán en la información precargada. Desde luego, tenemos la posibilidad de que, si llevamos una contabilidad controlada, podamos solicitar a la autoridad la razón por no estar esa factura y pueden emitir una opinión al respecto.
Pago sin límites, deducciones con límites
Y respecto de las facturas, debemos ser muy claros en saber que no todos los gastos son deducibles de impuestos. Para empezar, no es lo mismo una persona física que una moral y, además, no es lo mismo una persona física asalariada que bajo el régimen de actividades empresariales y, por último, saber que no podemos deducir todo, que hay límites y que no nos podemos exceder de los mismos.
Los gastos que son deducibles normalmente para las personas físicas son:
- Honorarios médicos o dentales.
- Honorarios pagados por gastos funerarios.
- Aportaciones voluntarias al Afore.
- Los intereses generados en el pago de créditos hipotecarios.
- Transporte escolar o colegiaturas (acuérdense de los límites).
Si después de esto se santiguan, prenden incienso, cuidaron sus finanzas y todo sale bien, pueden obtener un saldo a favor, es decir, que resulte que a final de año pagaron más impuestos de lo que debían y por eso el sistema del SAT les arroja una cantidad favorable para ustedes, la cual pueden pedir que se las depositen en su cuenta bancaria (a su nombre, desde luego) o que se quede ahí por si en un futuro tienen un saldo en contra se compense con eso que obtuvieron a favor.
Cumplir para exigir
Entiendo que esto del pago de impuestos pueden parecer un terror, puede ser un dolor de cabeza cuando el saldo es en contra, puede ser frustrante por el hecho de pagar impuestos en un país donde los servicios son pésimos, pero es una obligación constitucional que, si no se lleva a cabo puede atraer problemas fiscales administrativos o, incluso, penales.
Por eso, con todo el dolor de nuestro corazón debemos, por un lado, pagar nuestras contribuciones y, por otro lado, exigir con toda la energía posible que lo que aportamos no se vaya a acarreos, a corruptelas, a lujos familiares, a estancias en España, a sueldos exorbitantes y a gastos superfluos que sólo buscan asegurar la tenencia del poder.