YA VAS A EMPEZAR KAIR…
Platicar de impuestos implica poner ansiosas a las personas por todo lo que ello implica. Parece que la simple mención del Servicio de Administración Tributaria es motivo suficiente para que nos visualicemos en una posibilidad de prisión inminente por el simple hecho de poner mal el número de nuestra casa, no reportar el cobro de la tanda o que, de forma más catastrófica en nuestras mentes estresadas, se nos haya olvidado declarar nuestros impuestos en la fecha exacta.
De hecho, de forma por demás simplista y olvidando que el pago de los impuestos que gravan la riqueza tiene una tasa progresiva, es decir, entre más dinero se gana más porcentaje de las ganancias se debe pagar, se suele decir que, prácticamente, trabajamos 4 meses del año exclusivamente para pagar impuesto lo que, viéndolo en perspectiva es un auténtico asalto a nuestro bolsillo.
A PAGAR BACHES SE HA DICHO
No nos equivoquemos, la naturaleza de las contribuciones que pagamos al gobierno es para ayudar al gasto público. En ese aspecto, los impuestos son fundamentales para tener una buena distribución de la riqueza y sobre todo buena calidad en los servicios que se prestan, sin embargo, es en este rubro donde nuestra obligación fiscal se vuelve algo cuestionable cuando no se ve reflejado en mejor seguridad público, educación de calidad, calles pavimentadas, etcétera.
Apartándonos de la eficiencia del gasto público, existen elementos que, desde el desconocimiento o, peor aún, desde el conocimiento parcial y tergiversado, pedimos a nuestro contador público que nos haga referencia a todo lo necesario para cumplir con nuestra obligación y pagar a tiempo so pena de multas o cárcel o lo que sea que nos imaginemos que puede pasar.
¿OIGA “LIC” Y SI NO PAGO MIS IMPUESTOS?
Las preguntas a los expertos en contabilidad pasan desde el “qué pasa si no pago” hasta una verdaderamente interesante que reza “cómo puedo hacer para pagar menos impuestos”. En realidad, la respuesta a la última pregunta podría estar en el filo de la ilegalidad, porque, en realidad, no se trata de pagar menos impuestos, sino de demostrar que ya hemos pagado parte de nuestra riqueza en impuestos como el Impuesto al Valor Agregado y, por lo tanto, lo lógico sería que nos lo descontaran del pago del Impuesto Sobre la Renta. A ese detrimento derivado de nuestros gastos que afectan nuestra riqueza, es decir, del dinero que percibimos, se le llaman deducciones.
DEDUCIR ES RAZONAR
Y es ahí una de las dudas más comunes que ponen a trabajar al contador para decirles qué pueden y qué no pueden deducir de sus gastos para abonar a su declaración de ISR y, entonces, pagar menos u obtener un saldo a favor.
Esta vez, a reserva que toquemos regímenes de personas físicas asalariadas y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, nos referiremos a lo que dice la Ley del ISR sobre personas morales, sobre empresas en sentido más amplio.
Para empezar, pongamos un ejemplo muy simple sin detenernos a especificidades. Una empresa dedicada a la comercialización de materia prima para alimentos preparados obtiene 100 mil pesos de ganancias (o resultado fiscal) en el año, por lo tanto, debe pagar 30 mil pesos de impuestos, sin embargo, en ese año compró un vehículo para transportar la mercancía que le costó 100 mil pesos con todo e IVA, dado que este último impuesto es del 16 por ciento, puede deducirlos (hasta cierto monto) de esos 30 mil pesos de impuestos que debe para reducir el pago. Esto, desde luego es mucho más técnico y con porcentajes más específicos, pero tiene el objeto de ilustrar nada más cómo funciona una deducción.
Pues bien, hablando de empresas, el artículo señala qué pueden deducir las personas morales:
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
- El ajuste anual por inflación.
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
SÍ, PERO CON CIERTOS REQUISITOS: INDISPENSABILIDAD
Ahora bien, para que estas deducciones se pueden hacer, el artículo 28 de la Ley del ISR señala los requisitos que deben tener: estar soportadas en un comprobante fiscal y, en el caso de pagos mayores a dos mil pesos se realiza por transferencia bancaria a nombre de la persona moral; registrarlas en la contabilidad; atender a las retenciones que se deban hacer de acuerdo con la ley; que cuando se trate del IVA se traslade desglosado en la factura; que cuando sean intereses por préstamo se reinviertan en el negocio; entre otras razones.
Dentro de esos requisitos hay uno que es la cúspide de la interpretación de las deducciones: que los gastos realizados sean estrictamente indispensables para los fines del negocio.
Debido a que eso de “estrictamente indispensables” no estaba claro y no se explicaba en la ley, el Poder Judicial tuvo que emitir criterios para definirlo señalando que esa frase implicaba que “el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse”. Es decir, si su empresa se dedica a la elaboración de textiles, no hay forma que se considere indispensable el gasto en blindaje de los vehículos a nombre de la persona moral.
En general, el tema de los impuestos es complejo, sin embargo, en reuniones periódicas con su contador y su abogado (e insisto que son profesionistas muy necesarios sin importar el giro de su negocio) deben establecer estrategias de ganancias y gastos para resultar lo menos perjudicados posibles en sus declaraciones de impuestos, sin olvidar que es obligación de todas y todos los mexicanos contribuir para el gasto público…se lo que eso en la realidad mexicana sea.