Gracias a la experiencia que he tenido en diversos centros laborales como trabajador, me queda claro que lo más importante en términos de productividad y, sobre todo, de salud mental, radica en que el espacio en que prestamos nuestros servicios debe ser justo, amable y agradable atendiendo a que en ese sitio pasamos gran parte de nuestras vidas conviviendo, además, con personas que no son nuestras familias pero que exigen de nosotros mucho. De ahí que creo firmemente que estar en un empleo cuyo ambiente laboral sea violento en todos los sentidos no vale la pena sin importar el gran sueldo o todo el poder.
El acoso de todos los días
En México, las prácticas de acoso laboral son cosa de todos los días, propiciando que miles de trabajadores sufran el llegar a los lugares donde prestan sus servicios aguantando malos tratos, acciones violentas, ofensas, humillaciones y demás conductas condenables, sin poder renunciar porque ello implica perder su fuente de empleo y, además, sin poder denunciar porque no tenemos un marco sólido para actuar.
De hecho, en materia internacional tenemos el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo que se adoptó en el seno de dicha organización el 21 de junio de 2019 en la reunión que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza y que establece ciertos extremos mínimos de conocimiento del tema, girando dentro de su articulado una serie de recomendaciones para los países que lo firmen.
Convenio para la foto
Esa firma y posterior ratificación por el Senado de la República de nuestro país se llevó a cabo el 15 de marzo de 2022, sin embargo, como suele pasar en este tipo de actos protocolarios, las acciones concretas que materialicen el combate a conductas que los organismos internacionales detectan como nocivos no se han concretado en normas o protocolos específicos para poder intervenir en casos de acoso laboral o acoso sexual, ya que, de hecho, ese convenio también tiene una veta de acoso o violencia por razón de género.
Y me explico de manera específica. En la Ley Federal del Trabajo se señala la prohibición de acosar a una persona que tiene una relación de subordinación, es decir, es una norma que aplica para el patrón y, además se menciona de forma muy genérica sin atender a las condiciones que se viven en los trabajos en la actualidad.
De entrada hay que saber qué es el acoso
Esto quiere decir que no contamos con una definición en la Ley de lo que debemos entender por acoso y las sanciones que corresponderían como sí sucede en el Convenio:
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
De hecho, en la forma en que se redacta el artículo se establece como un lineamiento para los países firmantes y ratificantes el incluir esa definición en su legislación nacional lo cual, a pesar de la existencia de iniciativas aisladas que se han presentado en la materia, no se han discutido en el Congreso de la Unión, máxime en estos momentos que se entiende como un periodo muerto al ser el anterior al periodo electoral.
Protocolo aislado
Por ahí hay un protocolo creado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tratamiento en casos de acoso, sin embargo, ese documento de 2020 está enfocado prioritariamente en temas de género, sin comprender que el tema del acoso laboral (también llamado mobbing) va más allá de un solo género porque, si bien como pasa en muchos temas es la población que más sufre de ese tema, también hay una presión psicológica gravísima para trabajadores varones.
Además esta idea de ver el acoso laboral como un tema de supra a subordinación es tan limitada que no se logra entender que ese tipo de conductas también se llevan a cabo por compañeros de trabajo con conductas u omisiones que buscan denigrar a otra persona, ya sea de forma directa o por todo un grupo de trabajadores que tienen una intencionalidad.
Los recursos que aporta el convenio van más allá de una definición de lo que es el acoso, ya que establece medidas reparatorias para las y los trabajadores, además de todo un esquema de prevención que se vuelve prioritario en un país donde hemos abandonado la salud mental por unos pesos o una posición que demuestra que un sistema económico como el de la globalidad nunca va a privilegiar a los seres humanos sino a los números.
En resumen y para términos prácticos, este tipo de conductas de acoso suelen vivirse sin consecuencia alguna ante la inexistencia de lagunas jurídicas sin necesidad de que se implementen acciones para medir el ambiente en el trabajo y con base en esos indicadores tomar acciones concretas para detenerlo, reparar el daño de quien fue objeto de acoso y sancionar a los perpetradores.
Así que por ahora aguántense las jetas y la clásica “si no te gusta el trabajo, renuncia”.