A raíz de la pandemia por Covid 19 vimos cómo se aceleró el e-commerce, que, si bien ya en otras ocasiones lo utilizamos en el encierro, en ese momento decidimos que era la forma de seguir consumiendo sin parar durante los momentos de ocio. A pesar de ello, buena parte de las razones que hacían que el comercio electrónico no detonara nuestro país tenía que ver con la desconfianza de que lo que estuviéramos comprando fuera de buena calidad y que no fuéramos objeto de una estafa, ya sea por el uso de nuestros datos de la banca o datos personales en general.
La comodidad de estarnos comiendo unas galletas y al mismo tiempo estar pidiendo un refrigerador desde el mismísimo Vietnam, hizo que el comercio que el comercio electrónico repuntará como pocas veces se había visto, lo que propició que entonces se pusiera atención a la necesidad de su regulación.
La NOM como primer paso
No pasa por alto que, desde 2018 se empezó a trabajar y se concluyó una Norma Oficial Mexicana que regula el comercio electrónico en nuestro país. Esa NOM entró en vigor en 2019 y se denomina NMX-COE-001-SCFI-2018, incluyendo aspectos muy relevantes para el comercio electrónico debido a que regula entre muchas otras cosas aspectos habituales en una relación comercial.
Es decir, entre otras cosas, quién puede tener un comercio electrónico; cómo funciona el comercio electrónico; qué productos o servicios se ofrecen en ese comercio electrónico y, desde luego, aspectos de publicidad, de envío, de autenticación de datos cuando se realiza el pago y, entendiendo la importancia de la protección del consumidor, también se establecieron algunas reglas para las devoluciones o para el reembolso en los casos de que el producto no satisfaga lo señalado en la publicidad.
La compra a ciegas
Esto tiene toda la lógica si compramos algo que esté dentro de nuestro país en una tienda departamental, por ejemplo, o, incluso, ahora con estas empresas de entrega de productos a través del consumo de servicios y bienes habituales en comercios que tienen su lugar fijo pero que existe una intermediación de las empresas de mensajería.
Pero esta regulación que fue novedosa en su momento y necesaria, sobre todo por lo que se venía (porque para ese momento si bien no estamos conscientes del vendaval con la pandemia que se nos iba a aparecer), sí empezaba a utilizarse el comercio electrónico con mayor habitualidad, entonces la regulación de estos comercios se volvió necesaria y muy útil en el momento; pero la pregunta necesaria e importante en este caso es ¿qué sucede cuando se nos ocurre comprar algo en otro país?
Algunas plataformas de e-commerce que se encuentran incluso en el otro lado del mundo no se apegan a este control establecido en la norma oficial mexicana porque aunque en materia de comercio hay varias normas desarrolladas a lo largo de los años que afectan al comercio internacional esto de alguna manera de las distancias nos tomó por sorpresa

Ni a quien reclamar
Entonces de pronto estábamos comprando productos que parecían muy atractivos por el costo, pero cuando lo recibimos resulta ser o una miniatura o algo completamente distinto a lo solicitado; de hecho, en algunos casos se hablaba de que se pedía un espejo con luces y se recibía una tarjeta de Santa Claus, es decir, nada que ver con lo que habíamos comprado.
En esos momentos era cuando no sabíamos ni como reaccionar, porque no hay dónde reclamar al solo tener un lejano nivel de referencia de la empresa que nos vendía estos productos y, entonces, perdíamos nuestro dinero. Si eran 100 o 200 pesos parecía que no habría ningún problema, o al menos no tan grave, pero cuando las transacciones eran mayores o cuando el producto que se pedía era necesario para alguna actividad entonces venían las quejas al aire porque en estricto sentido no hay regulación.
Debido a esto, desde mediados del año pasado, la Secretaría de Economía ha tratado de idear una forma de proteger a los consumidores en México y por eso, si bien no ha emitido ningún lineamiento específico, en el tintero se encuentra la posibilidad de publicar una circular, un oficio o hasta intervenir la normatividad aduanera para establecer que solamente se puedan importar 10 productos de estas tiendas virtuales.
Más que un paso
En principio, esto parece una restricción absurda porque cada quien puede comprar lo que quiera en esta libertad de comercio, sin embargo la intención de la secretaría de economía al regular lo que se recibe en aduana de entrada para ver qué productos sí se pueden introducir al país sin afectar el comercio interno o para evitar el contrabando de productos prohibidos y, desde luego, para proteger los derechos del consumidor, es una necesidad imperiosa ante el avance acelerado de esta forma de comprar.
La realidad es que el tema es mucho más complejo, porque si bien el comercio electrónico se ha regulado a fondo en los últimos años, el establecer alguna normatividad con la inclusión de varios países y sobre todo estándares de calidad mínimos en el comercio electrónico, suena un poco complejo, sin embargo estos esfuerzos de la Secretaría de Economía son los primeros pasos, cuando la meta es que la normatividad en la materia sea supranacional a fin de evitar que cuando pidamos el videojuego sofisticado nos llegue un simple Tetris.








