La dinámica de las y los publicistas y, en general, de las agencias dedicadas al marketing, se encuentra permanentemente vinculada con los avances tecnológicos atendiendo a la rapidez con que se mueven. Las necesidades urgentes en campañas o desarrollo de productos hace que los tiempos se acorten y las exigencias se aumenten.
Es por eso que en la actualidad el uso de Inteligencia Artificial en el marketing es casi natural, ya que se desarrollan imágenes, textos y hasta campañas enteras con su uso que, a ciencia cierta, se ha ido desarrollando en calidad y en volumen de información a procesar, sin embargo, el uso de estas herramientas puede ser perjudicial con el paso del tiempo entendiendo que vivimos un área gris en lo legal.
Desprotegidos
Y debo empezar de forma tajante: al día de hoy, todo el contenido que generen por medio de la Inteligencia Artificial no es susceptible de ser protegido por la legislación actual, así que todos los productos obtenidos por medio de una instrucción a cualquier tecnología de este tipo no les corresponde y, peor aún, no existen elementos suficientes para entender a quién sí le corresponde la autoría de ello.
El derecho tiene diversas formas de generarse o de construirse. Las dos formas más comunes o sistemas legales son el common law y el derecho romano. La tradición del derecho romano es la que rige en países como México y toda Latinoamérica, entre otros países del planeta. Su forma de construirse se basa en leyes aprobadas por el legislativo, ejecutadas por el ejecutivo y aplicadas por el judicial; se trata pues de derecho escrito con características de generalidad. Por su parte el common law es el derecho anglosajón que se basa en precedentes, es decir, por decisiones de jueces en casos específicos que sirven para sostener la argumentación jurídica en casos futuros similares; es por ello que en las películas hollywoodenses vemos que los abogados refieren casos tipo “Johnson vs Ellsworth”, es decir, casos que ya se resolvieron y buscamos que se apliquen a nuestro asunto por la similitud de circunstancias.
La razón por las que agrego este aburrido y leguleyo párrafo a la columna es para entender a dónde va la regulación en lo que a Inteligencia Artificial se refiere. Como ya he dicho en otras ocasiones, la legislación ha avanzado en Europa pero en países como México aún hay un retraso considerable, lo que aumenta la existencia de lagunas legales que no permiten resolver estos asuntos favorablemente simple y sencillamente porque no hay norma que lo regule.

Precedentes negativos
En el caso de los países con el sistema de common law como lo es Estados Unidos de América, la cosa ha avanzado pero se ha topado con pared, ya que, particularmente, Stephen Thaler, creador de una IA llamada DABUS, ha llevado a la Corte asuntos sobre la propiedad no sólo de su IA, sino de los productos que genera. Respecto el software se sabe que no se puede registrar como producto de Propiedad Industrial, si acaso alcanza para derechos de autor, de ahí que la protección sea endeble. Sin embargo, cuando ha tratado de proteger las obras que genera la IA, en los EUA le han dicho que no es susceptible de protección porque se debe tratar de una creación humana, ya que la posibilidad de que una obra de arte, foto o cualquier producto, sea creada por un robot no tiene precedente.
Lo curioso del caso es que en países como Sudáfrica o Australia sí le han concedido los registros de productos generados por su IA.
Alternativas débiles
Algunos expertos en derecho de IA suponen que la forma de proteger una obra generada por IA es a través de la secrecía del producto, perteneciente a quien lo tiene, sin embargo, esta es una salida poco útil para quien tiene como actividad hacer público su contenido, de tal forma que no es viable para una agencia de publicidad o un creativo que, con una instrucción precisa puede crear algo novedoso.
Ya en otra ocasión platicaremos sobre lo que sucede con los vicios que tiene de por si el alimento a la Inteligencia Artificial que, viéndolo de forma aislada, puede generar infracciones de todo tipo. Por lo pronto la desprotección a los outputs de la IA no son materia de protección por las leyes en la materia, sin embargo, quienes litigamos y nos enfrentamos a criterios de jueces, sabemos que no existe punto final, ya que con un razonamiento novedoso podemos generar precedentes que sirvan para las protecciones futuras. Sí, somos el mal necesario.








