Revista de Marketing y Negocios

Las bolsas sin fondo del candidato

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Hay temas que jurídicamente son muy extensos, es decir, que abarcan muchos tópicos y que resulta un poco complejo agotar en una sola entrega, sin embargo, por su naturaleza y atendiendo a que muchos mercadólogos han tomado el camino de la comunicación política, el asunto de las campañas que estamos ya viviendo para los comicios del próximo 6 de junio, es un tema que bien podemos ir desentrañando en su vertiente de fiscalización.

El financiamiento de los partidos, en voz del propio INE es la base de la equidad de las contiendas electorales, ya que es a través de la distribución del gasto que partidos y candidatos tienen los recursos necesarios para promover su plataforma y obtener un espacio político ya sea federal o local.

CUÁNTO Y POR QUÉ TAN CARO

Para empezar, vayámonos, como en otras ocasiones, al fundamento primero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella nos proporciona un dato fundamental: cuánto es lo que se asigna a los partidos políticos y cómo se asigna para presumir que se trata de un acto equitativo. Desde luego, aclaro, se trata de elecciones federales, ya que en elecciones locales, hay elementos más específicos y nos extenderíamos mucho más en atender esas particularidades.

El artículo 41 de nuestra Constitución atiende varios aspectos atenientes a las elecciones, especificando en su fracción II los tipos de financiamiento público: para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes; para las actividades tendientes a la obtención del voto en los años que se elijan a Presidente, Senadores, Diputados o cuando se elijan sólo Diputados – es decir, cada tres años -; y, financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política. Estos financiamientos se determinan cada año.

Ahora lo que más nos importa, cuánto se da por cada tipo y cómo se distribuye. Para empezar, determinemos a cuánto equivale la bolsa a repartir, la cual se obtiene multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización – actualmente equivale a 89.62 pesos.

PUES NI TAN EQUITATIVO

Ese total se distribuye, para el primer rubro, el de actividades ordinarias, de la siguiente manera: 30 por ciento de forma equitativa para todos los partidos; el 70 por ciento restante de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la elección anterior. Para el segundo rubro, el de actividades electorales, se les da el 50 por ciento adicional de lo que se les dio por concepto de gastos ordinarios, pero en los casos en que sólo se elijan diputados y no Senadores y Presidente – como en el caso del próximo 6 de junio – se les da un 30 por ciento adicional de su financiamiento por actividades ordinarias. Por último, para financiar actividades específicas, se reparte el 3 por ciento de lo que corresponde por actividades ordinarias; su reparto es de 30 por ciento de forma equitativa para todos los partidos y el 70 por ciento de acuerdo con el porcentaje de votación obtenida la elección anterior.

De aquí surgen muchísimos temas interesantes para tratar, sin embargo, me enfocaré genéricamente en la forma y fundamento para entregar los reportes de gastos de campaña, ya que, es un elemento tan importante como el hecho de que fue esa circunstancia la que tiene pendiendo de un hilo varias candidaturas, entre ellas, dos gubernaturas bajo el argumento de que no entregaron en tiempo y forma su informe de gastos de precampaña.

Estos informes, para que lo tengan muy presente los comunicólogos políticos aún cuando en principio no sea su función sino de quienes se encarguen de esos rubros, deben rendirse cada 30 días por medio de un sistema que el INE tiene para esos efectos, llamado sistema de contabilidad en línea.

NI TAN SIMPLE COMO LOGO DE AEROPUERTO

Para la presentación, en cuanto plazos y formas es importante conocer a fondo la normatividad electoral relacionada, ya que, además de ser abundante, suele ser muy técnica. Tristemente, los especialistas en fiscalización de campañas políticas en nuestro país son escasos y esos cargos suelen ocuparse como carteras preexistentes en los Partidos Políticos por personas que, aunque tienen una carrera política o mediana experiencia en proselitismo, no tienen la capacidad para atender la complejidad del asunto. Por ello, reiteramos la importancia de acercarse a especialistas en la materia, ya que las consecuencias de no cumplir con la ley pueden llegar a ser, como ya hemos vistos, catastróficas para las aspiraciones de los candidatos.

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Para saber, el marco legal de las campañas, además de la Constitución, es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización emitido por el INE. Y por si fuera poco, bien podríamos decir que lo que se acumule en la semana, ya que el Consejo General del INE, como órgano superior en la materia, suele generar Acuerdos que también norman aspectos de las elecciones y que pueden cambiar en un sentido u otro las reglas.

Punto importantísimo, la jerarquización de las leyes. Recuerden que un Acuerdo no está por encima de un reglamento, un reglamento no está por encima de una ley y nada, absolutamente nada, está por encima de la Constitución. Este párrafo guárdenlo para todas las columnas, frases, chismes, chascarrillos y cosas que les presente en este espacio.

AGUAS CON LOS TOPES

Ahora, dejando de lado muchos temas, respondo una consulta que uno de nuestros amables lectores nos hizo llegar en la semana respecto a que un candidato pretende que su publicidad tenga la leyenda “publicidad pagada por el candidato Juanito Pérez”, lo cual presupone que además de la obligación del partido, este candidato debería presentar sus informes de gastos de campaña.

La respuesta concisa es no, no son independientes el partido del candidato y viceversa. Para empezar, esos informes deben presentarse por periodos de 30 días a partir de que inicia la campaña y deben presentarse dentro de los 3 días siguientes a la conclusión de cada periodo. Ahora, ¿por qué pareciera que existe una obligación del candidato y otra del partido? Simple, porque el candidato es obligado solidario.

Es decir, la obligación establecida en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del INE, es para el partido inicialmente, sin embargo, cuando el partido no cumpla, el candidato debe de hacerlo para evitar sanciones porque en la obligación solidaria, si el obligado principal no cumple, el solidario debe “salir al rescate” a hacerlo porque es una tarea compartida.

En razón de eso, el que un candidato señale que es una publicidad pagada por él, no implica que no entre dentro de su tope de gastos de campaña general, es decir, no hay un tope para el partido y un tope para él, sino que lo que tanto el partido directamente como él gaste en su campaña, se incluye dentro de su límite. Ello es importante porque, si ese candidato gana, pero rebasa su tope de gastos total por más del 5 por ciento del monto autorizado, la elección se anula por violación a los principios establecidos en la Constitución. Así de simple, así de triste.

Insisto, este es un tema sumamente técnico, ya que todos los informes que se emitan al INE son susceptibles de fiscalizarse por esa autoridad, ya que si en nuestro informe dijimos que gastamos 3 millones de pesos, pero en su proceso de fiscalización el INE encuentra en el distrito electoral 4 espectaculares con imágenes del candidato cuyo costo es de 1 millón por cada uno, el rebase del tope es evidente y vendrán las sanciones. Por ello, deben estar bien asesorados más allá de la imagen, jingles, y demás aspectos mercadológicos en una campaña política.

Atendiendo a que los temas son amplios y variados, establezcamos un diálogo, manden sus preguntas en esta materia y se las iremos respondiendo en las siguientes entregas para ser un soporte en su conducción de campañas. Y no, esas consultas por esta vía no las cobro.

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Kair Arafat Vela Meza

Socio Fundador despacho IRKA ARVE

Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Comunicación de la UNAM con Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho Penal. Consultor de empresas como socio fundador del Despacho IRKA ARVE, Consultora de Soluciones Jurídicas y profesor en varias instituciones. Apasionado del litigio y de la asesoría legislativa.

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Una respuesta

  1. Muchas gracias por la explicación, Kair. Las personas que no estamos involucrados en estos temas de alguna manera sí debemos de conocerlos como ciudadanos, el desarrollo que haces es muy claro. Saludos.

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