Con el paso del tiempo, dada mi formación en Ciencias de la Comunicación y Derecho, me he dado cuenta de que hay ciertos rubros de la vida en que la ignorancia puede acarrear consecuencias terribles. Una de las máximas del derecho reza que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, lo cual, aunque resulta lógico, implica un compromiso enorme con la ciudadanía de conocer toda la normativa que aplica a nuestra vida cotidiana y no tan cotidiana.
Las Minas Viejas de la Impunidad
El escenario jurídico es un campo minado, pero con unas mínimas que reflejan la inoperancia de las autoridades, es decir, como si gran parte de esos explosivos estuvieran desactivados o gastados por el paso del tiempo sin que el encargado de darles mantenimiento cumpla con su función, lo que genera que pasemos por senderos peligrosos con la confianza de que no nos pasará nada. Eso, en el fondo, puede traducirse en la impunidad reinante que vive nuestro país en el que la violación sistemática de la ley no genera consecuencias ni cercanas a lo grave.
Sin embargo, los abogados sabemos que esa confianza en la impunidad (por extraña que esta idea parezca) puede verse afectada cuando somos el cuerpo perfecto para que estalle la ley en nuestra contra con consecuencias que van desde lo económico hasta lo privativo de la libertad. Es decir, no sabemos en qué momento lo que hacíamos regularmente sin tener inconveniente alguno sea objeto de sanción por parte de la autoridad correspondiente.
Compliance Puntualizado
Hace algunas semanas nos referimos a lo que debemos entender por Compliance, comprendiendo que es un sistema de cumplimiento normativo aplicable a nuestra empresa. Además, dejamos la semilla sembrada respecto a la necesidad de contar con un respaldo jurídico que ataje todos esos problemas de cumplimiento jurídico que por la especialidad necesita de alguien que sepa de leyes y que, además, a mi parecer debe ser una de esas personas que mueren por estudiar y actualizarse permanentemente.
De hecho, en últimas fechas, sabiendo la carga que representa contratar especialistas en la materia en una reunión se sugería que un grupo de pequeñas o medianas empresas contara de forma unificada con servicios legales que asesorara a todas ellas para reducir costos y saber que una persona especialista se hacía cargo de esos temas.
Conocimiento es Prevención, no sólo poder
Pero más allá de la estrategia que decidan ustedes para sus negocios, es importante saber que en México no tenemos una normatividad consolidada en materia de publicidad, es decir, una especie de ley general que regule absolutamente todos los aspectos publicitarios. Es por ello que tenemos un pequeño listado de las normas que más se refieren a la regulación publicitaria y que deben conocer sus alcances para evitar caer en incumplimiento.
Desde luego, debo aclarar que tratándose de Compliance resulta fundamental enfocar los esfuerzos de cumplimiento legal al giro de la empresa, ya que por su naturaleza puede tener leyes especiales aplicables sólo a esa industria y que su asesor debe desentrañar.
Las de Cajón
1. Primero debemos mencionar a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, la cual es la que refiere mayor número de normas en dicho rubro y que regula aspectos como la prohibición de contratación de espacios publicitarios por determinadas personas, el papel de las agencias publicitarias, cómo facturar los pagos de publicidad, el régimen fiscal de estos y la autoridad encargada de aplicar sanciones que, en este caso es la Comisión Federal de Competencia Económica.
2. La Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento son otras que regulan muchos aspectos relacionados con el marketing atendiendo a aquellas campañas que inducen al error o engañan a la gente. Digamos que esta normatividad vincula los efectos de la publicidad, el consumo y el cumplimiento de lo ofertado. Además en estas podemos ver cómo tramitar una queja, una denuncia y las autoridades competentes para hacer valer derechos del consumidor.
3. La Ley General de Salud genera ciertas restricciones para la publicidad cuando se comprometa el bienestar emocional, el físico o la seguridad de las personas. Incluso cuenta con un Reglamento de la Ley Federal de Salud en materia de Publicidad, el cual es fundamental conocer, quizá hasta más que la ley invocada en el numeral 1, por sus alcances y especificidad porque contiene lo que antes se establecía en dos reglamentos ya derogados: Reglamento de Publicidad para Alimentos, Bebidas y Medicamentos y Reglamento de promociones y ofertas.
4. La Ley Federal de Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, se van al fondo de la protección de derechos de marcas y de autoría que son fundamentales tanto para los productos promocionados, como las ideas surgidas en las agencias publicitarias.
5. La Ley de Instituciones de Crédito por el gran uso que se hacen de este tipo de productos bien podría mencionarse porque hay aspectos específicos en la norma que impactan en lo que debe o no puede decirse en aspectos publicitarios.
Tiros de Precisión
No cabe duda que por cada caso se debe analizar los alcances de la industria revisando desde referencias constitucionales o regulación internacional, hasta aspectos que se señalan en acuerdos, circulares o Normas Oficiales Mexicanas que impactan en el trabajo de las agencias, para ello se requiere de un estudio preciso que les permita dar pasos firmes lejos de esas minas, desactivadas o no, para evitar contratiempos.